La siguiente moción también ha sido presentada por el Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s) y es relativa a medidas y actuaciones en casos de corrupción en el Ayuntamiento de Granada para cargos de Libre Designación. Para exponer la moción, que se transcribe íntegramente a continuación y en la que se incluyen las modificaciones introducidas en Junta de Portavoces, interviene el Portavoz Suplente del citado Grupo Municipal, D. Manuel Olivares Huertas:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la opinión extendida de que vivimos en un estado impregnado en corrupción, y más allá de las buenas palabras y acusaciones entre unos y otros, la realidad es que los barómetros del CIS reflejan mes a mes una pérdida de confianza y credibilidad entre la sociedad llegando a ser la corrupción el segundo motivo de preocupación para los españoles, y ante esto sólo caben políticas efectivas de prevención y de aplicación inmediata, así como reformas legislativas contundentes, acordando todos los actores que conformamos nuestra sociedad actuar con la transparencia y la responsabilidad que se espera de nosotros.
En España vivimos una situación de sospecha constante ante los casos de corrupción en las principales instituciones del Estado, los casos de corrupción no han dejado de aumentar, generando una grave crisis en la sociedad que día a día pierde cada vez más su confianza en el sistema democrático y los partidos políticos que los representan, a los que acusa de permisividad y en el peor de los casos de complicidad con la corrupción política.
En diferentes Ayuntamientos han salido a la luz casos de corrupción política de todo tipo: tramas urbanísticas, prevaricación, cohecho, malversaciones, gestión irregular de fondos públicos, responsabilidades contables. El auténtico desafío de quienes estamos en política, es que desde comportamientos éticos, construyamos un modelo con el que la sociedad se identifique y confíe.
Lamentablemente Granada fue noticia a nivel nacional el pasado mes de abril, donde la detención del Alcalde de Granada, por aquellos entonces José Torres Hurtado, la Concejal de Urbanismo, Isabel Nieto y altos funcionarios, principalmente de la dirección del área de urbanismo, destapó el denominado “Caso Nazarí” que se encuentra actualmente bajo secreto de sumario. Dichas detenciones por la UDEF convulsionó la ciudad y supone un duro golpe para la confianza que los servidores públicos deben trasladar a sus ciudadanos.
Desde Ciudadanos abogamos por trabajar conjuntamente en lograr una transparencia de máximos, que de luz a cualquier actuación pública y que permita un control directo por parte de los ciudadanos hacia los gestores públicos, debiendo ser la administración, quien por medio de la transparencia rinda cuentas. Recuperar la confianza de nuestros ciudadanos debe ser un eje fundamental en nuestra ciudad.
ACUERDOS
1. Compromiso de separar de inmediato de sus funciones, a cualquier cargo de libre designación, que resulte investigado por corrupción política, hasta la resolución completa del procedimiento judicial, en los términos establecidos en la Ley.
2.- Incluir esta medida en el ROM de manera que quede establecida la misma en el reglamento de este Ayuntamiento, en los términos establecidos en la Ley.”
El Sr. Olivares concluye su presentación resumiendo los matices que se pusieron de manifiesto en Junta de Portavoces. A saber, cambiando el término “separar” por “cesar, acotando la misma a los Directores y Coordinadores Generales.
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
Por el Equipo de Gobierno, interviene su Portavoz, el Sr. Tte. de Alcalde Delegado de Economía, Hacienda, Personal, Contratación, Organización y Smart City, D. Baldomero Oliver León explicando que su partido tiene un compromiso ético que les obliga a los cargos públicos a dimitir en el caso de que se abra un juicio oral, opinando sería indecente por su parte establecer un régimen para los funcionarios diferenciado del que el mismo se da. Por ello, afirma que su voto a la moción va a ser en contra. Muestra una serie de recortes de prensa en los que líderes de ciudadanos han establecido ese mismo criterio del juicio oral para la separación o el cese, cuestionándose si el Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Granada son el sector crítico de su partido. Responde al Sr. Olivares que en los términos de la moción no se está planteando un criterio de limpieza, ni de transparencia, sino que plantean que este Pleno se convierta en un Tribunal de Honor, recordándole que según el art. 26 de la Constitución, están prohibidos. Explica que esto es así porque, en primer lugar, el concepto “corrupción política” no es un término penal exacto tipificado en el Código Penal, con lo cual no se saben que conductas son las que les llevarían a aplicar esta medida y tampoco sabe lo que significa la palabra separar de sus funciones. Insiste en que la moción les pide, que ellos, sobre criterios políticos, exijan a los funcionarios lo que ni siquiera ellos mismos se exigen, reiterando de nuevo que es el juicio oral lo que determina la exigencia de responsabilidad política para concejales, parlamentarios y cargos públicos. Continúa recordando las declaraciones en dicho sentido que hizo el Sr. Rivera en el debate electoral e insiste en su voto en contra de la moción por decencia, ya que, como ha dicho antes, no le parece decente pedir a los funcionarios un régimen diferente al de los políticos.
