(Se incluyen Corrección de errores de la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133 de 13/07/2017)
(Se incluyen las modificaciones contenidas en la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124 de 30/06/2017)
Se incluyen las modificaciones contenidas en la ORDEN de 7 de marzo de 2008,publicada en(BOJA núm. 55 Sevilla, 19 de marzo 2008
Se incluyen las modificaciones contenidas en la ORDEN de 10 de noviembre de 2010,BOJA núm. 223, Martes, 16 de noviembre 2010
Modificaciones contenidas en la ORDEN de 21 de marzo de 2012, BOJA núm. 65, Martes, 3 de abril de 2012
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, supone un considerable avance para que las personas en situación de dependencia puedan acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, en coherencia con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.i), es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, estableciéndose como uno de los objetivos de la atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, el de facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual. Se prima la atención de la persona en su propio hogar, siendo, por tanto, muy importante el Servicio de Ayuda a Domicilio regulado en el artículo 23 de la Ley citada, en el que se distinguen los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar de los relacionados con la atención personal.
Para aplicar en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se han aprobado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía el Servicio de Ayuda a Domicilio está regulado por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, que configura este servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, definidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los mismos.
La importancia de esta nueva Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía es que unifica en la misma la ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aunque en algunas ocasiones inevitablemente haya que distinguir entre ambas, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación o calidad de los mismos.
Otro avance importante de esta Orden es la unificación de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, así como la homologación de un baremo de acceso para las personas que no se encuentren en situación de dependencia.
Esta Orden regula unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio, aunque se establecen determinadas situaciones transitorias para que las personas que actualmente desarrollan estos puestos de trabajo lo puedan continuar haciendo.
También es reseñable la aprobación de unos requisitos y de un procedimiento para la acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 2. Definición.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Artículo 3. Destinatarias y destinatarios.
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Finalidad.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
Artículo 5. Objetivos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
Artículo 6. Características.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:
a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.
b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.
c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.
d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.
e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.
f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.
g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.
h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.
i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.
j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.
CAPÍTULO II Prestación del Servicio
Artículo 7. Criterios para la prescripción.
Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.
d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.
e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.
f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.
Artículo 8. Acceso.
1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la presente Orden, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las Corporaciones Locales, que deberán garantizarlo.
b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los criterios de la presente Orden.
La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido al efecto por las Corporaciones Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas.
En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.
2. En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad e intensidad del servicio.
1. Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio como un recurso idóneo de atención se considerarán todos los servicios o las prestaciones que reciba la persona y su unidad de convivencia. La intensidad del mismo estará en función del número de personas de la unidad de convivencia a quienes se
les preste el servicio y se determinará en número de horas de atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social.
El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria.
A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescrito servicio de comida a domicilio como una actuación de carácter doméstico relacionada con la alimentación consistente en la entrega en su domicilio de comida previamente elaborada, se considerará que dos comidas
servidas equivalen a una hora de atención.
2. El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será incompatible con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con excepción de:
a) El Servicio de Teleasistencia.
b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III, niveles 1 y 2) o en situación de Dependencia Severa (Grado II, nivel 2).
3. La intensidad del servicio como prestación del Sistema para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia vendrá determinada en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II. En estos casos, cuando resulte compatible con el Servicio de Centro de Día o con la prestación económica vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes.
La concreción horaria garantizará, cuando sea necesario, la atención de carácter personal durante todos los días de la semana.
4. La intensidad del servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales se determinará, junto con el período de la prestación, en la prescripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios.
Artículo 10. Actuaciones básicas.
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:
a) Actuaciones de carácter doméstico.
b) Actuaciones de carácter personal.
2. Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:
a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
Artículo 11. Actuaciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la alimentación: 1.” Preparación de alimentos en el domicilio.
2.” Servicio de comida a domicilio.
3.” Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vestido:
1.” Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
2.” Repaso y ordenación de ropa.
3.” Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
4.” Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1.” Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
2.” Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
Artículo 12. Actuaciones de carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la higiene personal:
1.” Planificación y educación en hábitos de higiene.
2.” Aseo e higiene personal.
3.” Ayuda en el vestir.
b) Relacionadas con la alimentación:
1.” Ayuda o dar de comer y beber.
2.” Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad:
1.” Ayuda para levantarse y acostarse.
