Asunto: Regulación incapacidad temporal e indisposiciones
Expte.: 94/2017
Referencia: Recursos Humanos
EdictoEl Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada, hacer saber:
Que con fecha 6 de febrero de 2017 ha dictado el siguiente DECRETO que literalmente dice:
“Vista propuesta que formula el Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización, en la que se hacer referencia al informe del Subdirector General de Recursos Humanos conformado por el Director General de la misma, relativa al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, incluyó, entre otras medidas, una regulación sobre los complementos para la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estableciendo en su artículo 9 que cada Administración podrá determinar, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A tal fin, mediante Decreto de la Alcaldía de 9 de octubre de 2012 se estableció la regulación del complemento retributivo de incapacidad temporal para los empleados municipales cuando concurran los supuestos de hospitalización, intervención quirúrgica o de enfermedad grave según el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición final quinta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, la Mesa General de Negociación Común de la Junta de Andalucía, en cuanto ámbito integrado por las organizaciones sindicales más representativas, en sesión celebrada el 22 de julio de 2015, acordó un listado de patologías que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia por causa de enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal. La Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, recogió el citado listado, previendo asimismo su revisión o actualización. En su reunión de 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común, acordó la actualización del mencionado listado y con fecha 27 de octubre de 2016 ha aprobado la revisión del citado listado de enfermedades, acordando la inclusión de nuevas patologías y ampliando los supuestos de protección del personal empleado público ante situaciones de incapacidad temporal o ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a dicha situación de incapacidad; asimismo, se acordó añadir una terminología relacionada con los supuestos excepcionales que determinarán el abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal, al objeto de dar mayor garantía a las empleadas y empleados públicos afectados.
Por otra parte, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece, en el apartado uno de su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas. Conforme a lo establecido en el apartado seis de la referida disposición adicional, lo dispuesto en su apartado uno tiene carácter básico y se dictó al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución.
No obstante, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado imponga la aplicación a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal los mismos descuentos en nómina que para la situación de incapacidad temporal, permite a las Administraciones Públicas modular la aplicación de la citada medida,
determinando un número de días en el año natural en el que la misma no será de aplicación. En este contexto se dictó, para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, la Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, que tiene por objeto establecer el número de días de ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Afectando plenamente la información a suministrar por los trabajadores a lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la responsable de seguridad municipal ha emitido informe en el que se indica los requisitos que sobre esta materia deberá contener las instrucciones y solicitud que se establezcan para su regulación en el que se indica:
“1. El consentimiento del titular de los datos debe ser expreso, debidamente informado especificando la finalidad concreta para la que se recogen, y constando el órgano y dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición.
2. El tratamiento de los datos concernientes a la salud del personal empleado municipal que se refiera a actuaciones contempladas en el artículo 7.6 de la Ley Organica 15/1999, es decir, que supongan tratamiento de datos con el propósito específico de proporcionar servicios relativos a la salud de carácter preventivo, de diagnóstico, terapéutico o de convalecencia, y a efectos de la gestión de estos servicios sanitarios, como por ejemplo, facturación, contabilidad, estadísticas o planifcación asistencial del servicio, su tratamiento debe corresponder con carácter preferente a personal profesional sanitario por el principio de especialidad, y se incorporarán al fichero de protección alta denominado “Vigilancia de la Salud de los empleados municipales”(BOP núm. 83 13/4/2002). Debiendo garantizarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Recordándose que la legislación específica impone deberes como la limitación del acceso a las anotaciones subjetivas del facultativo/a, la existencia de límites a la rectificación contenidas en regulaciones sectoriales en materia de Seguridad Social, o la imposibilidad de proceder a la cancelación de datos que deban conservarse en virtud de la normativa sanitaria. En todo caso deberá contestarse la petición motivando la denegación.
3. El tratamiento de los datos concernientes a la salud del personal empleado municipal que no se refiera a las actuaciones contempladas en el apartado anterior, es decir, que se trata de otras finalidades no relacionadas con la prevención y/o el diagnóstico según se contiene en el artículo 7.6 de la LOPD, podrá corresponder a personal empleado municipal que tenga encomendada otras funciones específicas para las que se requiera la aportación de datos relativos a la salud, competencia correspondiente a la Delegación de Personal. En este supuesto los datos de salud se incorporarán al fichero de protección media (aunque solo se requiere protección básica) denominado “Nóminas” (BOP núm. 191 21/08/2003.
