Granada, 18 de febrero de 2002
Reglamento de provisión de puestos de trabajo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigente Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé como procedimientos para la provisión definitiva de puestos de trabajo en la Función Pública el Concurso, que es el sistema normal de provisión y que podrá ser ordinario o específico cuando así lo determine la convocatoria, y la Libre Designación.
La aplicación en cada caso de dichos procedimientos se realizará según lo dispuesto previamente en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, y conforme a los principios constitucionales de Mérito, Capacidad, así como los de Publicidad e Igualdad, ya que la carrera profesional dentro de la función pública mediante la provisión de un puesto de trabajo constituye también acceso a una función o cargos públicos como así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional al respecto.
Por ello es que, siguiendo la legislación básica estatal sobre esta materia y el desarrollo de la misma realizado en el R.D. 364/95, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a esta Administración en virtud de su art. 1.3, así como para el ámbito de la Administración Local, los artículos 97 y 101 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone el presente Reglamento para la provisión de puestos de trabajo, que tiene como fin regular todos los procesos que con este objetivo, se desarrollen en el Ayuntamiento de Granada, y que trata los siguientes apartados: I.- Normas Generales; II.- Procedimiento de Libre Designación y III.- Procedimiento de Concurso.
Capítulo I. Normas generales
Art. 1. Objeto.
El presente reglamento regirá en la celebración de los procedimientos de provisión con carácter definitivo por Funcionarios de Carrera sin Habilitación de carácter nacional, de los puestos de trabajo incluidos en la R.P.T. del Ayuntamiento de Granada, no reservados a personal eventual y que se encuentren vacantes o no provistos con carácter definitivo.
Cada Convocatoria determinará los puestos de trabajo que se van a proveer, con los requisitos y funciones que para cada uno de estos se especifiquen en dicha Convocatoria de conformidad con lo establecido en la RPT.
Art. 2. Competencia y publicidad.
La competencia para aprobar el presente Reglamento es del Excmo. Ayuntamiento Pleno, publicándose en el B.O.P. de conformidad con lo establecido en los arts. 49 y 70.2 del Ley 7/85, de 2 de abril y 196.2 del R.D. 2586/86, de 28 de noviembre.
Art. 3. Sistemas de provisión.
Los puestos de trabajo objeto de la Convocatoria se proveerán por el procedimiento de Concurso, sistema normal de provisión, o de Libre Designación que para cada uno de ellos se determine en la misma, de conformidad con lo que determine la RPT.
Art. 4. Participación.
4.1.-
Condiciones generales.
4.1.1.- Podrán participar en el procedimiento objeto de la Convocatoria el Personal Funcionario de Carrera, perteneciente a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Granada que reúna las condiciones generales que se detallan en el presente reglamento así como los requisitos exigidos para cada puesto de los ofertados en la respectiva convocatoria, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, y que figurarán como anexo I.
Tendrán la condición de requisitos exigibles, que en ningún caso constituirán méritos valorados en la provisión del puesto, los siguientes:
- Pertenecer al Grupo y Escala/s correspondientes.
- Tener la Titulación académica exigida.
No obstante quedarán exceptuados de esta regla general, aquellos funcionarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Los que se encuentren en situación administrativa de Suspensión Firme de funciones.
- El personal funcionario de carrera en situación administrativa de Excedencia Voluntaria por Interés Particular o de Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar, siempre que en uno u otro caso no hayan transcurrido dos años desde la declaración de alguna de dichas situaciones.
4.1.2.- Los funcionarios con destino definitivo, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el puesto solicitado se encuentre en la misma Área municipal del puesto desde el que se concursa.
- Supuestos previstos en el art. 20.1.e) párrafo segundo, de la Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública.
- Supresión del puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de dispuesto en el párrafo anterior.
4.1.3.- El personal funcionario de carrera en situación administrativa de Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el sector público, podrá participar en el procedimiento de provisión siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya solicitado el reingreso al servicio de activo al día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que opte por el puesto adjudicado en la resolución de la convocatoria dentro del plazo de toma de posesión derivado de la misma, entendiéndose en caso contrario que no opta por dicho puesto. En el primer caso, deberá aportar para la toma de posesión solicitud debidamente diligenciada de declaración en situación de excedencia voluntaria en el puesto que viniera desempeñando en la Administración correspondiente.
4.1.4.- Los funcionarios de carrera cuya situación administrativa sufra un cambio, y la misma conlleve el derecho a la reserva de un puesto, podrán participar en convocatorias de concurso para provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido.