2.” Ayuda para realizar cambios posturales.
3.” Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
d) Relacionadas con cuidados especiales:
1.” Apoyo en situaciones de incontinencia.
2.” Orientación temporo-espacial.
3.” Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4.” Servicio de vela.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1.” Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
2.” Apoyo a su organización doméstica.
3.” Actividades de ocio dentro del domicilio.
4.” Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
5.” Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
CAPÍTULO III Derechos y deberes
Artículo 13. Derechos.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 14. Deberes.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.
d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.
g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.
h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
CAPÍTULO IV Organización y funcionamiento
Artículo 15. Gestión del servicio.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta.
En el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberá disponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona o entidad que preste o se proponga prestar el servicio.
2. Todas las entidades prestadoras del servicio deberán contar durante la prestación del mismo con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, así como con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones.
Asimismo deberán cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales e implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención de las personas usuarias.
3. Corresponden a las Corporaciones Locales competentes las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del mismo en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. Se garantiza una intervención coordinada de las distintas Administraciones Públicas para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los supuestos en los que las personas usuarias residan temporalmente en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tener varias unidades
de convivencia.
Artículo 16. Acreditación de entidades.
La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos necesarios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, habilita para prestar el servicio a las personas
en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio reconocida en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.
Artículo 17. Requisitos y obligaciones de la acreditación.
1. Los requisitos funcionales mínimos para acceder a la condición de entidad prestadora del servicio acreditada son los siguientes:
1.º Ser una persona o entidad legalmente constituida que preste o se proponga prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Tener domicilio, sede o representación legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su ámbito territorial.
3.º Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
4.º Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria e inscrita en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social, siendo el objeto de su actividad, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio, así como hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5.º Disponer de libros, plantillas o programas informáticos para el registro y el historial o expediente personal de las personas usuarias o las unidades de convivencia. Este registro deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.
6.º Disponer de libros, plantillas o programas informáticos para el registro de tareas diarias en el que se hará constar los datos personales de la persona usuaria o unidad de convivencia, datos de identificación del trabajador o la trabajadora, actuación básica que realiza y hora de entrada y salida en el domicilio.
Este registro deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.
7.º Disponer de un reglamento de régimen interno en el que se incluirá como mínimo lo siguiente:
1. Actuaciones que realiza y los compromisos con las personas usuarias.
2. Derechos y deberes de las personas usuarias y los procedimientos para formular quejas, reclamaciones y sugerencias.
3. Normas internas de organización y funcionamiento relativas a sus trabajadores y trabajadoras y a las personas usuarias, con indicación del protocolo de actuación en los casos de urgencias o incidencias.
8.º Disponer de un Plan de Gestión de Calidad que incluya el mapa de procesos, procedimientos, protocolos de actuación y una planificación de sus actividades que atienda, de manera específica, a la calidad en la prestación del servicio y en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación.
9.º Facilitar a las Administraciones Públicas competentes la información que le sea solicitada acerca de la puesta en marcha o funcionamiento de su actividad de ayuda a domicilio.
2. La entidad prestadora del servicio acreditada está obligada durante la prestación del servicio, además del mantenimiento de los requisitos funcionales mínimos establecidos para la acreditación, a cumplir estos otros requisitos:
a) Funcionales:
Tener cubiertas durante la prestación del servicio las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil. La entidad acreditada es responsable de tener actualizado el importe del seguro de responsabilidad civil y de que éste cubra
sus actuaciones, debiendo presentar periódicamente a la Corporación Local una copia de los recibos de pago.
b) De personal:
1.º Disponer de una plantilla propia que, en número, cualificación suficiente y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, haga viable la prestación del servicio y garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia del mismo. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Corporación Local mediante la presentación periódica de los oportunos documentos probatorios. La plantilla mínima vendrá determinada por las horas de atención que la entidad preste en cada momento.
2.º Disponer del currículum vitae y de la documentación de estos profesionales.
3.º Designar a una persona que sea la máxima responsable de las tareas de dirección, planificación y gestión del servicio ante la Corporación Local, con independencia de que el servicio esté coordinado por personal técnico con la cualificación necesaria.
c) Materiales:
1.º Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. La entidad acreditada deberá justificar
el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Corporación Local y asumir el compromiso de que esos medios sean suficientes y adecuados para la prestación del servicio, en función de las horas de atención que la entidad preste en cada momento.
