Plan General de Ordenación Urbana 2001

Memoria

4. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y PROPUESTAS DE PLANEAMIENTO: CIUDAD Y TERRITORIO.


4. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y PROPUESTAS DE PLANEAMIENTO

A. CIUDAD Y TERRITORIO

El presente documento de Plan General se desarrolla en el marco de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 28 de Diciembre de 1999.

Se recupera, pues, el enfoque territorial y metropolitano tras el largo paréntesis producido desde la derogación del Plan Comarcal de 1973 y su sustitución por el Plan General de 1985. Se trata, sin embargo, de un marco normativo de muy diferentes características que aquel.

En primer lugar, la nueva legislación sobre Ordenación del Territorio de Andalucía establece el marco de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional para encauzar los problemas de integración territorial, desarrollo comarcal y su integración en los ejes de desarrollo regional, nacional y comunitario.

Los aspectos relevantes a este respecto incluyen los problemas de accesibilidad y conexión de la aglomeración, la racionalización del crecimiento de los núcleos urbanos y la protección de los espacios con valores medioambientales y paisajísticos.

Si bien las bases y estrategias contenidas en el POTAUG representan un cierto equilibrio entre estos objetivos y las aspiraciones, a menudo condicionadas por necesidades coyunturales y visiones de corto alcance, de los municipios afectados, el conjunto de estas apuntan a un criterio de integración espacial del sistema urbano frente al carácter expansivo, fuera de previsiones racionales de las clasificaciones de suelo de las diferentes figuras de Planeamiento General.

En este sentido, el Plan General de Granada, asume y desarrolla los criterios en cuanto a la evolución del sistema de asentamientos del Plan de Ordenación del Territorio, resultando mas restrictivo en cuanto al alcance de la afectación del territorio cercano, particularmente en la vega, por usos distorsionadores del carácter rural, allí donde no resulta necesaria la ocupación de nuevas extensiones de suelo de la vega.

El Plan General entiende el complejo ciudad-territorio como realidad inseparable, relacionada por factores productivos, perceptivos, ambientales e incluso psicológicos.

El objetivo estratégico general será, por tanto, el de fomento de la integración territorial frente al crecimiento incontrolado de los usos urbanos. Se trata, en síntesis, de superar algunos lugares comunes que suelen utilizarse para justificar la supuesta antinomia entre las necesidades del organismo urbano y la protección del medio rural:

La escasa rentabilidad económica de los terrenos agrícolas. La evaluación de esta supuesta falta de rentabilidad se refiere, desde luego, a su comparación con las rentas obtenidas de su inclusión en el proceso urbanizador.

La falta de rentabilidad social del mantenimiento de los usos agrícolas, en comparación con otros usos terciarios, turísticos, o incluso dotacionales. La necesidad de creación de infraestructuras al servicio de la ciudad: Vías de comunicaciones y servicios asociados, infraestructuras que deben colocarse en suelo agrícola, ante la carestía del suelo urbano. En este sentido cabe destacar la creciente presión para la eliminación de superficies agrícolas con el fin de implantar incluso aparcamientos de gran consumo de suelo con el fin de aliviar la congestión del tráfico interior de la ciudad.

Contra estas argumentaciones el Plan debe partir de la adopción de actitudes complementarias de mejora urbana y protección del medio.

La cautela ante un desarme de la protección del territorio, que pueda propiciar una creciente eliminación de usos agrícolas sin control político ni ciudadano.

La consideración de todas las posibilidades de mejora urbana interior, tendentes a encauzar problemas del organismo urbano de manera integrada y no contraria al medio circundante. El urbanismo de las próximas décadas ha de plantearse necesariamente la obsolescencia de los desarrollos urbanos modernos de mas de 50 años, empezando por los asentamientos más precarios o de peor calidad constructiva con iniciativas de transformación y mejora urbana. Tales procesos pueden dar salida a la actividad inmobiliaria productiva, disminuyendo, al mismo tiempo la tensión especulativa.

