Granada, 18 de julio de 2001
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL Y PARA MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Los programas de prevención, atención e inserción social que desarrolla la Delegación Municipal de Bienestar Social necesitan para el mejor logro de sus objetivos, de la acción social complementaria que desarrolla en este terreno la iniciativa social privada a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
2. Para atender a esta necesidad el Ayuntamiento de Granada elabora el presente
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL Y PARA MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES.
3. Las subvenciones a que se refiere el presente Reglamento son las que se especifican en el articulo siguiente, tramitadas por el Área de Bienestar Social; en consecuencia quedan excluidas de su ámbito de aplicación las subvenciones que resultan de una asignación nominativa, las subvenciones a personas físicas, así como aquellas otras que no sean competencia del Área de Bienestar Social.
4. También se excluyen las ayudas y subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Granada para cooperación al desarrollo, ayudas humanitarias y de emergencia a países del tercer mundo, así como programas de sensibilización social que se regirán por su convocatoria especifica a través de las Bases que se aprueben anualmente.
5. Aparte de las normas que se contienen en el presente Reglamento, para lo no previsto en el mismo, será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955 para la concesión de subvenciones, así como R.D 2225/93 de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Subvenciones Públicas.
Artículo 2. Objeto
1. La concesión de ayudas y subvenciones públicas se efectuará mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento y de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en las siguientes modalidades:
Modalidad A) Ayudas para la financiación de actividades y desarrollo de programas de interés social.
Esta modalidad tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las asociaciones y demás personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades y realización de programas de interés social de ámbito local.
Con ello se pretende el apoyo a proyectos de carácter anual o inferiores que supongan una labor de prevención, de atención o de inserción social, dirigidos a los sectores con especiales problemas de necesidad, marginación o desigualdad, buscando el impulso y canalización de proyectos estables especialmente a través de la iniciativa social colectiva.
Modalidad B) Ayudas para equipamientos.
Esta modalidad comprende las ayudas que puedan concederse para mantenimiento de equipamientos, entendiéndose por tales, a estos efectos, los inmuebles donde se realicen actividades o presten servicios de interés social.
Las ayudas que se podrán conceder dentro de este apartado irán dirigidas a sufragar parte de los costes de alquiler de equipamientos (e incluso la reparación de los mismos) destinados a la prestación de servicios sociales.
2. La concesión de las ayudas previstas para ambas modalidades estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
Artículo 3. Destinatarios
1. Tendrán la condición de destinatarios:
a) Las Asociaciones que, en el marco de dicha labor social, estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente y que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
b) Las demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y registradas que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
c) Asimismo, será requisito imprescindible para obtener una subvención que los programas de actividades o la actividad propia de la Asociación o persona jurídica privada se desarrolle en municipio de Granada o su termino municipal y que redunde en beneficio de sus ciudadanos/as.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.
Artículo 4. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de persona interesada de conformidad con lo que establezca el Decreto que apruebe la apertura de convocatoria. Este Decreto, que se dictará anualmente, determinará el plazo para presentación de solicitudes, así como las modalidades para las que se pueda solicitar ayuda.
Igualmente dicho Decreto determinará la dotación económica que se destine para la concesión de ayudas, cuya cuantía dependerá de la consignación presupuestaria existente; pudiendo, dependiendo de la situación económica del Ayuntamiento de Granada, establecerse una cantidad mayor o menor, o incluso resolver la no celebración de convocatoria o la celebración de convocatoria para solo una de las modalidades anteriormente descritas, cuando la mencionada situación económica así lo aconseje.
2. Solicitudes, documentación y plazo.
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a los Decretos anuales de convocatoria de subvenciones, en el Registro General del Ayuntamiento de Granada y en las Oficinas de Registro desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ser suscritas por los representantes legales de las asociaciones y demás personas jurídicas, acompañando la siguiente documentación:
a) Documentación genérica:
- Copia autentificada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.
- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Granada y declaración responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.
- Cualquier otra documentación que, en su caso establezcan los decretos anuales de convocatoria.
b) Documentación específica:
Modalidad A) Ayudas para programas o proyectos de interés social.
- Proyecto y/o Programa de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa de actividades previstos.
- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, expresando las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos.
Modalidad B) Ayudas para equipamientos.
- Memoria justificativa de la necesidad de ayuda para el mantenimiento del equipamiento social (gastos de alquiler del piso, casa o local destinado a la prestación del servicio o actividad social.). En este caso habrán de especificarse las distintas fuentes de financiación.
Los defectos deberán ser subsanados conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 14 de Enero.
Artículo 5. Criterios de valoración.
La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como su cuantificación económica, se llevara a cabo atendiendo a los siguientes criterios:
Modalidad A) Ayudas para programas o proyectos de interés social.
- Ámbito territorial de las actuaciones y número de beneficiarios a los que van dirigidos.
- Calidad del programa social para el que se solicite la ayuda.
- Colaboración con programas y actuaciones de la Delegación Municipal de Bienestar Social.
- Carácter innovador de las actuaciones.