2.º Disponer de una sede en el municipio o Zona de Trabajo Social donde el servicio se preste o, al menos, en otro municipio de la misma provincia para la adecuada coordinación del mismo.
Artículo 18. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.
1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV, dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.
La solicitud se podrá presentar en el registro del órgano directivo o Agencia al que se dirige y en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dejando a salvo la posibilidad de presentarla mediante registro electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Una vez recibida la solicitud, si la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Completada, en su caso, la documentación, el órgano directivo o Agencia competente podrá realizar las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que deba dictarse la resolución.
4. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona titular o representante legal de la entidad interesada, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. Posteriormente, si se cumplen los requisitos de acreditación establecidos en el artículo anterior, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la acreditación o denegándola en caso contrario.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La acreditación se otorgará para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por un período máximo de 4 años y su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados para la misma.
8. La solicitud de renovación de la acreditación, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV, se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia, siguiéndose a continuación el procedimiento establecido en los apartados anteriores. Posteriormente, si se
cumplen los requisitos de acreditación establecidos, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la renovación de la acreditación o denegándola en caso contrario.
9. Se producirá la pérdida de la acreditación, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la acreditación.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia de la acreditación o de su renovación.
c) Por la imposición de una sanción derivada la comisión de una infracción grave o muy grave relacionada con la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de servicios sociales.
d) Por la renuncia expresa y por escrito de la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del servicio.
10. El otorgamiento, la denegación, la renovación y la pérdida de la acreditación, así como, en su caso, el desistimiento de una solicitud de acreditación como entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio se comunicará de oficio al Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales
para su constancia registral.
Artículo 19. Recursos humanos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.
El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los servicios sociales.
Todos estos profesionales deben, en pro de la calidad del servicio, cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional.
La persona usuaria contará con una persona de referencia perteneciente al equipo de los Servicios Sociales Comunitarios de la Corporación Local, cuya función será facilitarle información y asegurar, de forma integral, la atención que precise.
Artículo 20. Trabajadores y trabajadoras sociales.
Este personal tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:
a) Respecto a la persona usuaria, en cada caso:
1.” Estudiar y valorar la demanda.
2.” Elaborar el diagnóstico.
3.” Diseñar un proyecto de intervención adecuado.
4.” Programar, gestionar y supervisar en cada caso.
5.” Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
6.” Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio.
b) Respecto al servicio:
1.” Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio.
2.” Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
3.” Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones del voluntariado en relación al servicio.
4.” Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio.
5.” Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de la Red de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección social.
Artículo 21. Auxiliares de ayuda a domicilio.
1. Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio son
las personas encargadas de la atención directa a las personas usuarias mediante la realización de las tareas establecidas por los trabajadores y las trabajadoras sociales de las Corporaciones Locales.
Estos profesionales deberán tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
A estos efectos, en particular se considerarán:
a) El Título de formación profesional de grado medio de Técnico en Atención Sociosanitaria o equivalente, regulado en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes.
b) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.»
2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:
a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal.
b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.
c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.
d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.
e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.
f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.
Artículo 22. Financiación.
Según Orden de 28 de junio de 2017. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124 de 30/06/2017: Se modifica el artículo 22.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan prescrito en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las aportaciones de las personas usuarias del servicio.
Para garantizar la prestación del mismo, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, conforme al modelo previsto. Mediante estos convenios, las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio en su ámbito territorial y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
La cuantía que corresponda a cada Corporación Local se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.
La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:
Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.
A estos efectos:
a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora efectivamente incurrido por la Corporación Local, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.
b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.
Para poder realizar el cálculo, cada Corporación Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un certificado suscrito por la persona representante de la Corporación Local indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.
La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, cada Corporación Local deberá presentar, en el primer trimestre de cada año natural, un certificado referido a la anualidad anterior en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:
1.º Número de personas usuarias.
2.º Número de horas efectivamente prestadas.
3.º Coste o costes/hora del servicio que haya incurrido la Corporación Local o haya abonado a la entidad prestadora del servicio, relacionándolos con las horas prestadas.
4.º. Importe total de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.
5.º Modalidad de gestión del servicio.
6.º En su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.
Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano de la Corporación Local con competencias en materia de intervención y sus datos deberán coincidir con los de las liquidaciones mensuales practicadas en el año al que se refiera. De no ser así, una vez verificado el desajuste, la diferencia que resulte se compensará en la posterior liquidación mensual que proceda.
El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio.
2. En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquéllas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Corporaciones Locales, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de servicios sociales, así como con la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria del servicio.»
Artículo 23. Participación de la persona usuaria en el coste del servicio.
1. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en función de su capacidad económica, que será determinada en atención a su renta y patrimonio.
2. Esta participación se calculará aplicando un porcentaje al indicador de referencia del servicio, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III, común para todas las personas usuarias, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al servicio.
El indicador de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio será:
a) En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora fijado por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a los efectos de determinar las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales de Andalucía cuando el servicio se preste en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia multiplicado por las horas mensuales establecidas en la resolución.
b) En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o que, teniéndola reconocida, no les corresponda aún la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, la cuantía fijada por la Corporación Local multiplicada por las horas mensuales de atención que se presten.»
«4. La normativa de desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecte a la forma de determinación de la capacidad económica y la tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será de aplicación a todas
las personas usuarias del servicio, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al mismo, salvo que se establezca lo contrario.
5. Asimismo, en el supuesto de unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, la capacidad económica coincidirá con la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero, dividida por el número de miembros de la unidad familiar.
Artículo 24. Revisión.
1. La prestación del servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de oficio por los Servicios Sociales Comunitarios o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.
2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.
Artículo 25. Calidad, evaluación y seguimiento.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se determinen y será objeto de evaluación y seguimiento por la Consejería competente en materia de servicios sociales con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo. Para ello, las Corporaciones Locales cumplimentarán las fichas de evaluación anual de Servicios Sociales Comunitarios mediante la utilización de la aplicación informática Netgefys o la que a tal efecto se establezca.
2. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá requerir los datos que precise y realizar las actuaciones de evaluación, planificación e inspección de la prestación del servicio que considere necesario. La Corporación Local, en virtud del principio de colaboración administrativa, facilitará a la mencionada Consejería los datos de gestión del servicio que sean precisos para la realización de dichas actuaciones y la Consejería, tras su análisis, pondrá a disposición de las Corporaciones Locales las conclusiones obtenidas.
3. Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales tanto, en caso de gestión directa, de las Corporaciones Locales como, en caso de gestión indirecta, de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Capítulo V. Régimen de modificación, suspensión y extinción
Artículo 26. Modificación.
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el inicio de la prestación del servicio podrá dar lugar a una modificación de la misma, previa tramitación del correspondiente expediente, siempre que no proceda su suspensión o extinción.
Artículo 27. Suspensión.
La prestación del servicio se suspenderá, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Vacaciones u otros motivos de ausencia temporal del domicilio comunicada fehacientemente a los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que no exceda de tres meses, sin computar a estos efectos las ausencias de fines de semana.
Este período se podrá ampliar en situaciones especiales, entre otras, la hospitalización.
Cuando la persona usuaria esté en situación de rotación familiar, el período se ampliará a los plazos de las rotaciones.
b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14.
d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal.
Artículo 28. Extinción.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, previa tramitación del correspondiente expediente, por algunas de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de la persona usuaria.
b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.
c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.
d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
e) Ausencia de su domicilio por un período superior a tres meses, salvo situaciones especiales en las que se haya prorrogado el período de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión establecido sin que la persona usuaria haya retornado a
su domicilio.
f) Traslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación familiar.
g) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de intervención.
h) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14.
i) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.
Disposición adicional primera. Régimen especial de determinación de la primera entrega a cuenta.
Según Orden de 28 de junio de 2017, la disposición adicional primera queda derogada
1. En el supuesto del artículo 22.1, cuando a la fecha de la firma del convenio de colaboración no haya personas que, en el ámbito territorial de la respectiva Corporación Local, tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en las resoluciones aprobatorias de los Programas Individuales de Atención, la Consejería competente en materia de servicios sociales realizará la primera entrega a cuenta en función del número estimado de personas usuarias del servicio previsto para el primer período semestral a financiar, teniendo en cuenta para ello los siguientes criterios:
a) Número de personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Corporación Local que, atendiendo a su grado y nivel reconocidos y según el calendario de aplicación efectiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pueden tener derecho a que se les prescriba el Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención adecuada a sus necesidades en los correspondientes Programas Individuales de Atención.
b) Proporción de personas en situación de dependencia en el conjunto de las Corporaciones Locales de Andalucía que efectivamente tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención adecuada a sus necesidades en los correspondientes Programas Individuales de
A
tención, respecto del número total de personas en situación de dependencia reconocidas en dicho ámbito territorial.
