Ayuntamiento de Granada
Legislación
Titulo: Ordenanza municipal reguladora del control de accesos de GranadaAlias:
Tipo: OrdenanzasArea: Movilidad Tráfico y TransportesAmbito: LocalFecha: 28/05/2004
Estado: DerogadaObservaciones sobre el estado:
Por la Ordenanza reguladora de las zonas de acceso restringido y carriles de circulación especialmente protegidos de la ciudad de Granada 2014
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Resumen:
Es objeto de esta Ordenanza el control del acceso de los vehículos aquellas zonas de la Ciudad, en la que las especiales exigencias de calidad ambiental, garantía de prestación de los servicios públicos, seguridad ciudadana y protección del Patrimonio requieran el establecimiento de determinadas medidas de control.Aprobación definitiva:B.O.P. NÚM . 102 , GRANADA , VIERNES , 28 DE MAYO DE 2004
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B.O.P. nº 102, Granada, viernes 28 de mayo de 2004

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CONTROL DE ACCESOS DE GRANADA

Indice



Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Vehículos autorizados
Artículo 3. Vehículos excluidos
Artículo 4. Distintivos acreditativos
Artículo 5. Solicitud de la autorización
Artículo 6. Normas de utilización del distintivo acreditativo
Artículo 7. Facultades de la administración
Artículo 8. Responsabilidad del beneficiario
Artículo 9. Régimen sancionador
Artículo 10. Sanciones

Disposición adicional
Disposición final



Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza el control del acceso de los vehículos aquellas zonas de la Ciudad, en la que las especiales exigencias de calidad ambiental, garantía de prestación de los servicios públicos, seguridad ciudadana y protección del Patrimonio requieran el establecimiento de determinadas medidas de control.

Las zonas de limitado acceso serán las que se relacionan en el Anexo 1


Artículo 2. Vehículos autorizados

Se consideran vehículos autorizados para acceder a las zonas restringidas en el horario establecido en el Anexo 2, los que siendo propiedad de las personas físicas, y encontrándose en alguno de los supuestos que a continuación se detalla obtengan autorización municipal. Dicha autorización podrá tener carácter temporal, determinándose, en su caso la vigencia de la misma

a) Que sean propiedad de los residentes en las vías afectadas, considerando como tales las personas empadronadas en las mismas.

b) Aquellos que se estacionen por sus propietarios en cocheras o garajes sitos en tales vías, mientras esté vigente el correspondiente contrato oficial.

c) Aquellos residentes con vehículo de empresa, previa presentación de documento de la misma que certifique que el residente es el conductor habitual del vehículo.

d) Los vehículos oficiales de Entidades o Instituciones Públicas, siempre que no posean distintivos exteriores que los identifiquen.

e) Los vehículos de personas alojadas en los establecimientos hoteleros ubicados en las zonas afectadas.

f) Excepcionalmente, cualquier otra solicitud de autorización no comprendida en los supuestos anteriores para las cuales no serán requisitos exigibles los contemplados en el artículo 5 de esta Ordenanza. En estos casos, con carácter previo a la autorización, deberá emitirse informe favorable por los Servicios Técnicos del Área de Tráfico y Transportes.

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Artículo 3. Vehículos excluidos
No necesitará permiso municipal de acceso, pudiendo circular por las zonas delimitadas:

a) Los vehículos de transporte urbano colectivo de viajeros y escolar.

b) Los vehículos que presten servicio de urgencias, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de Extinción de Incendios, Protección Civil, asistencia sanitaria, siempre que se encuentren en acto de servicio.

c) Los vehículos oficiales, así como los vehículos adscritos al Servicio de Correos, de Telégrafos, a los Servicios Públicos de Higiene Urbana y otros Servicios públicos así como las empresas funerarias, siempre que se encuentren debidamente identificados.

d) Vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afectan a su movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente. Dicha autorización especial deberá encontrarse en un lugar visible del vehículo.

e) Bicicletas y motocicletas.

f) Los vehículos que cuenten con licencia municipal de auto-taxi, autorizada por esta Administración, salvo en los días de descanso. En otros casos, deberán estar prestando servicio de auto-taxi, con transporte real de pasajeros.

g) Excepcionalmente, cualquier vehículo con ocasión de reconocida y justificada urgencia.