- Que contemplen la coordinación con otras Entidades, especialmente con los Centros Municipales de Servicios Sociales y Centros de Día de Mayores.
- Fomento y consolidación del tejido asociativo.
- Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica.
- La adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación del proyecto.
- Persecución de objetivos que coincidan con los previstos en los Planes Municipales sectoriales.
- Adecuación de las actividades a las características de los destinatarios y a los objetivos que se proponen.
- La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.
- La participación de personal voluntario en la realización de actuaciones propuestas.
- La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.
- Se priorizarán los proyectos que atiendan a las necesidades detectadas y demandadas en este municipio.
- Se valorará especialmente la participación e implicación de los beneficiarios en la realización de los proyectos.
Modalidad B) Ayudas para equipamientos.
- Dotaciones existentes de equipamientos sociales y necesidades planteadas para el buen funcionamiento de los mismos.
- Capacidad del equipamiento y número de beneficiarios al que va dirigido.
- Calidad de los servicios o actuaciones que se realicen en el equipamiento.
- La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones sociales.
- Actividades sociales realizadas por los solicitantes en la temporada anterior y programa de actividades a realizar en el siguiente ejercicio.
- Fomento y consolidación del tejido asociativo.
- Nivel de participación financiera y técnica, así como la existencia de otros ingresos para cubrir los gastos de equipamiento social.
- Interés social de las actividades a desarrollar, así como persecución de fines coincidentes con los previstos en los Planes Municipales Sectoriales.
- Adecuación del equipamiento, recursos materiales y humanos existentes en el mismo, a los objetivos propuestos.
- Que contemplen la coordinación con otras Entidades.
Artículo 6. Resolución.
1. La documentación presentada será evaluada conforme a los criterios señalados anteriormente y aquellos otros que dependiendo de las necesidades del momento pueda determinar la Delegación Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada, para lo que podrá recabar cuantos informes estime precisos.
2. La concesión de ayudas podrá condicionarse a mejoras en los proyectos.
3. El Delegado/a Municipal de Bienestar Social, examinados los informes de los Servicios Técnicos, conformados por la Jefatura del Área, elevará las propuestas a la Comisión de Gobierno que adoptará las resoluciones pertinentes.
Dicha resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si, vencido dicho plazo, no ha recaído resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de resolver.
4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Granada expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
Artículo 7. Convenios.
1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Granada, a cuyo efecto se suscribirá entre éstos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidas para cada una de ellas.
En este caso la delegación de Bienestar Social propondrá a la Comisión de Gobierno la adopción de la resolución pertinente que comprenderá la aprobación del texto del Convenio a suscribir.
2. Adoptado el acuerdo por el órgano competente se procederá a formalizar el mencionado Convenio.
Artículo 8. Justificación.
1. Los perceptores de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:
- Memoria de las actividades desarrolladas o de la aplicación de los fondos al objeto para el que se concedió la subvención.
- Declaración jurada del beneficiario o certificación de su representante legal del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando el origen de todas las aportaciones recibidas para sufragar el gasto.
- Facturas originales, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario, con indicación del C.I.F, nombre o razón social y N.I.F de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.
- Para los gastos de personal, copia de los contratos laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.
Asimismo la entidad subvencionada estará obligada, además, a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Granada, la Intervención Municipal, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y Tribunal de Cuentas.
2. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que esta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria.
3. Cuando se estime conveniente, y como resultado de las inspecciones que se realicen, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través de la Delegación de Bienestar Social, para la realización de las actividades y mejor utilización de la ayuda.
Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Realizar la actividad que fundamente la concesión, acreditando la aplicación de los fondos en las condiciones y plazo, razón por la que se otorga.
- Justificar ante la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por los técnicos de la Delegación de Bienestar Social.
- Comunicar ante la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
- Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.
Artículo 10. Modificación de la concesión y devolución de cantidades.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para al concesión de una ayuda, y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la concesión.
2. El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrán ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
- Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en Ley de Haciendas Locales y demás legislación en la materia.
4. Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
5. No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas por lo que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberá reintegrarse las cantidades recibidas y que no puedan destinarse a los fines subvencionados.
6. No se concederán subvenciones a aquellas asociaciones o personas jurídico-privadas que tengan pendientes de justificar subvenciones de años anteriores.
Artículo. 11. Pago de las subvenciones.
Las subvenciones se harán efectivas en un 70% de su importe, una vez sean concedidas y lo permitan las disponibilidades de la Tesorería Municipal. Justificada la totalidad del gasto se abonará el 30% restante.
Artículo 12. Incumplimiento de las condiciones.
El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las condiciones, constituirá causa determinante de la revocación de la subvención y del reintegro de ésta por la entidad perceptora, previo requerimiento que, de no ser atendido, dará lugar a que se promueva la acción ejecutiva correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en su caso procedan.
La falta de justificación de la subvención será calificada como infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con los efectos previstos en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Granada 29 de junio de 2.001
EL ALCALDE. Fdº. José Enrique Moratalla Molina.