La Vega. Reconocimiento de su valor productivo, sociocultural, paisajístico, de parque rural.


El conocimiento en profundidad de la Vega, de su historia, organización, estructura, medio físico y capacidad productiva nos lleva al convencimiento de estar ante un espacio insustituible, un elemento territorialmente significativo, base física y funcional de todo el sistema urbano que forma Granada con los municipios de la Aglomeración. La destrucción o alteración de la Vega supone consecuentemente la pérdida de este sistema, de su localización, organización y jerarquía.

La Vega se considera desde el Plan General como un espacio sometido a determinaciones que conllevan su protección en aquellos elementos que, o bien son estratégicos, o bien permite la racionalización de sus recursos. Es un espacio singular por los numerosos factores que en ella concurren: variables físicas favorables a la productividad agrícola, su tradición cultural, la percepción positiva de su paisaje, etc.

La agricultura de regadío de la vega ha sido hasta hace pocos años, la base económica de la comarca. A partir de los años sesenta se inicia un proceso de transformación a favor de otras actividades económicas. La crisis del sector agrario se puede entender más por el sistema de transformación económico que se viene produciendo, que por el agotamiento de sus condiciones físicas, las cuales siguen siendo de estimable valor. Entre las causas que en la actualidad se barajan como índices de crisis son: la insatisfacción en tiempo y lugar de las demandas del mercado cada día más exigente y, la fragilidad que presentan las estructuras agrarias de la vega para contrarrestar el empuje del sistema urbano-industrial en sus requerimientos de suelo. Sin embargo, esto no puede servir de justificación para adoptar posturas de fatalismo y conformidad ante el hecho de la pérdida de este espacio.

Es importante en definitiva, tratar de buscar desde el planeamiento la implementación de políticas activas que alcancen los objetivos de protección de los elementos y estructuras esenciales, integradas en un proceso de ordenación y con una serie de propuestas y de medidas estratégicas, que puedan asumirse desde la posibilidad actual de las fuerzas municipales para poder brindar a las generaciones futuras, un legado de muchos siglos de historia.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada considera este espacio sometido a protección y mejora, sobre todo en los siguientes términos:

Protección de su paisaje: Buscando estrategias que racionalicen el consumo de los recursos ambientales origen de la pérdida de los valores paisajísticos.

Protección de sus recursos hídricos: Racionalización del agua como recurso escaso e imprescindible.

Potenciación de su uso público: Adecuando la estructura territorial a la ciudad funcional y construyendo el sistema de espacios libres de Granada y su entorno.

Protección de sus valores productivos: Potenciando los valores productivos territoriales, es decir los suelos de la vega, que presentan un alto valor productivo agrícola con actividades propias de su naturaleza y evitando aquellos que puedan ocasionar la pérdida de los mismos.

Potenciación de su capacidad productiva: Poniendo al alcance objetivos y medios que racionalicen el sistema de regadío de la vega.

Antes de proseguir con los objetivos y estrategias que el Plan General determina como políticas activas en el ámbito municipal correspondiente a la vega, es necesario reflexionar sucintamente sobre el significado de este espacio de tal forma que las estrategias que el Plan va a considerar sobre la vega se entiendan dentro del contexto que sirve de base para adoptar los criterios y objetivos antes comentados.

La definición de la vega como espacio singular se justifica por numerosas razones. En primer lugar, partimos de su caracterización física, determinada por un conjunto de elementos que la hacen diferente al resto de los espacios agrícolas de Andalucía. Otro factor que la singulariza, lo ofrece la madurez producto de una larga evolución tanto en formas de ocupación como en métodos de explotación. En cuanto a su alta capacidad agrobiológica, los regadíos de la vega se presentan como uno de los más altos exponentes dentro de los conjuntos agrícolas. Su topografía llana, sus suelos profundos y con abundante materia orgánica, la abundancia de agua y las condiciones favorables de explotación, hacen de este ámbito, a pesar de las limitaciones que tiene respecto a otras vegas, un espacio singular agrario dentro del escenario territorial.