En su turno de réplica el Sr. Olivares le responde al Sr. Oliver que tampoco sabe si él pertenece al sector crítico de su partido, recordándole que está sentado donde está gracias a un documento firmado por su partido en el que dice que en caso de corrupción política se tiene que ir. Le pide que mire lo que firma su partido y si es sector crítico lo haga saber. Por otro lado, pide que no se confunda a la gente, recordando que lo que están pidiendo es el cese de cualquier Director/a General o Coordinador/ra General nombrado por libre designación y que sea imputado por un caso de corrupción. Mantiene que si hay que bajar el listón se lo bajen todos. Continúa afirmando que esta moción no vulnera la presunción de inocencia, y el Sr. Baldomero Oliver, como profesor de Derecho Constitucional lo debiera conocer. Insiste en que están de un puesto de confianza designado por un Equipo de Gobierno y en caso de imputación por corrupción política se aparte de sus funciones a esa persona elegida de manera discrecional, volviendo a ocupar su plaza.
Recuerda el caso del Ayuntamiento de Valencia donde el Partido Popular rechazó una iniciativa para apartar a los ediles en caso de corrupción, afirmando que no había que prevenir lo que no existía, y sin embargo, un año más tarde se produjeron imputaciones de 9 de los 10 Concejales del Partido Popular y de una gran cantidad de asesores y antiguos asesores del partido, añadiendo que son casos como éstos los que justifican la presentación de esta moción, pidiendo a todos honestidad y sinceridad para tomar medidas que luchen contra la corrupción, que es el segundo problema que tiene este país, y defendiendo que la mejor forma de hacerlo es con transparencia y con la adopción de medidas claras y evidentes como esta. Por último, puntualiza que no está pidiendo se aplique una doble vara de medir a políticos y funcionarios, insistiendo en que habla de puestos de libre designación.
Finaliza afirmando que eso no se hace porque en ocasiones no interesa.
Comienza el turno de posicionamiento de voto con la intervención del Sr. Portavoz del Grupo Municipal de IUAS-GPG, D. Francisco Puentedura Anllo quien piensa que hay varias cosas que aclarar en la moción para poder definir su voto. En primer lugar, manifiesta que se habla de separar, lo que no es competencia del Pleno ni de ningún Equipo de Gobierno, explicando que si lo que hablamos es de separar, la separación se produce a través de una sentencia. Si de lo que se habla de cesar, en este caso sería competencia del Equipo de Gobierno. Lo dice para que quede claro en que términos se vota la moción y para fijar su posición de voto. En segundo lugar, plantea que es lo que se entiende por cargo de libre designación, manifestando que no le puede aceptar al Sr. Oliver el argumento que hace de “funcionario, no funcionario”. Mantiene que si están hablando de Directores y Coordinadores, que son puestos directivos del Pleno de organización y que son personal directivo del EBEP, él entiende que si produce cualquier sospecha de corrupción en alguno de ellos, el cese debe de ser inmediato y en dicho sentido apoyaría esta moción. En el caso de otros puestos de libre designación que requieren de controles previos como es el caso de habilitados nacionales no estaría de acuerdo, así como tampoco en el caso de jefaturas de servicio, sección, negociado y responsables que sean de libre designación, pidiendo al hilo de la exposición, que estos puestos deberían ser por concurso y no se abuse tanto de las libres designaciones en el Ayuntamiento. Solicita del Sr. Oliver que, si se circunscribe al tema de coordinador y director, no plantee una distinción entre funcionarios y políticos porque esos puestos directivos pasan a serlo por una decisión a dedo, política, para que cumpla unas funciones de confianza política en los niveles esenciales de la organización de cualquier ayuntamiento. Finaliza afirmando que, si el acuerdo se refiere a los términos que ha expuesto, votaría a favor de la moción.
