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Moción del Grupo Municipal popular relativa a modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 16 reguladora de la tasa por utilización de los edificios municipales.
Fecha del Pleno:
24/11/2017
Número de acuerdo:
456/2017
Grupos políticos:
Grupo Municipal Popular
Fases:
Moción:
La siguiente Moción pertenece al Grupo Municipal Popular, la presenta su Portavoz, Dña. Rocío Díaz Jiménez, es relativa a modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 16 reguladora de la tasa por utilización de los edificios municipales, y cuenta con el siguiente tenor literal:
“Las vigentes Ordenanzas Fiscales y, más concretamente, la Ordenanza número 16, reguladora de la tasa por utilización de Edificios Municipales, ha puesto de manifiesto la ineficiencia en la gestión de las misma, a pesar de que por el grupo municipal del Partido Popular se presentara alegación al respecto en su día.
La justificación que se hace por el Servicio de Gestión de Palacios es que ‘el incremento que se produce queda justificado en la especial protección de los Palacios municipales y la excepcionalidad que, por ello, tiene el uso que se ofrece a la ciudadanía, un uso que, por otro lado, no debe interferir en el libre mercado de los negocios de hostelería que se dedican fundamentalmente al mundo de las bodas. La especial protección, por otro lado, determina un coste de mantenimiento que
no se quiere repercutir en el conjunto de la ciudadanía
sino en aquéllos que realizan este uso especifico de los mismos’.
No sólo a través de las alegaciones presentadas, sino a través de numerosas solicitudes de información, ruegos y preguntas en sesiones plenarias, veníamos advirtiendo del agravio que se estaba produciendo con los contribuyentes (‘conjunto de la ciudadanía’), usuarios últimos a los que se les repercutía el incremento de las tasas y/o, más concretamente, la aplicación de una nueva tasa por el uso de la explanada en el caso del Carmen de los Mártires (2.000 euros).
Llegados a este punto, cabe poner de manifiesto que la reserva de recintos singulares, muy solicitados, para la celebración de un acontecimiento extraordinario como puede ser el de una boda, implica concretar la misma con un plazo superior a un año. Por consiguiente, en el primer semestre del año pasado (2016), numerosas familias reservaron la utilización de la planta baja y la explanada del Carmen de los Mártires para celebraciones a lo largo del presente ejercicio (2017), en algunos casos con más de 12 meses de antelación al evento.
Esos dos recintos iban asociados y ofrecidos en el momento del compromiso ya que la planta baja del palacio es insuficiente para acoger a los invitados, por ejemplo, de una boda.
Una familia tipo afectada tuvo que satisfacer en aquel momento una tasa de utilización de 2.740,39 euros y una fianza de 1.096,15 euros; es decir, un total de 3.836,54 euros. Pero iniciado el ejercicio 2017 y con la Ordenanza Fiscal número 16 en vigor, se incorporó a sus expedientes un nuevo pago por importe de 2.000 euros.
Un 73% más sobre la tasa ya pagada.
Son más de doscientas las familias y empresas afectadas por la actualización de dicha Ordenanza. En multitud de ocasiones, le hemos recordado al equipo de gobierno que buscará una solución basándose en la propia justificación del Servicio de Gestión de Palacios de que
‘no se quiere repercutir en el conjunto de la ciudadanía’.
Más allá de darle respuesta a sus demandas, se les trasladaba a través de los medios de comunicación informaciones contradictorias, el silencio administrativo a sus reclamaciones, sms como deudores de la administración local y/o, últimamente, que tenían a su disposición solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, en los términos previstos en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Independiente de los criterios técnicos tributarios, si hubiera habido voluntad política en su día por parte del equipo de gobierno, la incorporación de la nueva tasa por el uso de la explanada debería de haber regido a partir de la fecha de su aprobación y entrada en vigor. Cualquier cambio normativo en materia fiscal se aplica desde el inicio del ejercicio fiscal correspondiente (1 de enero) y no con carácter retroactivo.
Igualmente, si hubiera habido voluntad política por parte del equipo de gobierno de
no repercutir la nueva tasa al conjunto de la ciudadanía,
hubieran aceptado la alegación presentada por nuestro grupo municipal.
Es por ello y dado que la Ordenanza Fiscal número 16 no es objeto de modificación en el proyecto de borrador de las OOFF para 2018 y no cabe, por tanto, la presentación de alegaciones para corregir dicho agravio, este grupo municipal traslada a este Salón de Plenos la siguiente Moción para proponer los siguientes:
ACUERDOS
1. Se presente modificación de la Ordenanza Fiscal número 16, reguladora de la tasa por utilización de Edificios Municipales, para la corrección de dicho agravio y dar así respuesta y solución a los afectados por la tasa de utilización de la ‘explanada’.
2. Se adopten, por la vía de urgencia, los procedimientos administrativos y legales oportunos para la modificación de dicha Ordenanza y su posterior aprobación por el órgano competente.”
Tras la exposición de la iniciativa se procede al debate de la misma, produciéndose las siguientes intervenciones:
…………………..
Finalizado el debate y en consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno
acuerda
por unanimidad de los presentes
aprobar
la Moción presentada por el Grupo Municipal Popular relativa a modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 16 reguladora de la tasa por utilización de los edificios municipales, cuyo texto ha sido transcrito íntegramente al comienzo del presente acuerdo.
Incidencias:
Página actualizada el: 26/12/2017 11:11
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/272B43897DBC6144C12582020037D5C8