B.O.P. nº 174, Granada, jueves 11 de septiembre de 2008
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA LA PROVINCIA DE GRANADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El art. 9.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el texto constitucional determina en su art. 23 el derecho de la ciudadanía a la participación en los asuntos públicos, compromiso que recoge el art. 10.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los campos sociales es el objetivo de las políticas de igualdad de las distintas administraciones públicas, sirviéndose para este propósito de instrumentos tales como el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En el marco europeo las directivas relativas a la Igualdad emanadas tras la aprobación en 1974 del Programa de Acción Social de la Emisión Europea, ha contribuido ampliamente a la promoción de estos derechos y obligaciones en los estados miembros.
En el caso concreto de la legislación española, la reforma a favor de la Igualdad es consagrada en nuestra Constitución de 1978 recogiendo en su art. 14 el principio de Igualdad y la no discriminación por razón de sexo.
En la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye un marco de desarrollo del principio de igualdad de trato y recoge en el art. 78 la creación del Consejo de Participación de la Mujer, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 10.2 principios análogos en orden a la obligación de la Comunidad Autónoma de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política y social.
En el mismo sentido que la Ley Orgánica 3/2007, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se dota, a través del art. 62, del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
Ante esta situación de igualdad jurídica formal entre mujeres y hombres, nos encontramos con que en la vida cotidiana no se respeta este principio originándose constantemente situaciones de desigualdad entre sexos, por lo que esta igualdad no se logra cambiando únicamente las leyes, es preciso cambiar también las actitudes, las formas de vida y las estructuras sociales, que son una barrera mucho más difícil de saltar para participar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad.
En la consecución de tales fines, teniendo en cuenta la legislación estatal y autonómica, y en general, en la elaboración de una política de igualdad, resulta conveniente que la Diputación de Granada cuente con el asesoramiento de un órgano democrático de participación de las organizaciones de mujeres como es el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ARTÍCULO 1º. NATURALEZA JURÍDICA.
El Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, es un órgano complementario de la Diputación de Granada, de carácter consultivo e informativo, adscrito a la Delegación de Igualdad, a través del cual se canaliza la participación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de las entidades asociativas con domicilio social en la provincia de Granada, cuyo fin sea la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación del Consejo es la provincia de Granada, sin perjuicio de que puedan constituirse grupos de trabajo cuyo ámbito de actuación sea un determinado término municipal.
ARTÍCULO 3º. FINALIDAD.
El Consejo Provincial tendrá como finalidad informar y recoger propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad en todos los ámbitos de la vida privada y pública, ofreciendo un cauce de libre adhesión para la participación de las mujeres, a través de asociaciones y federaciones, en el desarrollo de políticas sociales, económicas y culturales de la provincia de Granada, siendo un órgano interlocutor válido con los poderes públicos en materia de igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 4º. OBJETIVOS.
- Difundir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.
- Promover la autonomía y el empoderamiento de las mujeres y participación en todos los ámbitos de la vida política, cultural, económica y social, a través de su autoorganización, para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres
- Consolidar el asociacionismo entre las mujeres a través de la creación de redes y la cooperación y coordinación entre las asociaciones y los entes u órganos de participación y representación social constituidos en otros ámbitos.
- Informar respecto a reglamentos y planes que elabore la administración provincial que no siendo específicos en materia de igualdad afecten a cuestiones fundamentales para combatir las desigualdades entre sexos
- Recoger y canalizar, a través de las asociaciones representadas en el Consejo, iniciativas y sugerencias que con relación a sus fines le sean planteadas por personas o colectivos no representados en el Consejo
- Apoyar, a través de la denuncia social, las situaciones de discriminación por razón de sexo que lleguen a su conocimiento y que estén debidamente fundamentadas y, en su caso, plantear por iniciativa propia denuncias o quejas ante actuaciones que atenten contra los derechos e intereses generales de las mujeres.
ARTÍCULO 5º. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO.
Los órganos que componen el Consejo son los siguientes:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Comisión Ejecutiva
- Asamblea General
- Secretaría
ARTÍCULO 6º. PRESIDENCIA.
1º. El cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres será ejercido por la Diputada delegada de Igualdad de la Diputación Provincial de Granada.
2º. La Presidencia dirige y ostenta la representación del Consejo, convoca, preside y modera sus sesiones, así como cualquier otra función que por razón del cargo le sea atribuida por la Asamblea General, aplicando las normas contenidas en este Reglamento, o en su caso, las normas que sobre el funcionamiento de órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 7º. VICEPRESIDENCIA.
1º. El cargo de Vicepresidencia del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres será ejercido por una representante de las entidades asociativas pertenecientes al Consejo, elegida por voto directo, en el seno de la Asamblea, entre aquellas candidatas que presenten candidatura.
Será elegida aquella que, tras presentación y defensa de un proyecto/plan de trabajo, obtenga el voto de la mayoría absoluta de las asistentes. En caso de que ninguna de las candidatas obtenga mayoría absoluta, será elegida aquella que obtenga mayoría simple en una segunda votación.