Por parte del Grupo Municipal de “Vamos, Granada”, su Portavoz, la Sra. Dña. Marta Gutiérrez Blasco se muestra absolutamente de acuerdo con la exposición de motivos de la moción por considerar necesario adoptar todas las medidas a su alcance en la lucha contra la corrupción. Afirma que les gustaría votar a favor y por ello pide aclaración sobre su alcance, requiriendo en tal sentido un informe de Secretaría que explicara si el cese de un cargo de confianza podría ser objeto de recurso aduciendo que se vulnera la presunción de inocencia.
Defiende que desde su grupo lo que plantean en todo momento es un procedimiento de elección de los puestos y de las funciones que reduzca al mínimo la libre designación, porque entienden que es lo que va a dar la garantía de una actuación absolutamente independiente dentro de la función pública, De todas formas, quiere insistir en que para tomar una posición de voto en la moción, les gustaría tener informe desde Secretaría de que su aprobación no va a dar lugar a un recurso genérico o particular en el momento que se tome una medida y precisamente se convierta en un obstáculo para poder tomarlas.
En su segunda intervención, el Sr. Oliver afirma que nadie ha hablado de presunción de inocencia, reiterando como ha dicho en su anterior intervención que su grupo entendería indecente pedirle unas exigencias a otro grupo diferente de las que el ha firmado en un compromiso ético con su partido y que le obligan a dimitir en el momento de una apertura de juicio oral, y que son exactamente las mismas que Ciudadanos plasmaron en el acuerdo de gobierno con el Partido Socialista después de diciembre. No entiende por qué el Sr. Olivares hace ese distingo, cuando su partido ha manifestado a través de su líder que el punto álgido es el juicio oral. Finaliza insistiendo que, independientemente de que todos estén de acuerdo con la lucha contra la corrupción o de que se pregunte como se casa esta moción con la intervención del Sr. Olivares en el punto anterior de la plantilla, su grupo político no puede entrar a votar que sí porque estarían estableciendo una discriminación clarísima y con personas y puestos que normalmente vienen siendo desempeñados por empleados públicos, aunque no necesariamente. Por tanto, insiste en su voto en contra por decencia.
Por parte del Grupo Municipal Popular, su Concejal, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez también anuncia que van a votar que no. Se muestra sorprendido porque Ciudadanos pida esto en el Ayuntamiento y no lo haga en la Junta de Andalucía, preguntándole si entiende que la prevaricación continuada es un delito de corrupción. Afirma que supone que sí y defiende que también en su partido se dice que se dimitirá cuando tenga el juicio oral abierto.
Les recrimina nuevamente por no tener el mismo criterio aquí que en la Junta de Andalucía, con mil imputados por los ERE, de los cuales todavía hay algunos directores generales en sus puestos. En el mismo sentido, menciona que Ciudadanos tiene un pacto en Diputación, recordando que hoy prestaba declaración una de las vicepresidentas por esos dos delitos que ha mencionado antes, prevaricación continuada y delito contra la ordenación del territorio, y aquí tampoco dicen nada.
Para cerrar el debate el Sr. Olivares se muestra sorprendido porque el Partido Popular quiera darles lecciones de transparencia y corrupción. Defiende, cuando el Sr. Fuentes habla de Andalucía, que él es concejal de Granada y de Granada está hablando, aunque también podría hablar del caso de la Sra. Rita Barberá.
Se dirige ahora al Partido Socialista porque creen que esta medida es buena y quiere aclarar los puntos. Cree que ha dicho al principio y quiere que
conste en acta que el término es “cesar”; También quiere dejar claro que la moción hace referencia a coordinadores y directores como ya había dicho anteriormente en dos ocasiones; con lo cual aclarados esos dos puntos, le sorprende que el Grupo Municipal Socialista vote en contra cuando en una entrevista a IDEAL, el Sr. Francisco Cuenca manifestó sobre la cúpula de Urbanismo que iban a cambiarla de forma inmediata. En el mismo sentido recuerda otra noticia también de IDEAL de hace dos días en la que se decía que el Ayuntamiento completa la renovación apartando a todos los investigados. Finaliza pidiéndoles que cambien el criterio de voto y que sean coherentes con lo que se hace y no con lo que se dice y sembremos y generemos confianza en los que representamos.
La Sra. Gutiérrez plantea una cuestión de orden, recordando su petición de un informe de Secretaría, aunque sea de forma verbal, sobre si esta moción podría dar lugar a un recurso, a parte de la moción completa, en el caso determinado. Explica que en Junta de Portavoces se les informó que el cese tenía que estar argumentado y no se podía hacer por estas causas.