Otro aspecto a destacar de la vega, es su capacidad estructurante dentro del sistema urbano. Se constituye así, en el gran referente espacial de Granada sin el cual la ciudad, no sería entendida. Este espacio no edificado facilita la disponibilidad para objetivos de interés colectivo, como pueden ser su consagración como espacio libre o como espacio singular para la implantación de determinados equipamientos bien públicos y/o privados con carácter estructural en la relación de Granada con su comarca.

La percepción visual que ofrece la vega tanto en la actualidad como en épocas pasadas, goza de gran prestigio entre habitantes y forasteros. La vega y su contexto orográfico dan lugar a la creación de un paisaje muy valorado y en el que, los impactos que tienen incidencia sobre el mismo, son causa de contestación social. Este paisaje compuesto por diferentes elementos: contrastes cromáticos, mosaico de cultivos, estructura parcelaria, etc, y diferentes estructuras dispuestas de modo heterogéneo, alcanza una magnitud y protagonismo que permiten su identificación y comprensión global, o lo que es lo mismo, la vega protagoniza un paisaje integrado como gran cuenca visual de alto nivel de visualización desde los bordes al interior y viceversa con multitud de escenarios, muchos de ellos formados por la asociación histórica y cultural de los elementos. Sin embargo existen a su vez escenarios que se encuentran relativamente deteriorados por distintas acciones llevadas a cabo. Sin lugar a dudas, la recuperación de estos pasaría por la adopción de medidas de intervención adecuadas que consigan su revalorización.

De acuerdo con estas consideraciones, el Plan General adopta respecto a la Vega, una serie de criterios que trata de plasmar en objetivos concretos y a su vez relacionados con la singularidad del espacio que acabamos de describir.

En primer lugar la opción que desde el Plan General se adopta, es la de no ocupación del espacio de la vega. Esta medida, que en cierto modo podría interpretarse o entenderse como negativa, el Plan trata de dotarla de una serie de políticas activas para, como decíamos al principio de este apartado, alcanzar un doble objetivo: proteger un espacio singular y legar a las generaciones venideras un espacio que tradicionalmente ha formado parte de la propia imagen de la ciudad.

Se adopta como decíamos, la limitación al crecimiento de la ciudad hacia la vega, y puesto que la vega tiene una relación continua con la ciudad, en la actualidad sesgada por el muro físico que supone la circunvalación, el Plan prevé para los espacios de vega que aunque pocos quedan entre la ciudad y la vía, su conversión en Sistemas Generales de espacios libres que mantengan el uso agrícola que actualmente tienen. De este modo, la vega se introduce en la ciudad, rehaciéndose la ruptura entre ambos espacios.

La limitación del crecimiento de la ciudad hacia la vega, se completa con el concepto de especial protección agrícola que para la vega mantiene el documento del Plan, a la vez que se proponen una serie de actuaciones que desde los criterios del Documento del Plan, se conceptúan como de políticas de protección activa. Dentro de estas se plantean las siguientes propuestas:

§ Unidades de reforestación y tratamiento de las márgenes del cauce del Genil.

Se trata de llevar a cabo un programa de reforestación en los bordes y en parte de las fincas que se sitúan en las márgenes del río y que muchas de ellas se encuentran improductivas, con objeto de recuperar la imagen deteriorada que en la actualidad presenta este elemento. La importancia de esta regeneración de los bordes del Genil, es doble, por un lado, se recupera el paisaje global del eje vertebrador de la vega, es decir, el río Genil. Por otro, se adapta a que los ciudadanos disfruten de este pasillo lineal de gran entidad para la vega del municipio de Granada.

§ Erradicación de usos y actividades prohibidas.

La vega del municipio dada su cercanía con la ciudad, ha ido ocupándose por usos y actividades de difícil encaje en un suelo especialmente protegido. La propuesta que realiza el Plan para llevar a cabo la erradicación de usos y actividades prohibidas, puede suponer la regeneración de espacios que actualmente estaban perdidos y, evitar lo que estos usos prohibidos representan y que aumenta su gravedad que son, las tensiones que soportan los vecinos usos agrícolas del resto del espacio.