Artículo 4. Distintivos acreditativos
Todos los vehículos comprendidos en los supuestos regulados en el artículo 2 de esta Ordenanza, habrán de estar autorizados para acceder a las zonas restringidas mediante Decreto de Alcaldía.

Además de este Decreto, y para permitir el acceso a los sistemas de control se facilitará una tarjeta magnética o cualquier otro sistema que el Ayuntamiento considere adecuado en función de la tecnología existente

Para el supuesto contemplado en el apartado último del art. 2, el Decreto de autorización deberá ponerse a disposición de los servicios municipales de control y/o Policía Local, no siendo necesario aportar ningún otro distintivo acreditativo.

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Artículo 5. Solicitud de la autorización
A la solicitud de la autorización habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del residente y titular del vehículo.

b) Acreditación documental de la condición de propietario/arrendatario de la vivienda, mediante escritura pública, o contrato oficial, para el caso del art. 2 b) de esta Ordenanza.

c) Acreditación documental de la condición de propietario/arrendatario de una cochera o plaza de garaje en la zona, mediante escritura pública o contrato oficial respectivamente, en el caso del art. 2 b) de esta Ordenanza.

d) Permiso de circulación del vehículo, referido a la misma dirección del titular, en el caso del Art. 2 a).


Artículo 6. Normas de utilización del distintivo acreditativo.

a) Solo podrá utilizarse para el acceso del vehículo autorizado, no pudiendo cederse su uso para ningún otro vehículo.

b) Los beneficiarios de los distintivos acreditativos se hacen responsables del buen uso de los mismos, comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa.

c) Los vehículos autorizados para la circulación por las zonas restringidas deberán llevar el correspondiente distintivo acreditativo y mostrarlo a requerimiento de los servicios municipales de control y/o Policía Local.


Artículo 7. Facultades de la administración.

La Delegación de Tráfico, Transportes y Protección Ciudadana podrá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización municipal, pudiendo para ello requerir la presentación de la documentación que considere conveniente, así como en su caso proceder a la consulta de los ficheros municipales correspondientes.

La autorización quedará sin efecto si se incumplen las condiciones a las que estuviese subordinada y deberá ser revocada cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevalieran otras, que de haber existido a la sazón habrían justificado su denegación. En los casos mencionados el titular de la autorización no tendrá derecho a indemnización alguna.

Por parte de los Servicios municipales y/o Policía Local, podrá ser retirado o anulado, de manera cautelar, cualquier distintivo acreditativo que sea utilizado por un vehículo distinto al permitido o tenga síntomas evidentes de haber sido manipulado.

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Artículo 8. Responsabilidad del beneficiario.

Las personas, propietarias de los vehículos a los que se les otorgue el distintivo acreditativo, serán responsables del mismo. En el caso de que se produzca un cambio en el domicilio o en el vehículo, será obligación de los mismos comunicar dichos cambios, otorgándose una nueva autorización (en el supuesto de nueva zona controlada), previo abono del importe de la misma, correspondiente al nuevo domicilio o vehículo, siempre y cuando se cumplan las circunstancias establecidas en esta ordenanza, y una vez devuelto, en su caso el distintivo anterior.

En caso de robo de tarjetas el interesado, junto con la solicitud, habrá de presentar fotocopia de la denuncia correspondiente.

En los supuestos de pérdida o deterioro de la tarjeta, para la obtención de una nueva habrá de abonar el importe de la misma.


Artículo 9. Régimen sancionador.

Las infracciones se clasificarán de la siguiente manera:

A) Se consideran infracciones leves:

1. No presentar el distintivo acreditativo a requerimiento de los Servicios Municipales de control y/o la Policía Local.

2. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

B) Se consideran infracciones graves:

1. No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.

2. Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo distinto al autorizado.

3. La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.

C) Se consideran infracciones muy graves:

1. Manipular el distintivo acreditativo o colaborar en su utilización fraudulenta.

2. La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.


Artículo 10. Sanciones.

Las citadas infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

a) Infracciones leves:

Multa de hasta 91 euros.

b) Infracciones graves:

Multa de 92 a 301 euros, pudiendo llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta 3 meses.

c) Infracciones muy graves:

Multa de 302 a 602 euros, pudiendo llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta 6 meses.

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Disposición adicional

La relación de zonas en las que se implanten los controles de accesos, así como el horario, cuyo texto se acompaña como Anexos 1 y 2, respectivamente, podrá ser modificada/o mediante Decreto de la Alcaldía, previo el correspondiente informe de los Servicios Técnicos, dando cuenta del mismo, para su conocimiento al Excmo. Ayuntamiento Pleno, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local."

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Ocultar detalles para Relación de calles que pertenecen a la zona restringida del Barrio del Albayzín BajoRelación de calles que pertenecen a la zona restringida del Barrio del Albayzín Bajo
Relación de calles que pertenecen a la zona restringida del Barrio del Albayzín Bajo
CL ABENAMAR
CT ACEITUNEROS
CL ALAMO MARQUES
PTA ALBAIDA
CJ ALGIBE DEL POLLO
CJ ALGIBE DEL TRILLO
CL ALGIBE DE LA GITANA
CL ALGIBE DEL GATO
CT ALGIBE DE TRILLO
PTA ALGIBE DE TRILLO
PZ ALGIBE DEL TRILLO
CL ALJIBE DEL TRILLO
CJ ALMANZORA BAJA
CJ ALMANZORA ALTA
PZ ALMEZ
CL ALMIRANTE
PTA ALMIRANTE BRAVO
CL ALMIRECEROS
CL ANIMAS
CL ATARAZANA VIEJA
CL AZACAYUELA DE SAN PEDRO
CL BABOLE
CL BAÑUELO
CM BEAS
CL BENALUA
PTA BENALUA
CL BESO
CL BOCANEGRA
CL BODEGONCILLOS
CJ BOLI
CL BRAVO
CT CABRAS
CL CALDERERIA NUEVA
CL CALDERERIA VIEJA
CL CALLEJUELA DEL SEÑOR
CL CANDIL
CL CAPELLANES
PTA CAPELLANES
CL CARCEL ALTA
CL CARNERO
CL CARREILLOS DE SAN AGUSTIN
CL CARRERA DEL DARRO
CL CARRIL DE LOS COCHES
CL CARRIL DE LAS TOMASAS
CL CARRIL DE SAN AGUSTIN
CL CARRO
PTA CARVAJALES
CL CASCAJAL
PZ CAUCHILES
CL CEMENTERIO DE SAN NICOLAS
CL CETTI MERIEM
CT CHAPIZ
CL CHARCA
CT CHURRA
CL CLAVEL DE SAN PEDRO
CL COBERTIZO DE SANTA INES
PTA COBERTIZO
CL COLCHA
PTA COMINO
CL CONCEPCION DE ZAFRA
CL CONVALECENCIA
PTA CRISTO DE LAS AZUCENAS
CL CRUZ DE PIEDRA
CL CRUZ DE QUIROS
PTA CRUZ VERDE
CL CUCHILLEROS
PTA CUCHILLEROS
CL CUEVAS COLORADAS
CL CUESTECILLA DE LA CACHUCHA
CJ DE LAS CAMPANAS
CJ DE SAN CECILIO
CJ DE LAS MONJAS
CJ DE LA ATARAZANA
CT DE LOS CHINOS
CT DE LA VICTORIA
CT DE MARAÑAS
CT DE LOS INFANTES
PTA DE ABAD
PTA DE SAN JOSE
CJ DEL GATO
PTA DEL TORO
PZ DEL SALVADOR
CL ELVIRA (Nº1 - 29, 2-18)
CL ENCRUCIJADA
CL ESPALDAS DE SAN NICOLAS
CL ESPINO
CL FRAILES DE LA VICTORIA
CM FUENTE DEL AVELLANO
CJ GLORIA
CL GLORIA
CT GOMEREZ
CL GRAJALES
CL GRAN VIA (Nº 1-13, 2-16)
CT GRANADOS
CL GUINEA
CL GUMIEL DE SAN PEDRO
CL GUMIEL DE SAN JOSE
CL HERMOSA
CL HORNO DEL MORAL
CL HORNO DE SAN AGUSTIN
CL HORNO DE ORO
CL HORNO DEL VIDRIO
CL HOSPITAL DE SANTA ANA
CL HOSPITAL CORPUS CHRISTI
CL IMPRENTA
CL JOAQUIN COSTA
CL LAS CHIRIMIAS
CJ LAVADERO DE SANTA INES
CL LIMON
CT MARIA DE LA MIEL
PTA MIGA
PTA MINAS
CL MIRADOR DE SAN NICOLAS
CL MONJAS DEL CARMEN
CL MONTE DE PIEDAD
CL MONTES CLAROS
CL MULADAR DE DOÑA SANCHA
CL NEGROS
PTA NEVOT
PZ NUEVA
CM NUEVO DE SAN NICOLAS
CL OIDORES
PTA OLIVOS
PS PADRE MANJON
CT PERRO ALTA
CL PESO DE LA HARINA
CL PIANISTA GARCIA CARRILLO
CL PILAR SECO
CL PISAS
PTA PORRAS
CL PORTERIA DE LA CONCEPCION
CL PUENTE CABRERA
CL PUENTE ESPINOSA
CL PUENTE QUEBRADA
CL QUIJADA
CL RAMIREZ
CT REY CHICO
PTA REY CHICO
CL REYES CATOLICOS
CL ROSAL DE SAN PEDRO
PTA ROSAL
CM SACROMONTE
PTA SALVADOR
CJ SAN NICOLAS
CL SAN AGUSTIN ALTO
CL SAN NICOLAS
CL SAN JOSE
CL SAN JUAN DE LOS REYES
CT SAN AGUSTIN
CT SAN GREGORIO
PTA SAN GIL
PZ SAN MIGUEL BAJO
PZ SAN NICOLAS
PTA SANCHEZ
CL SANTA ANA
CL SANTA ISABEL LA REAL
CT SANTA INES
PTA SANTA INES ALTA
PZ SANTA ANA
PZ SANTISIMA TRINIDAD
CL SANTISIMO DE SAN PEDRO
CL SIERRA DE SAN PEDRO
PTA SILLERIA
CL TIÑA
CJ TOMASAS
CT TOMASAS
PTA TOQUEROS
PSO TRISTES
CL VALENZUELA
CL VEREDA DE ENMEDIO ALTA
CL VEREDA DE ENMEDIO BAJA
CL VEREDILLA DE SAN AGUSTIN
CL ZAFRA
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Relación de calles que pertenecen a la zona restringida "CENTRO" (C/Tablas)

