CONCEJALIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Convocatoria de Subvenciones “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” 2011/2012 (B.O.P. número 167, Granada, jueves, 1 de septiembre de 2011)
EDICTO
El Concejal Delegado de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades por delegación del Alcalde Presidente.
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2011, entre otros acuerdos, adoptó el que con el nº 1194, literalmente dice: “Se estudia expediente núm. 26/2011 de Igualdad de Oportunidades relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” Las Bases reguladoras de “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 4 de julio de 2008 y publicadas en el B.O.P. nº 166, de 1 de septiembre de 2008, modificadas puntualmente por la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2009, publicadas en el B.O.P. nº 167, de 1 de septiembre de 2009, tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria anual viene recogida en el Plan Estratégico de subvenciones 2008-2011 del Area deFamilia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades y
en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2014. Teniendo en cuenta que en la convocatoria de 2010 se presentaron un total de 70 solicitudes, de las que fueron aprobadas 46 que reunían los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y el informe emitido por la Trabajadora Social de Igualdad de Oportunidades.
De acuerdo con la propuesta del Concejal delegado de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” 2011/2012, cuyo objeto es la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar a las madres jóvenes estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas menores de tres años y la continuación de sus estudios.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto por importe de treinta y seis mil sesenta euros (36.060 euros), a cargo de la partida presupuestaria 0404-23002-48000 “ Becas para madres
jóvenes estudiantes e infancia” en concepto de 60 becas, de 601 euros cada una, La beca será concedida en un pago único.
- Aprobar el gasto por importe de doscientos sesenta euros, (260 euros), a cargo de la partida 0404-23002- 22602 “Publicidad y propaganda programa Transversalidad
de Género” para la campaña de difusión de la convocatoria, en concepto de gastos de imprenta para la edición de carteles.
TERCERO.- Según las Bases reguladoras publicadas en el B.O.P. nº 166 de 1 de septiembre de 2008, y la modificación puntual publicada en el B.O.P. nº 167 de 1 de
septiembre de 2009:
a) Los requisitos para solicitar la subvención y la acreditación de los mismos, así como la documentación a presentar serán los establecidos en los artículos 3 y 4 de
las bases reguladoras, que recogen el modelo de solicitud, Anexo I: Solicitud de subvención.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta (60) días naturales a partir de la publicación de la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
c) Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, siendo órgano competente para la resolución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la Junta de Gobierno Local.
d) El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de beca será de dos (2) meses a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo
que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, según se recoge en el artículo 7.5. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación; asimismo, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente de recibir la notificación.
e) Los criterios de valoración se establecen en el art. 6 de las Bases reguladoras.
f) La notificación de las resoluciones se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero).”
Lo que se hace público para conocimiento de las personas y entidades interesadas.
Las Bases reguladoras “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes”, B.O.P. nº 166, de 1 de septiembre de 2008, su modificación publicada en el B.O.P. nº 167, de 1 de
septiembre de 2009, y el Anexo, podrán ser consultados en la página web del Ayuntamiento de Granada:
http://www.granada.org/igualdad. Para más información se pueden dirigir al Servicio de Igualdad de Oportunidades, teléfono 958-248116.
Granada, 19 de julio de 2011.-El Alcalde, P.D., el Concejal Delegado de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades,
fdo.: Fernando Egea Fernández-Montesinos
BASES DE LA CONVOCATORIA DE “BECAS PARA MADRES JÓVENES ESTUDIANTES
(Las Bases reguladoras de "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes" aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 4 de julio de 2008, y publicadas en el B.O.P nº 166 de 1 de septiembre de 2008, fueron modificadas puntualmente por la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2009 y publicadas en el B.O.P nº 167 de 1 de septiembre de 2009.)
Artículo 1. Objeto.
Su objeto es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes" con la finalidad de apoyar a las madres estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijas /os pequeños y la continuación de sus estudios, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones de 14 de Enero de 2005 del Ayuntamiento de Granada.
Su objetivo por tanto es facilitar la conciliación de la vida familiar con la formación académica en las mujeres, apoyando a las madres jóvenes que no tienen titulación escolar básica, así como también a aquellas que hubieren abandonado la educación secundaria, ocupacional o universitaria para que inicien o retomen sus estudios.
Artículo 2. Financiación.
La dotación económica del programa de Becas para Madres Jóvenes Estudiantes, se determinará anualmente en el expediente de convocatoria de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, aprobado por la Junta de Gobierno Local.
La beca consiste en una entrega única de 601€. Los recursos económicos del Programa irán destinados al pago de las becas concedidas y a la difusión del mismo.
Artículo 3.- Solicitantes.
Las solicitantes han de ser madres de cualquier estado civil, que desean iniciar, retomar, continuar o concluir sus estudios de enseñanza reglada o cualquier otra enseñanza de modalidad pública u homologada.