2º. La Vicepresidencia colabora estrechamente con la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones, tendrá funciones ejecutivas y de coordinación, así como cualquier otra función que por razón del cargo le sea atribuida por la Asamblea General, pudiendo sustituir a la Presidencia cuando esta delegue.
ARTÍCULO 8º. SECRETARIA.
1º. El cargo de Secretaría de los órganos del Consejo recaerá sobre una persona designada entre el equipo técnico de la Delegación de Igualdad de la Diputación Provincial de Granada, quien participará en las reuniones con voz pero sin voto.
2º. La Secretaría ejerce la dirección administrativa del Consejo, vela y asesora para que sus sesiones, informes y propuestas se adecuen a los principios de economía, eficacia y legalidad. Asiste con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo y a las de los grupos de trabajo, cuando así sea requerido por la Presidencia. Levanta acta de las sesiones del Consejo, da curso a los acuerdos que se adopten y custodia la documentación del mismo, asumiendo cuantas competencias sean inherentes a su condición.
Asimismo y para su normal funcionamiento, el Consejo contará con el personal y medios que la Corporación le asigne de entre los propios, o con aquellos otros de los que se estime necesario dotarlo a fin de asegurar un correcto desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 9º. LA COMISIÓN EJECUTIVA.
1º. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
- La Presidencia del Consejo.
- La Vicepresidencia del Consejo.
- Una representante de cada comarca elegida por las entidades asociativas de dicho ámbito territorial según se establezca en la primera Asamblea.
- La Subdirectora de la Delegación de Igualdad, que actuará con voz pero sin voto.
- La Secretaría del Consejo que actuará con voz pero sin voto.
La condición de miembro de la Comisión Ejecutiva es incompatible con el ejercicio de cualquier mando representativo de elección popular y con el de todo cargo político de libre designación, a excepción de la Presidencia del Consejo según queda recogido en el art. 6, y la subdirectora de la Delegación de Igualdad.
2º. Las competencias de la Comisión Ejecutiva:
- La asistencia a la Presidencia y Vicepresidencia en el ejercicio de sus funciones.
- La Comisión Ejecutiva conocerá de todas aquellas materias que le someta la Presidencia del Consejo y estén relacionadas con las distintas áreas de actuación del citado órgano.
- Impulsar y coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la dirección del mismo para el cumplimiento de sus fines.
- Elaborar y presentar ante la Asamblea General el Plan de Actuación Anual, así como la memoria de ejecución del mismo.
- Establecer cauces de comunicación y difusión de la información que reciba de los poderes públicos y de las entidades asociativas pertenecientes al Consejo.
- Estudio e informe sobre aquellos asuntos que le propongan sus miembros.
- Las representantes comarcales informarán en la Comisión Ejecutiva sobre las propuestas e iniciativas que las asociaciones de la comarca que representan elaboren.
- Adoptar las medidas necesarias dirigidas a asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo Provincial.
ARTÍCULO 10º. LA ASAMBLEA GENERAL.
1º. La Asamblea General estará compuesta por:
- La Comisión Ejecutiva.
- Una representante de cada una de las entidades asociativas de la provincia que hayan solicitado en tiempo y forma la pertenencia a este Consejo provincial y que tengan como fin el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo necesario figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones.
- La Secretaría del Consejo y que actuará con voz pero sin voto.
2º. Las competencias de la Asamblea General:
- Elegir la Vicepresidencia del Consejo y las representantes comarcales que conforman la Comisión Ejecutiva.
- Proponer la aprobación y modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
- Aprobar la propuesta de creación de comisiones de trabajo, distribución de tareas o funciones entre los mismos y en su caso, asesorías, que se incorporarán en los mismos.
- Aprobar, si procede, el Plan de Actuación Anual, elaborado por la Comisión Ejecutiva.
- Aprobar, si procede, la memoria anual que elabore la Comisión Ejecutiva.
- Recibir y estudiar los informes o propuestas elaboradas por la Comisión Ejecutiva o por los grupos de trabajo, en relación a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Ser informada de las decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva en temas de interés para el Consejo.
- Recibir y aportar informaciones sobre las actuaciones en la provincia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Proponer actuaciones a llevar a cabo en la provincia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Informar sobre la situación, demandas y necesidades de los distintos municipios de la provincia en materia de igualdad.
ARTÍCULO 11º. COMISIONES DE TRABAJO.
La Presidencia, a propuesta del Consejo y previa aprobación por la Asamblea General, creará las comisiones de trabajo idóneas, al objeto de lograr una mayor eficacia y efectividad. Dichas comisiones se crearán para materias o temas específicos o bien para tratar la problemática general en un determinado municipio, en cuyo caso se invitará a formar parte del mismo a el/la Alcalde/sa o persona en quien delegue y a las entidades asociativas cuyo fin social sea la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, si las hubiere de dicho municipio.
Los informes, estudios o propuestas que se elaboren en el seno de las comisiones de trabajo, deberán ser ratificados en su caso por el Consejo Provincial en Asamblea.
ARTÍCULO 12º. ASESORÍAS.