El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de un puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el art. 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En caso de no poder participar en la correspondiente convocatoria o de no obtener un puesto de trabajo en la misma, será de aplicación lo establecido en los artículos 62.2 y 63.c) del R.D. 364/965, de 10 de marzo, adscripción provisional.
4.1.5.- Los funcionarios de carrera en situación administrativa de Servicios Especiales, procedentes de servicio activo, y cuyo puesto de trabajo desempeñado en esta segunda situación sea objeto de convocatoria, podrán participar en la misma permaneciendo en la citada situación de Servicios Especiales, siendole de aplicación al puesto obtenido, en su caso, el art. 7.1 del R.D. 365/95, de 10 de marzo.
En caso de no participar en la convocatoria o no de obtener ningún puesto de trabajo en la misma, les será de aplicación con ocasión del reingreso al servicio activo lo establecido en los artículos 62.2 y 63.c) del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
4.1.6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 del R.D. 364/95, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo mediante adscripción provisional, tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
4.2.-
Discapacidades.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos municipales o en su caso, de la Junta de Andalucía, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto. En las convocatorias se hará indicación expresa de dichos extremos.
4.3.-
Fecha de referencia.
La concurrencia en cada uno de los participantes de las condiciones generales y requisitos exigidos así como de los méritos valorables para cada uno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria se considerará, a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
4.4.-
Destinos.
4.4.1.- Los destinados adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, se podrá optar por uno de los puestos obtenidos, viniendo obligados a comunicar por escrito, dirigido a la autoridad convocante, en plazo de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.
4.4.2.- Los destinos adjudicados se consideraran de carácter voluntario, y en consecuencia no generaran derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Capítulo II. Procedimiento de libre designación.
Art. 5. Procedimiento de provisión.
5.1.-
Convocatoria.
Las bases de la convocatoria se aprobaran por el Alcalde o Concejal que tenga las competencias delegadas, mediante resolución publicada en el B.O.P. El anuncio de la misma se publicará en el B.O.E. de conformidad con lo regulado en el art. 97 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
5.2.-
Presentación de Solicitudes y Documentación.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Granada preferentemente, en las oficinas administrativas de las J.M.D. o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Los puestos de trabajo solicitados deberán ir ordenados por orden de prioridad, entendiéndose en caso contrario que el orden directo de su enumeración corresponde al orden de preferencia de estos.
Los participantes acompañaran a la solicitud, que será en impreso normalizado al efecto, el curriculum vitae en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E.
5.3.-
Resolución.
5.3.1.- El nombramiento requerirá el previo informe del Delegado o Concejal Delegado del Área correspondiente a la que pertenezca el puesto de trabajo convocado, a favor de alguno de los candidatos de entre aquellos aspiren al puesto de trabajo que se trate, en quien concurran las condiciones generales señaladas en el artículo cuarto, y reúna los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente para cada puesto de trabajo.
La coordinación, que tendrá por objeto efectuar una sola formalización definitiva de nombramiento en los supuestos de propuestas coincidentes de varios puestos a favor de un mismo aspirante, se efectuará por el Alcalde o Concejal que tenga las competencias delegadas en materia de Recursos Humanos, en atención al orden de prelación de puestos formulado por los participantes y de propuestas iniciales a su favor.
5.3.2.- Los nombramientos se efectuaran por el Alcalde o Concejal que tenga las competencias delegadas, debiendo realizarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes mas.
5.3.3.- La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo, pudiendo realizarse de conformidad con lo prevenido en el art. 55.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Esta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios municipales y en los existentes en los distintos centros de trabajo municipales.
La Resolución agotará la vía administrativa.
5.4.-
Toma de posesión.
La toma de posesión deberá efectuarse el día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, produciéndose el cese el día inmediato anterior.
Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la de la notificación de la resolución.
Capítulo III. Procedimiento de consurso.
Art. 6. Procedimiento de Provisión
6.1.-
Convocatoria.
Las bases de la convocatoria se aprobaran por el Alcalde o Concejal que tenga las competencias delegadas, mediante resolución publicada en el B.O.P. El anuncio de la misma se publicará en el B.O.E. de conformidad con lo regulado en el art. 97 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Las convocatorias ordinarias tendrán una periodicidad anual.
Por razones de coyuntura motivadas por las necesidades de la organización municipal se podrán realizar otras convocatorias de carácter extraordinario.
6.2.-
Presentación de Solicitudes y Documentación.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Granada preferentemente, en las oficinas administrativas de las J.M.D. o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Los puestos de trabajo solicitados deberán ir ordenados por orden de prioridad, entendiéndose en caso contrario que el orden directo de su enumeración corresponde al orden de preferencia de estos.