ALHONDIGA CL.
ALHONDIGA PZ.
ANGULO CL.
ARJONA CJON.
BUENSUCESO CL. (del nº 2 al 18 y del 1ª al 13)
CAMPO VERDE CL.
CAMPO VERDE PZ. (2 y 3)
CONDE ALCALÁ CL.
CONDE DE LAS INFANTAS CL.
DARRILLO DE LA MAGDALENA CL.
DUQUESA CL. (del nº 2 al 16 y del nº 1 al 11)
FABRICA VIEJA CL.
GRACIA CL. (del nº 2 al 16 y del 1 al 7)
GUADALAJARA CL.
HILERAS CL.
JAUDENES CL.
LAUREL DE LAS TABLAS CL.
LINO PZ.
LUCENA CL.
MESONES CL.
PARRAGA CL.
PAZ CL. (del nº 2 al 14 y del 1 al 5)
SANTA TERESA CL. (del nº 1 al 15 y del nº 2 al 10)
SIERPE BAJA CL.
SILLERIA CL.
TABLAS CL.
TRINIDAD PZ.
LAVADERO DE TABLAS (del nº 2 al 16 y del nº 1 al 7)
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Granada, 13 de mayo de 2004.
El Tte. Alcalde Delegado de Tráfico, Transportes y Protección Ciudadana.
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