Previo acuerdo del Consejo podrán asistir a las sesiones del mismo o de las comisiones de trabajo, personas de reconocido prestigio, experiencia o profesionalidad, para asesorar o informar en los temas específicos vinculados a la situación de las mujeres de la provincia de Granada. Dichas asesorías participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 13º. INCORPORACIÓN AL CONSEJO Y CESE.
1º. Pueden ser miembros de pleno derecho del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres:
a) Las asociaciones de mujeres o federaciones cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Provincia de Granada.
b) Las secciones de mujeres o áreas de igualdad de asociaciones de carácter social legalmente constituidas, a excepción de partidos políticos. Deben de tener reconocida estatutariamente autonomía funcional.
Los nombres de las personas designadas para formar parte del Consejo Provincial de Igualdad en representación de cada una de las entidades asociativas, serán comunicados por éstas a la Delegación de Igualdad, a través del Registro General de la Diputación, aportando junto con la solicitud de adhesión los siguientes datos:
- Fotocopia de los Estatutos de la Asociación
- Fotocopia del nº de inscripción en el Registro General de Asociaciones
- Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos
- Domicilio social.
- Certificado de la secretaría de la entidad asociativa en el que conste la celebración de la Asamblea en la que se acuerda la pertenencia al Consejo y designación de su representante.
La renovación de la Corporación Provincial, comportará la de todos los cargos que forman el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2º. Las/os integrantes del Consejo Provincial, cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por acuerdo del órgano competente de la entidad a la que represente.
b) Por renuncia.
c) Por fallecimiento.
d) Por incapacidad o inhabilitación judicial.
e) Por causar baja en el Registro General de Asociaciones la asociación a la que represente.
3º. En todos los casos el cese deberá ser comunicado por escrito de la entidad afectada, dirigido a la Presidencia y Secretaría del Consejo, conteniendo a su vez el nombre de la persona que representa a la misma.
4º. La incorporación de nuevas entidades asociativas para formar parte del Consejo Provincial será durante el mes de enero de cada año.
5º. Las futuras entidades integrantes de nuevo ingreso podrán asistir con voz pero sin voto hasta su incorporación en la forma prevista en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 14º. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
1º. La Asamblea General del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una durante el primer trimestre y otra en el último trimestre.
En sesión extraordinaria, el Consejo podrá reunirse cuantas veces sea convocado por la Presidencia del mismo, o de un tercio de sus miembros.
La Asamblea General del Consejo quedará constituida en el lugar y hora que haya sido convocada cuando asistan, al menos, más de la mitad de sus integrantes. Caso de no tenerse el quórum necesario, se reunirá media hora después con las personas asistentes en ese momento.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
La convocatoria será notificada por escrito con una antelación mínima de 72 horas y se acompañará del orden del día.
2º. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario tantas veces sea necesario, previa propuesta de la mitad más una de sus integrantes, o bien a iniciativa de la Presidencia.
3º. Los grupos de trabajo comarcales se reunirán tantas veces como sea necesario, previa propuesta de la mitad más una de sus integrantes, o bien a iniciativa de la Representante Comarcal.
ARTÍCULO 15º. CARÁCTER DEL CONSEJO.
Los informes y propuestas del Consejo no tendrán carácter vinculante. Igualmente, por el ejercicio de cargos y la asistencia a las reuniones no recibirá ninguna remuneración.
ARTÍCULO 16º. FINANCIACIÓN.
El Consejo contará con presupuesto anual propio para la ejecución del Plan de Actuación, y para financiar aquellas acciones derivadas del funcionamiento del propio Consejo.
Este presupuesto será financiado por la Delegación de Igualdad de la Diputación de Granada, ante quién deberá justificar los gastos.
ARTÍCULO 17º. En todo lo previsto por el presente Reglamento, el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres se regirá para su funcionamiento conforme a lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del "Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres" corresponde a la Excma. Diputación de Granada en pleno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Se deroga el Reglamento del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres aprobado en sesión plenaria celebrada el día 22 de marzo de 2002 y publicado en el BOP de 21 de junio de 2002.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y transcurridos los plazos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I (PARA ENTIDADES ASOCIATIVAS). SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE GRANADA
Don/Dña. ............................ con el cargo de ................. en representación de la Asociación, Federación de mujeres ............................................. con nº de inscripción en el Registro General de Asociaciones ..........................................................................., con CIF nº .........................y domicilio en C/ .................................................. nº ..........de ........................
C.P. ..................... de Granada.
SOLICITA: Que la Asociación, .........................................................sea admitida como miembro del citado Consejo.
En ......................... (Granada), a ........ de ......... de 2008 Fdo.: .....................
Presidenta/e de la Asociación/Federación.
Documentos anexos a adjuntar a esta solicitud:
- Fotocopia de los estatutos de la Asociación.
- Fotocopia del nº de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
- Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos
- Domicilio social
- Certificado de la secretaria de la Asociación en el que conste la celebración de la Asamblea en la que se acuerda la pertenencia al Consejo y designación de su representante.
ANEXO I (PARA ENTIDADES ASOCIATIVAS) SOLICITUD DE ADHESION AL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE GRANADA (Descarga PDF)