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871/2017 | Nº DECRETO |
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES |
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DECRETO: Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Formación y Apoyo Jurídico, con el conforme del Director General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales, que literalmente dice:
“Primero.- La 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, impone a las empresas y Administraciones Públicas la obligación de formar e informar a su personal. Dicha formación debe ser suficiente y adecuada, relativa a riesgos generales y también a específicos, teórica y práctica y, por supuesto, ajustada a la responsabilidad que cada empleado asuma en relación con la prevención de riesgos laborales.
El Ayuntamiento de Granada, dentro de su plan de formación, incluye una serie de actividades formativas de carácter básico que deben ser realizadas por todo el personal, independientemente del puesto de trabajo que ocupe. Son las siguientes:
-Módulo Básico de Prevención de Riesgos Laborales. 12 horas.
-Módulo Básico de Primeros Auxilios. 12 horas
-Módulo de Actuaciones Básicas en Emergencias. 9 horas.
-Módulo de Prevención Inicial en Riesgos Psicosociales. 6 horas
Segundo.- Tras detectar que existe un volumen importante de personas que no han cursado aún esta formación obligatoria, se plantea la necesidad de adoptar medidas que incentiven la realización de estos cursos.
Una de estas medidas podría ser la convocatoria de un itinerario de formación básica, cuya superación implicara la obtención de un diploma que acredite un mayor número de horas, tras la realización de un trabajo final. La propuesta de este itinerario fue incluida dentro de los asuntos tratados en sesión de la Mesa Delegada de Formación celebrada el 23 de mayo de 2017, que acordó su redacción definitiva en los siguientes términos:
ITINERARIO: FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Estructura del itinerario:
-Módulo Básico de Prevención de Riesgos Laborales. 12 horas.
-Módulo Básico de Primeros Auxilios. 12 horas
-Módulo de Actuaciones Básicas en Emergencias. 9 horas.
-Módulo de Prevención Inicial en Riesgos Psicosociales. 6 horas.
-Trabajo fin de itinerario: 11 horas.
Horas acreditadas:
Cincuenta.
Requisitos de superación del itinerario:
1º.- Realización de los módulos que componen el itinerario en cualquiera de las modalidades ofertadas por el Ayuntamiento de Granada (presencial o teleformación). No se aceptarán convalidaciones ni cursos superados en otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Los cursos que se presenten podrán haberse realizado en diferentes Planes de Formación. No podrán alegarse acciones formativas anteriores al año 2009.
2º.- Trabajo de Fin de Itinerario: Tras haber realizado los cuatro módulos básicos, quienes deseen obtener el diploma del Itinerario deberán realizar un trabajo o proyecto que versará sobre la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a su puesto de trabajo.
Estructura y formato del trabajo de fin de itinerario:
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871/2017 | Nº DECRETO |
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES |
A.
Extensión: un mínimo de diez folios y un máximo de quince, excluidas Portada, Índice y Bibliografía. Las páginas deben ir numeradas.
B. Formato:
a. Los márgenes de impresión deben ser los siguientes: Superior e inferior: 2.5 cm.; Izquierdo/ derecho 3,0 cm
b. Tipo de Letra: Arial con un tamaño de 12 puntos.
c. Interlineado: sencillo.
d. Alineación: justificada.
C. Estructura:
- PORTADA: En ella se indicará lo siguiente:
1. Título del trabajo.
2. Identificación del itinerario: Itinerario de Formación Básica en Prevención de Riesgos Laborales.
3. Autor y Fecha.
- ÍNDICE.
- RESUMEN: La extensión máxima de este apartado será de veinte líneas.
- DESARROLLO. Los contenidos se estructurarán en dos bloques principales:
1. General: Aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del itinerario al puesto de trabajo concreto.
2. Específica: Desarrollo concreto de alguno de los aspectos anteriormente vistos, de la especialidad que se elija.
- CONCLUSIONES.
- BIBLIOGRAFÍA.
Procedimiento:
Se abrirá anualmente un plazo de un mes para presentación de trabajos de fin de itinerario.
La evaluación de los mismos se realizará por docentes incluidos en la bolsa de profesorado de la especialidad. Se calificará como Apto/No Apto.
Si se obtiene la calificación de “apto”, tras comprobarse por el Servicio de Formación y Apoyo Jurídico la realización de los cuatro módulos (en modalidad presencial o teleformación) se emitirá un diploma que acredite la superación del itinerario completo.
Especificaciones del diploma:
-Anverso: Indicará “Itinerario de Formación Básica en Prevención de Riesgos Laborales” (50 horas), junto con los datos de la persona.
-Reverso: En el reverso constarán los cuatro módulos realizados, indicando si se superaron en modalidad presencial o teleformación, con el número de horas correspondientes a cada uno; y el título del trabajo de fin de itinerario, con indicación de su carga lectiva (11 horas).
A la vista de lo anterior, se informa favorablemente la procedencia de la inclusión dentro del Plan de Formación Municipal de un Itinerario de Formación Básica en Prevención de Riesgos Laborales, en los términos acordados por la Mesa Delegada de Formación y, en consecuencia, se propone:
Primero: Aprobar el “Itinerario de Formación Básica en Prevención de Riesgos Laborales”, incluirlo dentro del Plan Municipal de Formación y darle difusión a través de Lotus Notes.
Segundo.- Establecer el mes de octubre como plazo de presentación de los trabajos de fin de itinerario por parte del personal del Ayuntamiento interesado en su obtención.”
Esta Concejalía Delegada, en uso de las competencias delegadas por la Alcaldía por Decreto de 10 de mayo de 2016, y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4 i) y 124.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 8.1.h) y 8.4 del Reglamento Orgánico Municipal; por el presente DISPONE:
Primero: Aprobar el “Itinerario de Formación Básica en Prevención de Riesgos Laborales” en los términos acordados por la Mesa Delegada de Formación, incluirlo dentro del Plan Municipal de Formación y darle difusión a través de Lotus Notes.
Segundo.- Establecer el mes de octubre como plazo de presentación de los trabajos de fin de itinerario por parte del personal del Ayuntamiento interesado en su obtención.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada. No obstante, cabe interponer recurso potestativo de reposición, previo al contencioso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, así como cualquier otro que estime pertinente.
Granada, 1 de junio de 2.017
EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE PERSONAL,
CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Fdo: Baldomero Oliver León