4. Las obligaciones de secreto y seguridad en materia de protección de datos constituyen deberes muy específicos vinculados al hecho del propio tratamiento y van más allá del secreto profesional en su concepción tradicional. Su inadecuado cumplimiento pone en riesgo el derecho fundamental a la protección de datos y causa habitualmente un grave perjuicio reputacional a la empresa.
La garantía para el derecho fundamental a la protección de datos. El secreto y la confidencialidad asegura que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado o interesado y por aquellos usuarios de la organización cuyo perfil les atribuye competencia para usar, consultar, modificar o incluir los datos en los sistemas de información. “
Cuestiones que entendemos quedan recogidas en las normas que se exponen a continuación.
Siendo materia de negociación, en la sesión celebrada por la Mesa General de Negociación el pasado día 24 de enero se debatieron las mismas aprobándose por unanimidad de los presentes”.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 124.4.i) y j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 8.1 del ROM, DISPONE:
1º.- APROBAR las normas reguladoras de los procedimientos de Incapacidad Temporal y ausencias por motivo de enfermedad que no den lugar a tal incapacidad temporal (indisposiciones), así como el modelo de solicitud que se adjunta como anexo al presente informe, según se detallan a continuación:
PRIMERO. INSTRUCCIONES SOBRE LA JUSTIFICACION, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, YA SEA DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL
1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
De conformidad con la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el parte médico de baja por incapacidad temporal se expide inmediatamente después del reconocimiento médico del empleado municipal, por el facultativo que lo realiza.
Expedido el parte de baja, se hace entrega al empleado de dos copias, una para el y otra con destino a la empresa.
El empleado deberá presentar el parte de baja dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Granada o en cualquiera de los registros municipales habilitados como tales, así como en la Sección de Acción Social.
Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso. Al igual que en la baja inicial, dichos partes deberán ser presentados ante Ayuntamiento dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte.
Una vez que el facultativo extienda el parte de alta, la copia de este destinada a la empresa será presentada por el empleado, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. 2º párrafo, del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MC-Mutual) podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y cuya prestación corresponda a dicha Mutua, sean reconocidos por los médicos adscritos a la misma. La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta.
2. Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
En caso de producirse Accidente de Trabajo, el empleado deberá comunicarlo, por sí mismo o a través de representante, a la Sección de Acción Social de la Dirección General de Personal de este Ayuntamiento, con el fin de tener constancia del mismo y cursar el Parte de Accidente de Trabajo.
En dicha Sección se tomarán todos los datos oportunos al empleado en relación al citado Accidente de Trabajo.
La empresa debe, en su caso, entregar, debidamente cumplimentado, el volante de prestación de Asistencia Sanitaria (Volante Asistencial), para que el empleado, accidentado o representante, solicite la asistencia ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MC-Mutual) o bien remitirlo por cualquier medio que deje constancia a la misma.
La persona accidentada deberá dirigirse a la citada Mutua Colaboradora (MC-Mutual sita en la Avenida. Fernando de los Ríos, 20 (Armilla-Granada)) al objeto de que sea atendida por el facultativo/a correspondiente, en horario de 8,00 a 20,00 horas de lunes a viernes. (A estos efectos se dispone de un servicio telefónico de asistencia y consulta médica permanente durante 24 horas – 900300144 gratuito).
En los casos de urgencia, o distinto horario al señalado, deberán dirigirse a las urgencias del Hospital Vithas La Salud, sito en Avenida de Santa María de la Alhambra, nº 6 (Granada). De dirigirse a un hospital público, deberá indicar, en todo caso, que se trata de accidente laboral y comunicar a dicho hospital el nombre de la mutua que asiste a los trabajadores municipales, en su caso.
El parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales se expide inmediatamente después del reconocimiento médico del empleado, por el facultativo que lo realiza haciéndose entrega al empleado de dos copias, una para él y otra con destino a la empresa, que se deberá presentar en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de la expedición del parte. Los partes de confirmación, expedidos por el facultativo, deberán ser presentados en el Ayuntamiento, en los lugares citados anteriormente, en igual plazo. El parte de alta se presentará en un plazo de veinticuatro horas.
3. Régimen especial de los servicios de Policía Local y de Extinción de Incendios.
Con independencia de lo expuesto en los apartados anteriores que deben ser cumplidos por todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Granada, los empleados adscritos tanto al Cuerpo de la Policía Local como al Servicio de Extinción de Incendios, deberán comunicar telefónicamente, en el mismo día en que se produzca la I.T., a las correspondientes unidades dicha situación para realizar la correspondiente reestructuración del servicio.
4. Plazo máximo de permanencia en la situación de Incapacidad Temporal.
Desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, la competencia en materia de control de la situación de incapacidad temporal (IT) corresponde a las siguientes entidades:
• Servicio Público de Salud (SAS en Andalucía), para emitir partes de baja, confirmación y alta.
• Entidad prestadora de la asistencia médica a los funcionarios integrados que así lo tengan. (ADESLAS).
• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
• Mutua Colaboradora con la Seguridad social, para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT y EP (contingencias profesionales) y propuestas de alta por contingencias comunes.
Agotado el plazo de los 365 días, el INSS a través del Equipo de Valoración de Incapacidades, será el único competente para:
• Reconocer la situación de prórroga expresa.
• Determinar la iniciación de expediente de Incapacidad.
• Emitir el alta médica.
• Emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
5. Percepción de retribuciones en caso de incapacidad temporal
Conforme el art. 40 del actual Acuerdo/Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, en caso de incapacidad temporal se reconocerán al personal los siguientes complementos retributivos:
a) Derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
- Durante los tres primeros días, un 50% de las retribuciones normalizadas que se vinieran percibiendo el mes anterior al de producirse la incapacidad.
- Desde el día cuarto al vigésimo, ambos inclusive, un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75 % de las citadas retribuciones.
-A partir del día vigésimo primero, una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de producirse la incapacidad.
Podrá alcanzarse el 100% de las retribuciones en supuestos de hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave o consecuencias derivadas de la violencia de género sobre la mujer funcionaria, cuando éstas revistan especial gravedad apreciada conforme al procedimiento que se indica en el apartado TERCERO de la presente propuesta.
b) Derivada de contingencias profesionales (accidente laboral)
En caso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo el personal en el mes anterior al de producirse la incapacidad.
6. Incumplimientos
Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, confirmación o alta, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes.
SEGUNDO. INSTRUCCIONES SOBRE LA JUSTIFICACION, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INDISPOSICIONES QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL
1. Días de indisposición
Se autorizará hasta un máximo de tres días naturales consecutivos de indisposición sin necesidad de presentar el correspondiente parte de baja médica por incapacidad temporal, debiendo justificarse tal ausencia mediante informe del facultativo competente según el sistema de asistencia médica que tenga el empleado municipal reconocido, bien por el SAS bien por la entidad privada que lo preste a aquellos funcionarios integrados que así lo tengan establecido, en el que se indicará su duración de uno, dos o tres días.
2. Percepción de retribuciones en los días de indisposición
Los días de ausencia al trabajo por parte del personal que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, expuesto en el apartado PRIMERO.5.a).
3. Días de indisposición sin pérdida de retribuciones
Los días de ausencia por indisposición sin deducción de retribuciones serán como máximo cuatro días laborables de ausencias en el año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.
TERCERO. INSTRUCCIONES PARA EL RÉGIMEN DE COMPLEMENTO PARA LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES E INDISPOSICIONES
1. Objeto
1. El objeto de la presente Instrucción es el establecimiento de criterios de actuación sobre la tramitación de las resoluciones del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias profesionales, por contingencias comunes y situaciones asimiladas que requieran hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad grave recogida en los supuestos del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, las cardiopatías isquémicas y todas las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en el listado de enfermedades graves determinadas en el Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 27 de octubre de 2016, sobre enfermedades que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas.
2. De acuerdo con lo establecido en el citado Acuerdo Marco de 27 de octubre de 2016, las enfermedades que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia sin incapacidad temporal serán las reproducidas en el anexo de la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (BOJA de 15/11/2016), debiendo cumplir a tal efecto, los condicionantes indicados en cada una de las columnas:
a) Coincidencia con los códigos CIE-9-MC.
b) Criterios de inclusión/exclusión (en función de gravedad/estadios de los procesos patológicos/clasificaciones estándares funcionales).
En los supuestos en que dichas enfermedades requieran valoración médica conforme al anexo, deberá ser objeto de informe por los servicios médicos de este Ayuntamiento.
3. En supuestos muy excepcionales y debidamente justificada la gravedad, podrán ser objeto de valoración y estudio facultativo por los servicios médicos del Ayuntamiento de Granada, aquellas patologías no previstas en el listado expuesto en el anexo I, previa solicitud de la persona interesada.
2. Procedimiento a seguir para la percepción de la totalidad de las retribuciones
1. Solicitud del reconocimiento.
El personal del Ayuntamiento de Granada que inicie una situación de incapacidad temporal que requiera hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad recogida entre los supuestos del Anexo podrá solicitar el reconocimiento del derecho a percibir el cien por cien del complemento por incapacidad temporal a la Concejalía de Personal.
Dicha solicitud se presentará en el modelo que figura como anexo II y deberá acompañarse del parte de baja inicial, en el caso de que el trabajador pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, o el parte médico inicial para situaciones de incapacidad temporal y riesgo en el embarazo y la lactancia natural en caso que pertenezca al régimen de asistencia sanitaria privada, así como de la documentación justificativa desglosada en la instrucción cuarta.
En el caso de incapacidad temporal por contingencia común, si la circunstancia que justifica el reconocimiento del derecho sobreviniera una vez iniciada la situación se solicitará junto a la presentación del parte siguiente.
Asimismo, podrán solicitar dicho reconocimiento las funcionarias en procesos de incapacidad temporal que tengan su inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
2. Tramitación y resolución
En la Dirección General de Personal se recepcionarán las solicitudes y la documentación aportada por el personal comprendido en el ámbito de aplicación y a través de las unidades administrativas en materia de personal se remitirán, en los supuestos así determinados, al servicio médico de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento que será el encargado, previo estudio y valoración de la documentación clínica aportada, de emitir el informe, que servirá de motivación a la persona titular de la Concejalía de Personal para conceder o denegar el reconocimiento del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal.
3. Documentación justificativa
La acreditación ante el correspondiente órgano de gestión de personal de la concurrencia de alguno de los supuestos que dan derecho al cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal habrá de efectuarse en los siguientes términos:
- Acreditación por el propio trabajador:
a) Mediante la presentación de la documentación relativa a la baja médica expedida y, en su caso, los informes médicos, y demás documentación que justifique que la situación de incapacidad se encuentra incluida en alguno de los supuestos excepcionales que son causa del abono del cien por cien del complemento.
b) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común, referida a una patología que requiera una intervención quirúrgica, se presentará como documento acreditativo y junto al parte de baja, el informe médico que reconozca la práctica de la intervención quirúrgica. A estos efectos, serán válidos los justificantes e informes tanto de instituciones sanitarias pública como privadas, siempre que las intervenciones quirúrgicas respondan a actividades asistenciales comprendidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.
c) En el caso de incapacidad temporal por contingencia común referida a procesos que requieran hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de la misma emitido por el centro hospitalario.
A estos efectos, serán válidos los justificantes e informes tanto de instituciones sanitarias públicas como privadas, siempre que la hospitalización responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.
d) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común referida a alguna de las patologías incluidas en el listado de enfermedades graves enumeradas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, por cardiopatías isquémicas y todas las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y las descritas en el Anexo de la Resolución, de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (BOJA 15/11/2016), se presentará informe médico expresivo de que la persona se encuentra afectada por una de las enfermedades recogidas en dichos listados (a estos efectos, bastará que quede reflejado en el parte de baja el correspondiente código CIE-9-MC). Asimismo, será necesario el informe médico en aquellas patologías no previstas en los listados expuestos que puedan ser objeto de valoración y estudio facultativo en supuestos muy excepcionales y debidamente justificada la gravedad, previa solicitud de la persona interesada.
e) En los supuestos de incapacidad temporal durante tratamientos de radioterapia o quimioterapia, o derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal tiene lugar como consecuencia de los citados tratamientos o pruebas.
f) En el caso de incapacidad temporal durante el estado de gestación, incluida la interrupción voluntaria del embarazo, durante el tratamiento por técnicas de reproducción asistida o el período de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal ha tenido inicio durante el estado de gestación, lactancia o tratamientos de reproducción asistida.
g) Cuando la incapacidad temporal este motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará con la orden de protección a favor de la víctima o bien, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección. Asimismo, se podrá acreditar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
h) Cuando la situación de incapacidad temporal afecte al personal empleado público con discapacidad reconocida del 33% o superior, siempre que la situación de la incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad; a tal efecto se aportará documento acreditativo de la discapacidad y de la situación de incapacidad temporal derivada de la misma.
i) En los supuestos en los que la intervención quirúrgica o la hospitalización se produzca una vez iniciada la baja, siempre que sea consecuencia de la patología por la que se inicia la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se presente una vez se produzca la intervención y/o hospitalización.