Los participantes acompañaran a la solicitud, que será en impreso normalizado al efecto, los documentos acreditativos de los méritos valorables, conforme a los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, debidamente enumerados en la solicitud, así como, en su caso, la Memoria a la que se refiere el art. 8.4., siendo en este caso, mediante el sistema de plicas.
En el momento de la valoración solo serán objeto de esta los méritos alegados en la solicitud, que sean vigentes y hubiesen sido acreditados documentalmente, mediante cualquiera de las formas existentes en derecho, en el plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de los méritos referidos al Ayuntamiento de Granada, de grado personal consolidado, puestos de trabajo desempeñados, antigüedad, y cursos de formación organizados por esta Administración Municipal, los cuales se acreditaran mediante certificación del Expediente personal expedida por el Secretario General de la Corporación e incorporada de oficio a la solicitud.
En los restantes casos de acreditación documental, se podrán presentar fotocopias de los documentos, debiéndose aportar los originales para su compulsa una vez que la Comisión de Valoración efectúe la propuesta correspondiente y antes de la toma de posesión.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E.
6.3.-
Valoración de Méritos.
La Comisión de Valoración comprobará en primer lugar la concurrencia en cada candidato de las Condiciones Generales señaladas en el art. 4.1, y a continuación pasará a valorar los méritos correspondientes, según se trate de concurso ordinario o específico, conforme al siguiente procedimiento:
6.3.1.-
Concurso Ordinario.
La Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por los aspirantes que concurran, realizándose la correspondiente propuesta de candidato o, en su caso, la declaración de concurso desierto.
6.3.2.-
Concurso Específico.
En primer lugar, la Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por los aspirantes que concurran.
En segundo lugar se realizaran las siguientes fases:
a) Se comprobarán y valorarán los méritos específicos concurrentes de entre los determinadas para cada puesto de trabajo en el anexo II de cada convocatoria, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Se valorará la Memoria presentada, que consistirá en análisis del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, de conformidad con los méritos específicos descritos para cada puesto de trabajo en la convocatoria, anexo II, de manera totalmente anónima, según el sistema de plicas exigido para la presentación de esta, art. 6.2 del presente Reglamento. Posteriormente, los candidatos presentaran y defenderán en entrevista publica, la memoria presentada, en un tiempo no superior a 30 minutos, pudiendo los miembros de la Comisión de Valoración formular pregunta sobre esta, así como sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
En los supuestos de exigirse la elaboración de Memoria, esta no deberá superar los 25 folios, a una sola cara, tamaño de letra no inferior a “12”, e interlineado “sencillo”.
Con carácter general la realización de concurso específico no será de aplicación a los puestos de trabajo clasificados en la R.P.T. con nivel de C.D. igual o inferior a 21.
Concluidas ambas fases, la Comisión de Valoración realizará la correspondiente propuesta de candidato o, en su caso, de declaración de concurso desierto.
6.4.-
Propuesta de Resolución del Concurso.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, según el baremo de méritos, sumados los resultados finales de ambas fases, siendo necesario alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas:
a) En el caso de Concurso Ordinario, 10 puntos en los Méritos generales.
b) En el caso de Concurso Específico, 10 puntos en los Méritos generales, y 3 en los Méritos Específicos.
En caso de empate en el Concurso Ordinario se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el art. 7 del presente Reglamento, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al numero obtenido en el proceso selectivo.
Si el empate se produjera en la puntuación total de ambas fases, se acudirá para dirimirlo en primer lugar a la puntuación obtenida por méritos específicos valorados en la fase de concurso específico, en su caso, y se este continuase de acuerdo con los criterios expuestos en el párrafo anterior.
6.5.-
Resolución.
La resolución motivada de la convocatoria corresponderá al Alcalde o Concejal que tenga las competencias delegadas, con referencia al cumplimiento de las normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, pudiendo realizarse de conformidad con lo prevenido en el art. 55.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse por un mes mas, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.
Esta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios municipales y en los existentes en los distintos centros de trabajo municipales, agotando la vía administrativa.
6.6.-
Toma de posesión.
La toma de posesión deberá efectuarse el día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, produciéndose el cese el día inmediato anterior.
Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la de la notificación de la resolución.
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Art. 7. Baremo del concurso ordinario
El concurso se realizará mediante la valoración de méritos generales, o en su caso, a través de dos fases, valorándose en la primera de ellas los méritos de carácter general y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
En el caso de concurso ordinario solo serán objeto de valoración los Méritos generales recogidos en este artículo, de acuerdo con el siguiente baremo:
7.1.-
Grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo convocados de la siguiente forma:
a) Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.
b) Por la posesión de un grado personal de igual nivel que el puesto solicitado: 5,50 puntos.
c) Por la posesión de un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5,00 puntos.
d) Por la posesión de un grado personal inferior en tres o mas niveles al del puesto solicitado: 4,50 puntos.
