Normativa: Local
Instrucciones en relación con la concesión de anticipos sobre la nómina del mes y la liquidación de anticipos reintegrables en caso de cese en el servicio activo.
Publicada como Circular en relación con la concesión de anticipos de mes y liquidación de anticipos reintegrables
La Delegación de Personal, Contratación y Organización ha dictado con fecha 10 de julio de 2017 las siguientes instrucciones en relación con la concesión de anticipos sobre la nómina del mes y la liquidación de anticipos reintegrables en caso de cese en el servicio activo.
PRIMERO.- Los anticipos que soliciten los empleados municipales sobre los haberes correspondientes a la nómina del mes corriente no podrán ser superiores al 75% de los netos mensuales normalizados. Tienen tal consideración, el sueldo, los trienios, el complemento de destino y el complemento específico. En los meses de junio y diciembre se podrá incrementar el mismo en un porcentaje igual en relación a la paga extraordinaria y la paga adicional de complemento específico.
El importe concedido será reintegrado en la nómina del mes al que corresponda. Si por circunstancias excepcionales no fuese posible la devolución de su totalidad en dicho mes, el restante será aplicado en la del siguiente. En este caso no se podrá solicitar un importe mayor de la diferencia entre el 75% máximo a conceder y el importe restante no cancelado en la nómina correspondiente y aplicado a la del mes siguiente.
La unidad de nóminas será responsable de verificar que estos importes se cumplen para evitar la imposibilidad de la devolución de la totalidad de dicho anticipo en el mes de su concesión, lo que podrá suponer que el importe efectivamente abonado sea inferior al solicitado. Ello conforme a la base de ejecución 26.2 (se solicitaran hasta el último hábil del mes anterior al de su concesión) del vigente presupuesto municipal.
SEGUNDO.- Los empleados municipales que causen baja en el servicio activo se les liquidará en la última nómina que perciban, el importe que en concepto de anticipo reintegrable tuviese pendiente de reintegrar.
Si el importe no alcanzase la deuda total, el resto de liquidará y se notificará como deuda a favor del Ayuntamiento de Granada.
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