§ Tratamiento de caminos, acequias y elementos de estructura territorial.

La ocupación de la vega a lo largo de su historia y dentro del modelo que ha venido desarrollando, da lugar a la plasmación en el territorio de un entramado de redes de comunicación cuya lectura ayuda a comprender los aspectos referentes a su desarrollo, forma de aprovechamiento de los elementos agrícolas, etc, podemos numerar como componentes de esta red, las vías principales con estructura radial que, partiendo de Granada, llegan a todos los pueblos del cinturón. Otro nivel lo integran los caminos rurales aún sin asfaltar que junto con otro nivel inferior dentro de este sistema de comunicación agrícola, dan acceso a las distintas parcelas de regadío, en otro nivel de comunicación interno de este territorio, situamos los restos de las vías pecuarias (cañadas, cordeles, veredas y coladas).

La política activa que se efectúa desde el documento del Plan es el tratamiento de esta red interna, y el valor visual que estos elementos ofrecen así como el aprovechamiento tras su recuperación y tratamiento para dar respuesta a las demandas sobre la implicación municipal acerca de potenciar este tipo de actuaciones que den lugar a la sistematización de recorridos peatonales y cicloturistas que conlleven un mayor acercamiento del ciudadano con su territorio.


§ Incentivación de la conservación de las edificaciones rurales de interés.


Se recogen en el Plan la relación de edificaciones rústicas cuyo significado en el territorio da idea de las peculiaridades tanto desde el punto de vista arquitectónico como de las funciones que en ellas se desarrollaban para llevar adelante la actividad agrícola en la vega. Se completa el inventario existente del Plan Especial de la Vega con el presentado por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, y se realiza un esfuerzo más en la concreción de valorar este elemento del territorio para que con una intervención activa enfocada para potenciar su rehabilitación, adecuación del entorno y usos excepcionales que no desvirtúen el carácter original de las mismas.

Para poder determinar el grado de intervención y uso de la relación, bastante numerosa, del patrimonio rural edificado, se proponen en el plan un sistema de catalogación que define según el nivel de protección que se asigna a cada edificio, su grado de intervención y uso.



§ Regulación de núcleos rurales.

La existencia en el territorio de núcleos rurales, es otra de las formas de ocupación que se producen en nuestro ámbito. La diferencia fundamental con los descritos en el apartado anterior es que en estos, su relación con el territorio no es precisamente la función principal, entendida esta como función organizativa del espacio agrario, sino que, aunque no dejen de existir en algunos de ellos actividades agrarias tipo huertos de carácter familiar, su localización y forma de estructurarse en la vega no responden a las formas tradicionales de ocupación en la misma.

El Plan General prohibe la aparición de estas parcelaciones y prohibe igualmente la colmatación de las ya existentes, otorgando unas medidas transitorias para adaptar en lo posible, las alteraciones que manifiestan, al objeto de su integración en la vega.

Las cuencas de los rios


Si bien es verdad, que hasta ahora solamente se ha venido hablando de las relaciones de la ciudad con la vega, no hay que olvidar el otro gran ámbito del territorio municipal conformado por la presencia del paso de tres rios: Genil, Darro y Beiro. Este espacio de características diferenciales con la vega tanto a nivel de elementos físicos como de actividad productiva, requiere un tratamiento específico y de actuación sobre él y en igualdad de condiciones y oportunidades.

Las políticas activas que desde el Plan se propugnan para la vega, toman en este otro espacio un carácter común a las anteriores y una singularidad específica que se determina con la programación y puesta en marcha desde el Plan General sobre todo de tres actuaciones singulares.

§ Operación entorno del Beiro.

El sellado del vertedero llevado a cabo hace unos meses y, la entrega de este espacio una vez regenerado al municipio, posibilita desde el Plan retomar la idea de crear, aprovechando el sellado y posterior regeneración de esta zona, un gran Parque Público que pasará a formar parte igualmente de los Sistemas Generales de Espacios Libres en la zona Norte de la ciudad, zona de indudable valor paisajístico: Barranco de San Jerónimo. La propuesta junto a la determinación del Plan de materializar en el entorno próximo un Área de Reserva, puede suponer que en un futuro próximo, se materialicen en dicha área, determinados Equipamientos Dotacionales que completen esta actuación.

§ Operación Darro.

La formulación de propuestas en esta zona del Darro desde el Plan General, abarca en su conjunto tres aspectos:

a. La recuperación del Cerro de San Miguel: Incluida en la delimitación del Conjunto Histórico de Granada en su totalidad. Ofrece unas panorámicas visuales de inigualable comparación. Se trata del fondo de la ciudad en la zona del Darro y además es el frente panorámico del conjunto monumental de la Alhambra.

Las intervenciones en una zona tan delicada deben de ser cuidadas al máximo, de ahí que desde el Plan General, al contemplar la propuesta, incluya en ella la conveniencia de su desarrollo a través de un Convenio existente en la actualidad entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Granada. Será necesario poner al día dicho Convenio y pactar entre las dos Administraciones la conveniencia de que la regeneración que se efectúe, sea acorde con los fines previstos.

b. Camino de Beas: Camino tradicional del asentamiento urbano rural. Se trata del fenómeno de ocupación que se produce sobre un eje que servia de comunicación entre Granada y el Levante. Este asentamiento presenta además unas características particulares:

- Alternancia de los usos agrícolas, residenciales y ganaderos.
- Situación privilegiada en fondo del valle.
- Zona aislada respecto a la ciudad al no existir una via de conexión entre ambas.

La consideración de este núcleo ya desde el Plan General del 85 como suelo no urbanizable, ha venido creando conflictos de identidad en el núcleo. Por un lado, no cabe duda de su calidad como espacio rural, por otro lado el asentamiento residencial que da vida al núcleo debe de ser controlado con mecanismos que favorezcan la calidad actual y que a la vez respeten el lugar donde se ubica. El Plan propone para esta zona singular la redacción de un Plan Especial que analice en profundidad el asentamiento y genere sus propias políticas de regeneración activa.

c. Adecuación Paisajística del Darro: Se trata de la realización de un Plan Especial en el que se coordinen las dos actuaciones anteriores y se complete con una adecuación paisajística de todo el valle del Darro.

Se trata sin duda de una operación de gran importancia para la ciudad, ya que se potenciaría el disfrute de este lugar por todos los ciudadanos y que además lograría no sólo la recuperación del medio físico sino las connotaciones históricas de la relación que esta parte del territorio ha mantenido con Granada.

§ Acciones de potenciación del Parque Periurbano.

De nuevo se trata de una operación de renovación y potenciación por parte del Ayuntamiento al objeto de completar el programa iniciado por la Consejería de Medio Ambiente en desarrollo del Proyecto del Parque Periurbano.

La terminación de dicho proyecto en el que se incluyen actividades culturales, deportivas, de identificación de la naturaleza, con posibilidades de senderismo, etc, pueden significar para la ciudad y su comarca la dotación de un espacio libre de inigualables condiciones de disfrute real.

JUSTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE ESPECIAL PROTECCION DEL SUELO NO URBANIZABLE


El Plan General clasifica el suelo en función de las determinaciones provenientes de la legislación urbanística. Dentro de las clases de suelo establecidas, los criterios del Plan General para clasificar el suelo no urbanizable son consecuencia de las propias condiciones que la Ley 6/98 de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, establece para esta clase de suelo. Por un lado, en el suelo clasificado como no urbanizable dentro del término municipal, concurren las siguientes circunstancias: La mayor parte de ellos están sometidos a régimen de especial protección por el Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Granada por presentar unos valores paisajísticos, naturales, científicos, históricos, ambientales y culturales. El planeamiento general considera necesario preservar por lo tanto, estos valores a los que se ha hecho referencia y clasifica como suelo No Urbanizable de Especial Protección aquel destinado a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente. Por lo tanto es un suelo preservado del proceso de desarrollo urbano.

Según estos parámetros y la realidad existente, el Plan General de acuerdo con estos principios, justifica los criterios seguidos y que han servido para proceder a su delimitación.

Se establecen dos Categorias de suelo no urbanizable:


· Suelo no urbanizable de protección especial Agrícola.

Este ámbito de suelo no urbanizable se corresponde con el espacio de Vega. Territorialmente se considera insustituible para poder comprender tanto sus elementos físicos-productivos como el de sus reminiscencias históricas y culturales así como, la evidente aportación a los equilibrios ambientales e hidrológicos que junto a las connotaciones paisajísticas hacen que su valoración vista desde estas perspectivas la hagan objeto de una especial protección.

A partir de estas consideraciones es evidente que la Vega dentro del Plan General debe ser un espacio sometido a determinaciones que conlleven a la protección y mejora de los valores productivos, la potenciación de su capacidad productiva, la protección de sus recursos hídricos, la protección de su paisaje y la potenciación del uso público en determinadas zonas de este espacio.

El proceso de ocupación y explotación a lo largo de los siglos pone de manifiesto una caracterización excepcional de sus recursos naturales que hacen posible su productividad agrícola característica a su vez de los regadíos mediterráneos. Se trata de un espacio mixto donde el escenario físico, su configuración, la composición vegetal, el modo de explotación y su organización, configuran el espacio agrario- natural que entremezcla los elementos comunes de ambos.

En otro sentido este espacio forma parte del referente espacial de Granada con los municipios de su Comarca, no pudiéndose entender las relaciones de la capital con su entorno sin esta llanura agrícola que los relaciona.

La explotación agrícola y forestal es posible sobre la base de un territorio que tiene elementos físicos que favorecen y permiten la misma. Sobre una llanura inundada aparecen unos suelos fértiles con profundidad útil y textura equilibrada que permiten una buena aireación y percolación base de una alta productividad agrobiológica. La disponibilidad de agua tanto subterránea como superficial, es otro de los elementos que hacen posible la agricultura. Por último, se puede citar el aspecto climático que ofrece este ámbito en el que la moderación micro y mesoclimática respecto al clima zonal permiten una mayor riqueza vegetal además de un bienestar climático.

El insólito paisaje de la Vega goza de gran expectación tanto por parte de los propios ciudadanos como de los visitantes que viajan a Granada. Formado por elementos y estructuras agrarias, nos muestra un entorno paisajístico altamente considerado. Este escenario paisajístico de la Vega destaca aún mas dentro del contexto envolvente de su entorno.

Desde el punto de vista arquitectónico, la Vega ha desarrollado una variada serie de tipologías propias tales como las huertas, los cortijos, los secaderos, los molinos o las fábricas que dejan con su presencia las formas de vida y ocupación para la explotación de este espacio y que en la actualidad forman parte del patrimonio de la ciudad por lo tanto, deben ser objeto de protección para evitar su desaparición.

Analizados todos los aspectos que singularizan este espacio, es conveniente realizar una serie de precisiones sobre determinados lugares que, aún perteneciendo al mismo territorio y participando de los valores enumerados, han sufrido desde el Plan General una transformación. Se trata de las Areas de Reserva de Terrenos ART1 y ART-2, el PP.T-1, los PP.O-1,O-2, O-3 y O-4, así como pequeños espacios de Vega que pasan a formar parte de los Suelos Urbanizables Industriales situados al Noroeste del Término municipal.

Sobre la Areas de Reserva ART-1 y ART-2: La reserva de estos terrenos viene determinada desde el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada. La ART-1 queda destinada a la ubicación de la terminal de Transportes y Mercancías y la ART-2 a dotaciones de interés supramunicipal. El Plan de Ordenación Territorial (POTAUG), tiene como objeto el establecer los elementos básicos para la mejor organización y estructura del territorio en su ámbito de aplicación o marco de referencia, que a su vez quedará definido por el Modelo Territorial.

