Consulta de facturas


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La consulta de facturas se realiza mediante páginas seguras (https) y es necesaria la utilización por parte del usuario de un certificado válido de la FNMT.

Si su certificado es de persona Jurídica, podrá consultar tanto las facturas existentes en el listado para su NIF como para su CIF.

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Requistos técnicos


Para consultar las facturas es necesario:
  • Tener un certificado válido de la FNMT (bien de persona física o jurídica)
  • Tener a la FNMT como "Autoridad Certificadora"
  • Si dispone de cortafuegos, asegurese de NO tener bloqueado el puerto 453 (TCP).
  • Si utiliza MS Internet Explorer 9, asegurese de NO tener marcada la utilización de TLS por el navegador:
    Herramientas->Opciones de Internet->Opciones Avanzadas->Seguridad
Más información y ayuda

Relación Certificada enviada por el Interventor General por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que figuran las obligaciones que cumplen los requisitos del artículo 3 del RDL 8/2013.

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2013 (de 29 de junio), desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar la relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo, mediante vía telemática a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración tributaria o mediante escrito dirigido a la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Granada y presentado en el registro General. Para agilizar su tramitación, se ruega remitir copia del escrito presentado mediante correo electrónico a la siguiente dirección: ico2013@granada.org.

Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 al Ayuntamiento de Granada, mediante escrito dirigido a la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Granada y presentado en el registro General, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 del RDL 8/2013. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior. Para agilizar su tramitación, se ruega remitir copia del escrito presentado mediante correo electrónico a la siguiente dirección ico2013@granada.org

El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales.



Para cualquier otra consulta podrá usar los siguientes medios:
Teléfono: 958-248104
FAX: 958-246958
Correo electrónico: ico2013@granada.org