Estos criterios se entenderán referidos al momento de la firma del convenio de colaboración y para su aplicación se tendrá en cuenta la evolución experimentada por las Corporaciones Locales de Andalucía en su incorporación a la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. En atención a las especiales circunstancias contempladas en el apartado anterior, el convenio de colaboración que en ese caso suscriban la Corporación Local y la Consejería competente en materia de servicios sociales deberá recoger los criterios anteriores establecidos para determinar la primera entrega a cuenta, mediante la introducción de un nuevo párrafo en la cláusula tercera del modelo de convenio. Asimismo, los criterios previstos en dicha cláusula para determinar “la cuantía de las entregas a cuenta” se entenderán referidos a las “sucesivas entregas a cuenta”.»
Disposición adicional segunda. Imputación del primer pago de cada ejercicio.
Como consecuencia de la necesidad de no demorar el pago a realizar en el mes de enero de cada ejercicio correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, el mismo se imputará al Presupuesto del ejercicio anterior.
Disposición transitoria única. Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio.
1. Hasta que el personal auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer de los Certificados de Profesionalidad, podrá justificar su cualificación profesional mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Aquéllos que acrediten haber completado la formación conducente a la obtención de esos Certificados de Profesionalidad, con indicación de haber superado todas las unidades de competencia o los módulos formativos del curso que, llegado el momento, permitirá su entrega.
b) Aquéllos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales, siempre que haya trabajado al menos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la entrada en vigor de esta disposición.
2. Hasta finales del ejercicio 2011, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio que aún no disponga de la cualificación profesional exigida en el artículo 21.1 y su experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales sea inferior a la establecida en el apartado anterior, podrá prestar el servicio
siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo, justifique haber comenzado un curso de formación orientado a obtener esa cualificación profesional o bien, por no poder iniciarlo como consecuencia de una insuficiente oferta formativa en su ámbito territorial, se comprometa expresamente a hacerlo. En ambos casos, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio deberá, una vez iniciada su formación, aportar periódicamente la certificación parcial acumulable correspondiente a las unidades de competencia superadas, así como completar la formación conducente a la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 2007 MICAELA NAVARRO GARZÓN Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
ANEXO I
B A R E M O
A) Capacidad funcional (máximo 40 puntos).
Cuando la persona tenga reconocido un determinado grado y nivel de dependencia, pero no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el Baremo previsto en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años (publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril).
Cuando la persona ha sido valorada conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y no tenga reconocida situación de dependencia se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años citada en el apartado anterior.
En ambos supuestos, para determinar la puntuación en este apartado se ajustará la puntuación obtenida conforme al baremo previsto en el Real Decreto citado a una escala comprendida entre los intervalos 0 y 40.
Cuando no haya sido valorada la capacidad funcional de la persona conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se aplicará el baremo previsto en la tabla siguiente:
(nota: En la página 17, en el párrafo tercero de la cláusula tercera, debe añadirse un apartado b) del siguiente tenor: «b) Población mayor de 65 años (25%)». Los apartados b), c) y d) pasan a ser, en virtud de la rectificación propuesta, los apartados c), d) y e) respectivamente.)
Se sustituye el modelo de convenio de colaboración del Anexo V de la Orden de 15 de noviembre de 2007 por otro redactado en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Orden.
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ............................................... DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Y EL AYUNTAMIENTO DE .............................................................
En ..............................., a ........ de ..................... de ............
R E U N I D O S
De una parte, el/la Excmo/a. Sr/a. Don/Dña. ...................
.........................................., titular de la Consejería .....................
........................................., en uso de las facultades que tiene
atribuidas por la Ley ..................................................
Y de otra, el/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. Don/Doña ...............….
................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento
de ................................................, en representación del citado Ayuntamiento.
Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio
Disposición transitoria primera. Situaciones anteriores de las entidades prestadoras del servicio.