La presidencia afirma que no hay inconveniente en que de forma verbal se pueda informar, pero recuerda que no es vinculante.
Por su parte el Sr. Olivares insiste que este tema se trató en Junta de Portavoces, donde se recogió que iba a cambiar el término “separar” por el de “cesar”, y que se refería a Directores y Coordinadores Generales, no a otros puestos como los de habilitados nacionales, así como un tercer punto que no ha comentado antes, “dentro del marco legal”.
Pide intervenir el Sr. Fuentes planteando que lo que deben de hacer es cumplir el Reglamento Orgánico Municipal en el que se dice que no se pueden hacer enmiendas a las mociones, por lo que quiere dejar claro que lo que se debe votar es el texto tal cual está escrito en la moción.
Interviene de nuevo el Sr. Alcalde recordando que, para que la enmienda sea aceptada debe aceptarse por unanimidad, preguntando a los distintos grupos al respecto. Plantea que se cambiaría solo esa palabra. Prosigue manifestando que hay dos cuestiones que han surgido, una sobre lo sustancial o no de la enmienda y otra, un breve informe del Secretario General al que pide si tiene inconveniente en hacerlo.
Interviene el Sr. Asesor de Alcaldía-Secretario Adjunto manifestando que no tiene inconveniente alguno en aclarar los términos del debate, porque hasta este momento entiende que se ha obviado una cuestión esencial como es el régimen jurídico de los funcionarios públicos que está regulado por el EBEP, que establece tanto un régimen ético de comportamiento, como jurídico y el EBEP es aplicable a los funcionarios, y como no son políticos no deben regirse por los mismos criterios que los políticos se autoimponen; por tanto, es el Estatuto Básico del Empleado Público el que se aplica a los funcionarios, sean directivos o no directivos. Afirma que el EBEP conlleva que cualquier sanción como puede ser la separación, que es una sanción prevista en el EBEP para faltas muy graves, siempre requiere de un procedimiento previo, no es inmediata porque la cuestión de inmediatez va en contra del principio contradictorio que tiene que regir cualquier procedimiento sancionador que tiene que estar dirigido por un instructor independiente. Explica que el añadir “en los términos establecidos en la ley”, como se previó en la Junta de Portavoces, es una contradicción en sus términos, porque la Ley no puede prever algo que la Ley no permite, que es la primera parte. Igualmente, el ROM no podría ir en contra de la Ley y si la Ley no permite lo otro, el ROM tampoco podría modificarse en estos términos y establecerse en el mismo un procedimiento así para los funcionarios.
Interviene el Sr. Puentedura rechazando la argumentación del Sr. Secretario por considerar que no distingue entre “plaza” de funcionario, que es por oposición; y “puesto”, que puede ser de libre designación, “a dedo”, haya o no haya concurso previo, que también lo contempla el EBEP, insistiendo en que la asignación es “a dedo”.
Pide intervenir de nuevo el Sr. Olivares quien cree recordar que en el art. 80.4 del citado texto legal, se establece que los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente.
Recuerda que en la Junta de Portavoces se dijo que se ponía la palabra cesar y lo vuelve a decir, reiterando de nuevo que a quien afecta la moción es a los Coordinadores y Directores Generales que son elegidos de manera discrecional, y como se eligen “a dedo”, también se quitan “a dedo”, recordando que este Equipo de gobierno lo ha hecho.
Interviene la Presidencia defendiendo que ha existido una valoración de la ley por quien le corresponde, que es el Secretario General y se pasa a votar la moción tal y como está.
Tras el debate se somete a votación la moción original con las modificaciones introducidas en Junta de Portavoces, obteniéndose el siguiente resultado:
- 5 votos a favor emitidos por los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres y D. Raúl Fernando Fernández Asensio y 1 Corporativo del Grupo Municipal de IUAS-GPG, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
- 18 votos en contra emitidos por los 10 Corporativos presentes del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dña. Inmaculada Puche López y los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña.
- 3 abstenciones emitidas por los Corporativos del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dña. María del Pilar Rivas Navarro.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por mayoría (5 votos a favor, 18 votos en contra y 3 abstenciones)
rechazar la moción del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s) relativa a medidas y actuaciones en casos de corrupción en el Ayuntamiento de Granada para cargos de Libre Designación.