- Acreditación mediante informe del Servicio de Vigilancia de la Salud.
Sólo en el caso de que no se pueda aportar la documentación requerida en el apartado 1 por circunstancias no imputables al personal incluido en el ámbito de aplicación y en supuestos excepcionales, podrá ser sustituida por informe emitido por el servicio médico de Vigilancia de la Salud, en los siguientes supuestos:
a) A petición de la persona interesada. A tales efectos podrá presentar al órgano gestor de personal la documentación que considere oportuna para que la remita al Servicio de Vigilancia de la Salud. Con el objeto de garantizar la protección de datos personales la citada documentación podrá presentarse en sobre cerrado si el interesado así lo desea.
b) Cuando requiera valoración médica conforme se detalla en el anexo.
c) Cuando se trate de patologías no previstas en el anexo.
Los servicios médicos de Vigilancia de la Salud remitirán su informe, que tendrá carácter vinculante, en el plazo de diez días hábiles a computar desde la fecha de recepción al respectivo órgano competente en materia de gestión de personal, considerándose favorable en caso de no emitirse en ese plazo.
4. Tratamiento de las indisposiciones
Los días de enfermedad que no supongan incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se les aplicará igualmente las presentes instrucciones; por lo que, en tal caso, tales días no computarán a efectos de los cuatro que como máximo hay anuales, para no sufrir detrimento en las retribuciones.
5. Protección de datos de carácter personal
1. Las actuaciones del Ayuntamiento de Granada derivadas de lo dispuesto en la presente Instrucción y el tratamiento de la información obtenida a tal fin, están sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos personales.
2. Los datos de los que se tenga conocimiento durante la tramitación prevista en la presente Instrucción, están sujetos al secreto profesional y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el correspondiente procedimiento y la vinculación orgánica o funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la misma.
3. La entrega por la persona interesada al órgano de personal del ejemplar correspondiente de parte médico de baja o de los informes justificativos mencionados en la instrucción cuarta irá acompañada, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, de su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esa documentación, cuyo fin único y exclusivo será la gestión por el Ayuntamiento de Granada de las prestaciones económicas que correspondan por incapacidad temporal o ausencia por enfermedad o accidente. De no querer otorgar ese consentimiento podrá presentar la citada documentación justificativa en sobre cerrado, procediéndose por el respectivo órgano gestor de personal a su remisión al Servicio de Vigilancia de la Salud para la emisión del correspondiente informe.
Anexo I Primero. Listado actualizado de enfermedades graves
Segundo.- Supuestos que dan derecho al cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal y su acreditación no recogido en el cuadro primero.
1. Ausencia temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
2. Supuestos de ausencia temporal derivados de procesos oncológicos, tales como tratamientos de radioterapia o quimioterapia. En estos casos se aportará informe médico que acredite que la incapacidad temporal tiene lugar como consecuencia de los citados procesos.
3. En los supuestos de ausencia temporal durante el estado de gestación, incluida la interrupción voluntaria del embarazo, durante el tratamiento por técnicas de reproducción asistida o el período de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal ha tenido inicio durante el estado de gestación, lactancia o tratamientos de reproducción asistida.
4. Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderá por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y todas las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
5. Cuando la ausencia temporal este motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará con la orden de protección a favor de la víctima o bien, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección. Asimismo, se podrá acreditar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
6. Cuando la situación de ausencia temporal afecte al personal empleado público con discapacidad reconocida del 33% o superior, siempre que la situación de la incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad; a tal efecto se aportará documento acreditativo de la discapacidad y de la situación de incapacidad temporal derivada de la misma.
7. Cuando una ausencia temporal sea superior al 50 % del tiempo de la jornada laboral se considera como un día completo a efectos de su justificación y en caso de no justificarse documentalmente la ausencia se procederá a la deducción proporcional de las retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.
Tercero.- Terminología relacionada con los supuestos excepcionales que dan lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal.
La terminología relacionada con los supuestos excepcionales que dan lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal es la siguiente:
1. HOSPITALIZACIÓN: se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio a que se refieren respectivamente las letras b, c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
1. Hospital de día: se considera como tal la asistencia en el hospital durante unas horas, ya sea para diagnósticos, investigaciones clínicas y/o exploraciones múltiples, así como para tratamientos que no pueden hacerse en la consulta externa, pero que no justifican la estancia completa en hospital.
2. Hospitalización convencional: estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y asignación de una cama definida como de hospitalización.
A efectos del reconocimiento del abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia sin incapacidad temporal, se incluye en el concepto de hospitalización convencional permanecer una noche en las unidades de Observación, Cuidados o Estancia Corta de los servicios de Urgencias hospitalarias.
3. Hospitalización domiciliaria: la hospitalización domiciliaria es una alternativa asistencial destinada a pacientes que, habiendo sido tratados en el hospital en la fase primaria de su enfermedad, pueden pasar a su domicilio, aunque precisan cuidados de intensidad y/o complejidad equiparable a los dispensados en el hospital. Dicha asistencia es prestada por profesionales especializados.
2. CIRUGÍA:
1. Cirugía Mayor hospitalaria. Procedimientos quirúrgicos complejos realizados con anestesia general o regional, que exige hospitalización para sus cuidados postoperatorios, entendiendo por hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y asignación de una cama.
2. Cirugía Mayor Ambulatoria. Procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, locoregional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios cortos que no necesitan ingreso hospitalario.
No se incluyen como supuestos excepcionales la cirugía menor, entendida como actividades asistenciales y de apoyo, encaminadas a dar respuesta a una serie de procedimientos quirúrgicos sencillos y generalmente de corta duración, realizados sobre tejidos superficiales y/o estructuras fácilmente accesible, bajo anestesia local o sin ella, que tienen bajo riesgo y tras los que no son esperables complicaciones posquirúrgicas significativas; asimismo, quedan excluidas las suturas, salvo que las mismas, por su localización, profundidad y /o extensión, produzcan un grado significativo de impotencia funcional o requieran reposo, y el lavado de heridas.
3. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA:
Es el procedimiento que emplea técnicas instrumentales propias de la cirugía como incisión, extirpación, etc., que se realiza en quirófano y con determinadas condiciones de asepsia (no se incluyen salas de cura, salas de radiología y salas de extracción dental).
No tienen la consideración de intervención quirúrgica:
- La extracción de un diente.
- La realización de endoscopias (colonoscopias, laringoscopias y similares), salvo aquellas que conlleven actuaciones terapéuticas sobre patologías de riesgo.
- Las biopsias cerradas y aspiraciones percutáneas no se consideran como procedimientos quirúrgicos en el documento Agrupación de los procedimientos de la ICD-9-CM 2010 Americana, editado por el SAS.
4. RECAÍDAS:
Se entiende por recaída la aparición de la misma o similar patología en un período inferior a ciento ochenta días naturales. Si tras un período de actividad subsiguiente a un proceso de incapacidad temporal se produjera una recaída, no será necesario iniciar un nuevo procedimiento para el reconocimiento del derecho confirmada la recaída mediante el correspondiente parte de baja.
En el supuesto de concurrir como causa excepcional, la hospitalización, consecuencia de una patología que no sea causa por sí misma de la excepcionalidad, si se produce una recaída de la misma que no origine hospitalización, no será causa del abono del complemento de IT, puesto que la recaída es de la patología y no de la circunstancia excepcional (estancia hospitalaria) y lo mismo ocurre en el supuesto de intervención quirúrgica.
5. APLICACIÓN DE TÉRMINOLOGÍA:
Cualquier duda sobre la aplicación de la terminología usada que pudiese variar de la aplicación estándar del léxico podrá ser consultada a los servicios médicos del Ayuntamiento de Granada para su aclaración lo que se hará mediante consulta por vía informática desde la unidad administrativa encargada de la tramitación administrativa de las incapacidades temporales al Servicio de Vigilancia de la Salud, entendiéndose con el carácter más favorable para el interesado en el caso de que el requerimiento no sea contestado en un plazo de tres días hábiles.
2º.- DEROGAR los decretos de la Alcaldía de 9 de octubre de 2012 y de 11 de diciembre de 2015.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. “
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 6 de febrero de 2017
El Alcalde
Fdo.: Francisco Cuenca Rodriguez
Puede obtener el modelo de solicitud a través del siguiente enlace:
Solicitud abono complemento
Segundo.- Supuestos que dan derecho al cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal y su acreditación no recogido en el cuadro primero.