El Modelo Territorial del POTAUG, está formado por una serie de sistemas estructurantes: sistema de asentamientos, red viaria principal, red ferroviaria, sistema de transportes y sistema de espacios libres, todos ellos de nivel metropolitano. Además el Modelo Territorial incluye la definición de zonas sometidas a restricciones de usos por la existencia de valores productivos, ambientales, ecológicos o paisajísticos. Estos objetivos constituyen el argumento principal del Plan.
El Plan de Ordenación del Territorio tiene propuestas de intervención directa, que implican la transformación del espacio para tratar de mejorar su organización y funcionalidad, pero a su vez propone determinaciones dirigidas a mantener las condiciones existentes. En el primer caso se encuentran las propuestas que afectan a los sistemas viario, ferroviario y de transportes. Las propuestas sobre estos sistemas pretenden resolver la disfuncionalidad existente en la compleja movilidad de la aglomeración de Granada, por lo tanto los objetivos marcados se justifican en las evidentes carencias de estos sistemas y que deben ser corregidas aprovechando la actual potencialidad que ofrecen los distintos asentamientos, la viabilidad de las infraestructuras dotadas de mejores condiciones de funcionalidad y la configuración del resto de los sistemas de articulación territorial.

El Plan General recoge estas propuestas del modelo del Plan de Ordenación cuya aprobación definitiva se fundamento principalmente en el consenso unánime de todos los agentes implicados. No obstante, desde el Plan General, se realiza un esfuerzo basado en la sensibilidad que precisamente tiene el territorio y, concretamente en el Area de Reserva destinada a Transportes y Mercancías para la que el Plan de Ordenación realiza una reserva de 1.000.000 m2, se ha tratado de corregir el trazado de esta reserva adecuando el mismo a la estructura parcelaria y al intento de salvar elementos integrantes del espacio: choperas, edificaciones rústicas de interés, etc, quedando mermada la superficie inicial en 20 Has aproximadamente.

Respecto al Area de Reserva ART-2 – Bobadilla- siendo una propuesta del Plan de Ordenación sobre la cual ya se han comentado sus objetivos y justificación, se debe añadir que en el Plan General vigente, esta zona considerada como suelo no urbanizable de protección al igual que el PP.T-1 y los espacios intersticiales entre el suelo industrial, estaban consideradas desde el Planeamiento especial que se desarrolló según las previsiones del PGOU 85, Plan Especial de Protección de la Vega, como zonas cuya situación dentro del espacio agrícola y las condiciones de ocupación y tensión a las que estaban sometidas: vías de circulación, industrias, etc, habían perdido su carácter puramente agrícola, determinándose dentro de una clasificación que el P.E. Vega estableció como Agrícola Residual.

- Respecto a los PP.O-1, O-2, O-3 y O-4, suelos urbanizables residenciales que aparecen en el Documento de Revisión, se debe aclarar que son suelos urbanizables clasificados por el Plan del 85 y que no se habían desarrollado. La inclusión de los mismos en este documento como suelos urbanizables, no supone una nueva clasificación de suelo. No obstante, el espacio entre estos Planes Parciales y la Circunvalación si que estaban como suelo no urbanizable de protección agrícola. El P.E.Vega los mantenía como suelos de contacto entre los suelos urbanizables/no urbanizables evitando en ellos la posibilidad de desarrollo de usos dándole un carácter público. El documento de Plan General que ahora se redacta, incluye estos suelos dentro de los Sistemas Generales de Espacios Libres.


Expuestas las razones anteriores, el Plan General entre sus objetivos trata de conciliar una buena gestión del espacio valorado y relativamente frágil frente a los requerimientos de suelo de la ciudad que, en su proceso de expansión debe tener en cuenta la protección de sus recursos productivos. Para llevar a cabo la política de protección activa en la Vega desde el Plan General, en esta categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola se establecen las siguientes subcategorías:

Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Arbórea.
Suelo no urbanizable de Protección Agrícola General.
Suelo no urbanizable de Protección Agrícola a Regenerar.
Suelo no urbanizable de Protección Agrícola de Huertos-Familiares.
Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Activa.
Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Ganadera.


Las subcategorías descritas quedan delimitadas en los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio. Clasificación del suelo. En ellas y, en base a las peculiaridades que presentan por su situación, aspectos relevantes, paisaje o connotaciones culturales e históricas, se concretarán con carácter normativo los usos y actividades que según los criterios globales del Plan general van a propiciar la protección activa de este ámbito.




· Suelo no urbanizable de protección ecológica de las cuencas de los rios Genil, Darro y Beiro.



El ámbito correspondiente a esta clasificación de suelo no urbanizable se define por valores objetivos que acreditan su inclusión en el suelo a proteger. Esta amplia zona, contiene en si misma características físico-ambientales que en otro sentido, han sido puestas de manifiesto en el Sistema de Espacios Libres del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana. La complejidad de elementos que se distribuyen en el territorio conformado por las cuencas de los tres rios, podemos resumirlos y agruparlos en los siguientes conjuntos con características naturales, ambientales y paisajísticas:

Zonas forestales con arbolado autóctono: Se trata de reductos de bosques originarios que a pesar de su transformación, se encuentran en estado de progresión hacia el óptimo ecológico. Su valor se pone de relieve por motivos naturales y ambientales, por la escasez que representan y por las medidas de protección que son necesarias para controlar su aprovechamiento.

Zonas forestales arbustivas autóctonas: Son zonas en las que predomina el matorral mediterráneo y cuya conservación propicia la regeneración climácica. La puesta en uso de estos espacios aunque puedan compaginarse con su protección, es importante al requerir medidas específicas que controlen los aprovechamientos y otras actuaciones de índole medioambiental.

Zonas forestales de repoblación: Se corresponden con zonas donde se han llevado a cabo tareas de repoblación. Estas zonas acreditan un valor de conservación activa y de explotación selectiva a través de cautelas y medidas tendentes a la cualificación y mejora medioambiental.

Zonas de riberas arboladas: A nivel territorial se localizan en los escasos reductos de formaciones arbóreas riparias con gran diversidad vegetal y faunística. Otro aspecto a destacar en estas zonas es el su capacidad estructurante del territorio requiriendo por lo tanto su completa integración en el mismo con actuaciones de protección, regeneración y mantenimiento.

Zonas de huertas en los valles: Se trata de un conjunto de pequeñas huertas encajadas en los valles de los rios que albergan además de la agricultura propia una infinidad de elementos naturales entre los que destacan arbustos silvestres. En estas zonas, se requieren medidas de protección y cautela para evitar su pérdida por la ocupación constructiva. En otro sentido, es importante proteger el paisaje específico que representan y los usos específicos que en ellos se desarrollan.

Dentro de este ámbito de suelo no urbanizable y respecto a las determinaciones del Plan del 85, el nuevo Plan General suprime los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Programado, conocidos como PAU-2 y, los desclasifica pasándolos a suelo no urbanizable.

En esta categoría de suelo no urbanizable, el Plan General además de establecer su protección específica, determina una serie de subcategorías que facilitarán la toma de decisiones sobre los usos y actividades más adecuados con los valores descritos. Las subcategorías establecidas en el Plan General son:

Suelo no urbanizable de Protección de Cauces y Vegas de los rios.
Suelo no urbanizable Parques Rurales.
Suelo no urbanizable de Protección Forestal.
Suelo no urbanizable de Protección de Vertientes.
Suelo no urbanizable de Protección de núcleo rural.

CONCLUSIONES


Resumiendo todo lo anterior, se puede concluir que:

Existen razones legalmente establecidas para la clasificación que el Plan realiza al determinar la clase de suelo no urbanizable.
Existen razones medioambientales para establecer esta clase de suelo.
Se arbitran medidas específicas sobre los usos y el grado de desarrollo de este suelo, de manera que puedan controlarse los valores objeto de su clasificación y por tanto evitar la pérdida de los mismos.

    Página actualizada el: 26/01/2004
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