Las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio acreditadas dispondrán del plazo de tres meses para, en su caso, realizar las actuaciones que sean necesarias con objeto de adecuarse a los requisitos de acreditación funcionales, de personal y materiales mínimos establecidos.
Asimismo, podrán presentar la solicitud de renovación de la acreditación con la antelación mínima fijada en su correspondiente Resolución de acreditación, siguiéndose a continuación el procedimiento establecido a tal efecto.
Disposición transitoria segunda. Adecuación de ordenanzas municipales.
Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Corporaciones Locales de Andalucía deberán adecuar las Ordenanzas reguladoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y las Ordenanzas Fiscales del mismo a lo establecido en esta norma.
Disposición transitoria tercera. Adecuación de los convenios de colaboración suscritos.
Durante el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Corporaciones Locales que tengan suscritos convenios de colaboración con objeto de garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberán adecuarlos a lo establecido en esta norma. Para ello, las partes firmarán una Adenda a los convenios que suscribieron, conforme al modelo previsto en el Anexo II.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en materia de dependencia a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de noviembre de 2010
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Según Orden de 28 de junio de 2017. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124 de 30/06/2017: Se modifica la cláusula tercera y cuarta del modelo de convenio de colaboración de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada de la manera siguiente:
Tercera. Pagos mensuales.
Las fuentes de financiación del servicio son las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las personas usuarias, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.
La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará mediante transferencias, en base a lo siguiente:
La cuantía se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.
La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:
Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.
A estos efectos:
a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora efectivamente incurrido por la Corporación Local, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.
b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.
Para poder realizar el cálculo, la Corporación Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un certificado suscrito por la persona que actúe en representación de la misma, indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.
La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, la Corporación Local deberá presentar, en el primer trimestre de cada año natural, un certificado referido a la anualidad anterior en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:
1.º Número de personas usuarias.
2.º Número de horas efectivamente prestadas.
3.º Coste o costes/hora del servicio que haya incurrido la Corporación Local o haya abonado a la entidad prestadora del servicio, relacionándolos con las horas prestadas.
4.º Importe total de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.
5.º Modalidad de gestión del servicio.
6.º En su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.
Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano con competencias en materia de intervención y sus datos deberán coincidir con los de las liquidaciones mensuales practicadas en el año al que se refiera. De no ser así, una vez verificado el desajuste, la diferencia que resulte se compensará en la posterior liquidación mensual que proceda.
El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio.
Cuarta. Transferencias.
Una vez validada la liquidación presentada por la Corporación Local, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía transferirá a la Corporación Local la cuantía resultante de la aplicación conjunta de las tres variables que se recogen en la cláusula anterior y en los términos que se establecen.
Disposiciones de la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124 de 30/06/2017
Disposición adicional primera. Coste/hora máximo del servicio.
A los efectos de financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora máximo del mismo queda fijado en 13 euros.
El coste/hora establecido podrá ser objeto de revisión mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Aplicación a los convenios de colaboración suscritos.
Las prescripciones contenidas en la presente Orden se incorporarán a los Convenios vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al Convenio, aplicándose el nuevo régimen de financiación a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición adicional tercera. Uso del sistema de información y comunicaciones electrónicas.
En el ámbito de la prestación del servicio a personas en situación de dependencia, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Corporaciones Locales competentes harán uso del sistema de información establecido para el tratamiento y la administración de los datos necesarios para la financiación y seguimiento del servicio.
Dicho sistema de información servirá de cauce obligatorio de comunicación entre la Administración autonómica y la local.
Disposición adicional cuarta. Transmisión y tratamiento de datos.
Las transmisiones y tratamiento de datos que se realicen en el ámbito regulado por esta Orden se ajustarán en todo caso a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición adicional quinta. Habilitación y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.
Se incluyen Corrección de errores de la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133 de 13/07/2017
Disposición transitoria única. Financiación del servicio prestado a personas en situación de dependencia hasta el 30 de junio de 2017 y regularización de las cuantías entregadas a cuenta.
Las entregas a cuenta relativas al segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017 se regularizarán conforme al sistema de financiación anterior a la presente Orden y los resultados de las mismas se compensarán en el ejercicio 2017.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la disposición adicional primera de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.
Sevilla, 28 de junio de 2017
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales