AYUNTAMIENTO DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ACTIVIDADES ARTíSTICAS DE PINTURA EN PLAZAS Y VíAS PUBLICAS
Artículo 1. El Ayuntamiento de Granada, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocido en el artículo 22.2 d) y concordantes de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula mediante el presente Reglamento las bases, organización y funcionamiento del Mercadillo de Artesanía de Granada y de la Muestra de Pintura en Plazas y Vías Públicas.
Artículo 2. Para el ejercicio de la actividad habrán de observar los siguientes requisitos:
Acreditar su condición de pintor aportando a la solicitud trabajos realizados y currículum vitae.
Artículo 3. Los artículos a expender serán de elaboración manual propia, quedando por tanto excluidos los fabricados industrialmente.
Artículo 4. Las licencias se concederán por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 21. LL) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose una vez concedidas a su traslado a los Servicios Económicos para su liquidación y exacción, si procediere.
Artículo 5. Las autorizaciones de venta serán personales e intransferibles, tendrán un período de vigencia no superior a un año y expresarán:
a) Nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o pasaporte <en caso de extranjero) del pintor.
b) Número y superficie del total del módulo.
Artículo 6. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano competente del Ayuntamiento cuando lo considere necesario en atención a las circunstancias de su concesión o cuando lo exija el interés público, así como en los casos previstos por la normativa vigente.
Artículo 7. Igualmente el órgano competente del Ayuntamiento, por los motivos expuesto en el artículo anterior, podrá trasladar, temporal o definitivamente, la ubicación del mercadillo, con los requisitos, en su caso, previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. En todo caso, los autorizados deberán seguir las instrucciones que, a efectos de ubicación, se les haga por los Servicios Técnicos Municipales y Policía Local, en aquellos casos en que la realización de obras u otros acontecimientos aconsejen el traslado.
Artículo 9. Queda totalmente prohibida la utilización de aparatos de megafonía en los puntos de venta.
Artículo 10'. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpió y expedito el lugar de vente, una vez finalizada la misma.
Artículo 11'. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las presentes normas.
Artículo 12'. Siempre que para el ejercicio de la actividad se ocupe un espacio superior a 1 m2, ésta se desarrollará en módulos o puestos de venta y exposición, compuestos por toldos que estarán homologados en su estructura y color, de acuerdo con el entorno de la zona.
Artículo 13'. Podrán autorizarse pequeños mercadillos en lugares que se determine por este Ayuntamiento. La estructura y superficie de cada uno de los módulos que lo compongan será la propuesta por la Comisión, no pudiendo asignarse más de un módulo por peticionario.
Artículo 14'. Cada uno de los módulos autorizados deberá tener expuesta a la vista la preceptiva autorización municipal.
Artículo 15'. La renovación de las autorizaciones habrá de realizarse durante el primer mes de cada año acompañando, junto con la solicitud, la documentación pertinente.
Artículo 16'. Queda totalmente prohibida la cesión o permuta de módulos o puestos de venta.
Artículo 17'. La Comisión de Seguimiento controlará e inspeccionará que los artículos de venta respondan a las características referidas en el artículo 3 del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros Entes Públicos y en especial las atribuidas por la Ley 5/85, de 8 de Julio de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Artículo 18'. A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:
-Infracciones leves:
a) La utilización de megafonía.
b) La infracción a cualquiera de las condiciones señaladas en la autorización municipal.
c) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas y de limpieza del módulo.
-Infracciones graves:
a) La incidencia en las infracciones leves.
b) El desacato o la negativa a suministrar información a la Autoridad competente o a sus Funcionarios o Agentes en el cumplimiento de su misión.
c) Expender artículos distintos a los autorizados.
-Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
Artículo 19'. Las citadas infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 10.000 pesetas.
b) Las graves, con apercibimiento y multa de 10.001 a 50.000 pesetas.
c) Las muy graves, con multa de 50.001 a 100.000 pesetas y, en su caso, revocación de la autorización municipal.
Artículo 20'. Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Informar sobre las peticiones individuales.
2. Definir el tipo de módulo.
3. Establecer un baremo para la concesión de autorizaciones.
4. Seguimiento y control de dichas actividades.
5. Elevar, a través de su Presidente, las sugerencias que considere necesarias.
Artículo 21'. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento sobre la materia.
Artículo 22'. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril.