| Resumen: La constitución de la Comisión municipal de Comercio Ambulante, está contemplada en el art. 7 de la Ley 9/88 y en la Ordenanza Municipal, que en su disposición adicional 2º, determina la obligatoriedad de su creación por el Pleno municipal.
Dicha Comisión se constituyó y estuvo funcionando adscrita al Area de Tráfico y Transportes. La adscripción del Negociado de Vía Pública al Servicio de Urbanismo, desde Junio del 2.000, aconseja constituir una nueva Comisión, con el objetivo general de asesoramiento y colaboración con el Ayuntamiento, instituyendo un adecuado marco de encuentro y colaboración entre los sectores implicados en el comercio ambulante local, que propicie la mejor ordenación y máxima eficacia de actuaciones en este campo. |