Plan General de Ordenación Urbana 2001

Normativa

TÍTULO SEGUNDO. REGIMEN GENERAL DEL SUELO


TITULO SEGUNDO. REGIMEN GENERAL DEL SUELO

CAPITULO PRIMERO. DIVISIÓN DEL TERRITORIO: CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Artículo 2.1.1.- Régimen urbanístico del suelo.

El régimen urbanístico del suelo y de la propiedad se establece, de acuerdo a la legislación urbanística aplicable mediante:

a) Clasificación del suelo, estableciendo su régimen general.

b) Calificación del suelo, fijando usos e intensidades de aprovechamiento y marcando zonas de ordenación uniforme.

c) Programación urbanística, determinando los plazos del desarrollo y ejecución del Plan.

Artículo 2.1.2.- Clasificación del suelo.

La clasificación del suelo constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan para las distintas áreas, dentro de las disposiciones legales, se distinguen las siguientes clases de suelo que se exponen a continuación.

Cada clase de suelo cuenta con un régimen propio y diferenciado, a efectos de desarrollo y ejecución del Plan General. Los Sistemas Generales cuyo suelo se obtenga con cargo a otra clase de suelo, está sujeto, a ese exclusivo efecto, al régimen de la clase de suelo a que se adscriba su obtención.

Artículo 2.1.3.- Suelo no urbanizable (SNU).

1.- Es aquel destinado a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano.

2.- Se establecen dos Categorías de suelo no urbanizable:

a) Suelo no urbanizable de Protección Especial Agrícola. Con las siguientes subcategorías:

- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Arbórea.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola General.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola a Regenerar.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola de Huertos-Familiares.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Activa.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Ganadera.

b) Suelo no urbanizable de Protección Ecológica de las cuencas de los ríos Genil, Darro y Beiro. Con las siguientes subcategorías:

- Suelo no urbanizable de Protección de Cauces y Vegas de los ríos.
- Suelo no urbanizable Parques Naturales.
- Suelo no urbanizable de Protección Forestal.
- Suelo no urbanizable de Protección de Núcleo Rural.

3.- La delimitación general del suelo no urbanizable aparece fijada en el plano de "Estructura General y Orgánica: Clasificación de suelo" y su régimen jurídico se recoge en el Título del Régimen del Suelo No Urbanizable de estas Normas.

Artículo 2.1.4.- Suelo urbano (SU).

Comprende las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad a la entrada en vigor del Plan y aquellas otras que, por la ejecución de éste, o que reúne las condiciones establecidas en los artículos 10 de la LA-1/97, 8 de la LS-6/98 y 21 del Reglamento de Planeamiento. Se delimita en el plano de "Estructura General y Orgánica" y se regula específicamente en el Título Cuarto sobre Régimen del Suelo Urbano de estas Normas.

Artículo 2.1.5.- Suelo urbanizable (SUP).

Se caracteriza por estar destinado por el Plan a ser soporte del crecimiento urbano previsto. En razón de las previsiones en el tiempo y procedimiento que el Plan establece para su incorporación al proceso de desarrollo urbano, se divide en dos categorías:

a) Suelo urbanizable programado.

b) Suelo urbanizable no programado. (Áreas de reserva de terrenos)

El suelo urbanizable aparece delimitado en el plano de "Estructura General y Orgánica" y se regula en el Título Quinto sobre el Régimen del Suelo Urbanizable de estas Normas.

Artículo 2.1.6.- Suelo de Sistemas Generales.

Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos de viario e infraestructura general, espacios libres y dotaciones públicas determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio. El Plan General, en todo caso, adscribe a las distintas clases de suelo los sistemas generales por él previstos. En el plano de "Calificación: Usos del Suelo" se identifican con las siglas SG los adscritos al suelo urbanizable y como SN los incluidos en el suelo no urbanizable.

El señalamiento del suelo de sistemas generales figura en el plano de "Estructura General y Orgánica”.


CAPÍTULO SEGUNDO. DESARROLLO SISTEMÁTICO DEL PLAN.

Artículo 2.2.1.- Subclases de suelo en función de la ordenación propuesta.

Atendiendo al grado de detalle de la ordenación que establece el Plan y de la necesidad, por consiguiente, de remitir o no la ordenación detallada de los terrenos a otras figuras de planeamiento, este Plan establece, para cada clase y categoría de suelo, los siguientes ámbitos:

1.- En el suelo urbano:

a) Suelo urbano en situación normal.

b) Suelo Urbano en Reforma. (AR)

c) Suelo Urbano en Transformación y Mejora. (ATM)
2.- En el suelo urbanizable:

a) Suelo Urbanizable Programado.
b) Suelo Urbanizable No Programado:
3.- En el suelo no urbanizable:

a) Suelo no urbanizable regular.

b) Suelo no urbanizable en regeneración
4.- En el suelo de Sistemas Generales el Plan General ordena directamente determinados elementos o bien remite la ordenación detallada de los mismos al planeamiento especial o, en su caso, parcial correspondiente.

5.- Con independencia de la anterior división, el Plan delimita, en suelo urbano y urbanizable, aquellas áreas para las que incorpora, con modificaciones o sin ellas, las determinaciones de un planeamiento o gestión anterior, que se regulan con un Régimen Transitorio, según lo establecido en estas Normas.

Artículo 2.2.2.- División del suelo: gestión.

1.- El Plan General determina la delimitación de ámbitos de gestión en el suelo urbano y urbanizable en los siguientes supuestos:

a) A fin de definir el contenido normal del derecho de propiedad, el Plan General delimita diversas áreas de reparto de cargas y beneficios para el suelo urbano y el suelo urbanizable.

b) Unidades de ejecución continuas y discontinuas para el reparto de cargas urbanísticas como resultado del mecanismo de Áreas de Reforma y ejecución asistemática en suelo urbano para terrenos excluidos de las unidades de ejecución.
    Página actualizada el: 26/01/2004
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