7.2.-
Valoración del trabajo desarrollado.
7.2.1.- La valoración del trabajo desarrollado en los diez últimos años por el desempeño en virtud del correspondiente nombramiento con carácter definitivo, o mediante adscripción provisional, de puestos con similar contenido técnico y especialización a los del puesto solicitado, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de permanencia en cada uno de los puestos objeto de valoración, hasta un máximo de 12,00 puntos.
A este respecto, aquellos puestos desempeñados en Comisión de Servicios, se valoraran con respecto al puesto reservado al funcionario implicado (art.64.6 R.D.364/95), si bien, este se considerará dentro de la misma área en la que se incluye el puesto desempeñado en Comisión de Servicios.
7.2.2.- Se considerará que hay similitud entre el contenido técnico y especialización del puesto desempeñado y los del puesto solicitado conforme a las siguientes reglas:
a) Tratándose de puestos solicitados que se encuentren adscritos a la Escala de Administración General en la RPT, cuando se haya estado ocupando durante el desempeño una de las plazas que permita acceder al puesto que se solicita.
b) Tratándose de puestos solicitados que se encuentren adscritos a la Escala de Administración Especial o a ambas escalas, General o Especial, indistintamente, cuando se haya estado ocupando durante el desempeño una de las plazas que permita acceder al puesto que se solicita y, ademas el puesto desempeñado estuviera adscrito a uno de los Grupos de Areas de contenidos técnicos o de especialización, correspondientes al vigente Organigrama Municipal y correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, conforme a los siguientes Grupos:
Grupo 1
Planificación Urbanística
Obras Municipales
Protección Ciudadana
Tráfico y Transportes
Servicio de Control Ambiental ( Ley de Protección Ambiental )
Servicio de Conservación y Mantenimiento de Medio Ambiente
Salud
Inspecciones Sanitarias
Mercados
Laboratorio
Grupo 2
Servicios Sociales
Juventud
Mujer
Cultura
Turismo
Participación Ciudadana
Educación
Educación Vial
Información y Educación al consumidor (OMIC)
Arbitraje y Consumo
Junta Arbitral de Consumo
Grupo 3
Secretaría General
Servicios Generales
Economía y Hacienda. Desarrollo Local.
Recursos Humanos
Contratación, Patrimonio y Servicios Jurídicos
Organización
Relaciones Institucionales
Informática
7.2.3.- En caso de que se trate de valorar servicios prestados en esta Corporación previamente a la vigencia del Organigrama funcional en vigor o en otra Administración, la Comisión de Valoración considerará respecto del puesto en cuestión la dependencia equivalente o adscripción de entre las recogidas en el art. 7.2.2 o en su defecto, el area funcional o sectorial de pertenencia y decidirá la valoración que corresponda, en su caso, por aplicación del art. 7.2.1.; así como aquellos puestos que estando adscritos a grupos de competencias distintas tengan similitud de contenido y funciones.
7.3.-
Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
7.3.1.- La asistencia a Cursos, Seminarios o Jornadas de Formación Perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo solicitado y las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan, se valorarán siempre y cuando se trate de actividades organizadas por una Administración Pública a los efectos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien, impartidos por organismos públicos y/o oficiales.
La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 12,00 puntos.
7.3.2.- Formación Extra académica recibida.
La valoración de este apartado se hará a razón de 0,005 puntos por cada hora completa de curso recibido, siempre y cuando tengan una duración igual o superior a 10 horas e inferior a 400. Para los que tengan una duración superior, se valorarán por 400 horas.
Los cursos con menos de 10 horas o en los que se no se especifique su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 12,00 puntos.
7.3.3.- Formación Extra académica impartida.
Se considerarán en este apartado los cursos, las conferencias, los seminarios, las comunicaciones a congresos, las ponencias, etc. organizados por organismos públicos y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,025 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos.
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 6,00 puntos.
7.3.4.- Formación académica recibida.
Por estar en posesión de cualquier otra titulacion académica directamente relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo al que se concursa, aparte de las exigidas para acceder al Grupo o Grupos a los que esté adscrito el puesto y, en su caso, la exigida para acceder a este, 2,00 puntos. No se podrán valorar las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de grupo inferior ni, por tanto, valorarse la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.
La posesión del Titulo de Doctor incrementará la citada puntuación en 2,00 puntos.
La puntuación total en este apartado será de 4,00 puntos.
7.3.5.- Reglas generales.
En el caso de concurso específico en el que se considere como mérito específico alguna titulación o formación, esta solo se valorará en la segunda fase.
La participación respecto de una misma actividad formativa como asistente y como docente será objeto de sendas valoraciones según el baremo precedente.
7.4.- Antigüedad.
La antigüedad se valorará por meses completos, computándose a estos efectos los reconocidos con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con la siguiente formula, hasta un máximo de 6,00 puntos.
a) En cualquier plaza desde la que se pueda optar al puesto que se solicita, conforme a la RPT, a razón de 0,10 puntos por mes.
b) En cualquier otra plaza, 0,05 puntos por mes.
Art. 8. Baremo del concurso específico
En el caso de Concurso Específico, solo serán objeto de valoración los Méritos Generales detallados en el artículo anterior y los Méritos Específico de entre los recogidos en el presente artículo que se determinen por cada puesto de trabajo en la respectiva convocatoria, anexo II, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, así como, en su caso, los derivados de la celebración de la correspondiente Entrevista, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
8.1.- Experiencia.
La experiencia se valorará de conformidad con lo que establezca la RPT en vigor, para este factor, así como lo que determine la respectiva convocatoria para este apartado. Para el caso de que se establezcan mínimos exigibles para poder concursar a un puesto de trabajo, se contará a partir de dicho mínimo.
Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño del puesto o puestos de trabajo según la convocatoria, en virtud del correspondiente nombramiento con carácter definitivo, o mediante adscripción provisional, hasta un máximo de 2,00 puntos.
A este respecto, aquellos puestos desempeñados en Comisión de Servicios, se valoraran con respecto al puesto reservado al funcionario implicado (art.64.6 R.D.364/95), si bien, este se considerará dentro de la misma área en la que se incluye el puesto desempeñado en Comisión de Servicios.
8.2.- Titulación Académica.
Por la posesión de un titulo académico específico de los incluidos, en su caso, en la columna “ Titulación Académica “ de la RPT en vigor, 2,00 puntos.
8.3.- Formación Específica.
La Formación Específica de conformidad con lo que determine la correspondiente columna de la RPT en vigor a este respecto, siempre que se trate de actividades organizadas por una Administración Pública a los efectos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo, siendo la puntuación máxima en este apartado 2,00 puntos.
* Formación Extra académica recibida: La valoración de este apartado se hará a razón de 0,05 puntos por cada hora completa de curso recibido, siempre y cuando tengan una duración igual o superior a 10 horas e inferior a 400. Para los que tengan una duración superior, se valorarán por 400 horas.
Los cursos con menos de 10 horas o en los que se no se especifique su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos.
Máximo 2,00 puntos.
* Formación Extra académica impartida: Se valorará igual que en el art. 7.3.3, con un máximo de 2 puntos.
8.4.- Memoria.
La memoria se valorará conforme a los criterios establecidos en el art. 6.3.2 del presente Reglamento, atendiendo, en todo caso, a su claridad expositiva, relación con el puesto a desempeñar, propuestas de mejora organizativa, de mejora en la calidad del servicio y cuantos otros criterios establezca la Comisión de Valoración.
La puntuación máxima en este apartado será de 2,50 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 1,25 puntos para poder ser considerada esta.
8.5.- Entrevista.
La entrevista será pública, valorándose la claridad explicativa del proyecto presentado, la viabilidad de las propuestas aportadas, así como a la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación máxima en este apartado será de 2,50 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 1,25 puntos para poder ser considerada esta.
8.6.- Reglas generales en la valoración de la Memoria y la Entrevista.
A este respecto, la puntuación obtenida en este apartado deberá efectuarse mediante la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que figure repetidas como tales.
Art. 9. Comisión de valoración
9.1.- Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por cinco miembros.
En cada convocatoria se reflejará como Anexo a la misma la composición de la Comisión de Valoración ( titulares y suplentes ) de acuerdo con la siguiente estructura:
* Tres miembros designados por la Autoridad convocante, de entre los que serán nombrados Presidente y Secretario.
De estos, al menos dos, serán funcionarios de carrera o de empleo del Ayuntamiento de Granada.
* Dos serán designados por los representantes de las organizaciones sindicales, de entre los funcionarios de carrera municipales.
9.2.- Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
En aquellos concursos en que se exija la celebración de concurso específico, ademas deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
9.3.- Las Comisiones de Valoración podrán solicitar a la Administración la designación de expertos que en calidad de asesores actuaran con voz pero sin voto.
9.4.- En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
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