Requisitos:
1. Ser menor de 31 años, en el año de solicitud de la beca.
2. Tener una hija o un hijo menor de tres años, en el año de solicitud de la beca.
3. Estar empadronada en el municipio de Granada al menos seis meses antes de la convocatoria.
4. Cursar estudios de formación reglada en un centro oficial y que tenga una duración de al menos 250 horas lectivas.
5. Cursar estudios de formación no reglada a través de centros públicos o privados. Si el curso se imparte por un centro privado éste ha de estar homologado. En caso de cursar Educación Secundaria para Personas Adultas en centro escolares, asociaciones y otros centros que desempeñen esta labor, deberá acreditar su asistencia y aprovechamiento.
Artículo 4.- Solicitud y documentación a presentar.
1. Solicitud.
Las mujeres interesadas en la obtención de la beca, deberán presentar su solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de las presentes bases ante el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas de Registro Desconcentradas, y por los medios previstos en la ley.
La información de las Bases de la Convocatoria y Anexos se encuentran disponibles en el Servicio de Igualdad de Oportunidades, Complejo Administrativo "Los Mondragones", en el Centro Europeo de las Mujeres de Mariana Pineda, en los distintos Centros Municipales de Servicios Sociales y en las propias Oficinas de Registro Desconcentradas.
La Página Web del Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad de Oportunidades, servirá entre otros, de cauce de información y difusión de todo lo concerniente a la convocatoria del Programa de "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes" http://www.granada.org/mujer.htm lo mismo que la página Web del Centro Europeo de las Mujeres Mariana Pineda http://www.marianapineda.com
2. Documentación básica a presentar:
Las mujeres interesadas que cumplan los requisitos anteriores entregarán la siguiente documentación:
· Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo que figura en el Anexo 1.
· Fotocopia del D.N.I de la solicitante y de los/las miembros que componen la unidad familiar.
· Certificado de empadronamiento que acredite que lleva residiendo en Granada capital al menos seis meses antes de la convocatoria.
· Fotocopia del libro de familia.
· Fotocopia compulsada de la matrícula del curso, expedida por el centro u organismo que lo imparte.
· Certificado que acredite el grado de discapacidad en el caso de haber un/a miembro discapacitado/a en la unidad familiar.
· Justificantes de los ingresos de la unidad familiar:
a) Certificado del Servicio Andaluz de Empleo de los/as miembros de la unidad familiar que estén en desempleo.
b) Fotocopia del I.R.P.F correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la correspondiente solicitud, por cada uno de los/as miembros de la unidad familiar. En caso de no estar obligada a presentar Declaración de la Renta, se presentará declaración responsable de no estar obligada a ello.
c) Para las personas perceptoras de otros ingresos, Certificado del Organismo Oficial que corresponda:
-Pensiones No Contributivas, dependientes de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social.
-Pensiones Contributivas de tipo permanente, absoluta y gran invalidez, dependientes del INSS, (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
· Acreditación de la entidad bancaria donde se abonará en su caso el importe de la beca.
· Cualquier otra documentación que en su caso establezcan los acuerdos de la Junta de Gobierno Local en la convocatoria anual.
PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la que se aprobará celebración y apertura de convocatoria pública así como la dotación económica de la misma.
2. Solicitudes, documentación y plazo.
Las solicitudes de las becas deberán presentarse junto con la documentación requerida en un plazo de SESENTA días naturales a partir de la publicación de la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Granada y en las Oficinas de Registro Desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
Las mujeres que presenten la solicitud para obtener una beca y que reúnan todos los requisitos designados, serán consideradas candidatas, para lo cual habrá un proceso de selección.
La Trabajadora Social de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, procederá a la valoración de las solicitudes. Así mismo se creará una Comisión Técnica de Valoración cuando el número de solicitudes de becas no pueda ser atendido con los recursos disponibles, aplicando los siguientes criterios:
-Tener más de un hijo/a menor a su cargo..............................1 punto
-Mujer sola con hijos/as menores a su cargo..........................1 punto
-Algún/a miembro de la unidad familiar con discapacidad....1 punto
PUNTUACIÓN SEGÚN INGRESOS 1 punt. 2 punt. 4 punt.
Familias de 2 miembros computables: Hasta 18.768 € 100% 50% 25% |
Familias de 3 miembros computables: Hasta 24.647 € 100% 50% 25% |
Familias de 4 miembros computables: Hasta 29.235 € 100% 50% 25% |
Familias de 5 miembros computables: Hasta 33.176 € 100% 50% 25% |
Artículo 7.- Instrucción y Resolución de la Convocatoria.
1. La documentación presentada, dentro del plazo establecido en la convocatoria será examinada por la Dirección General del Área de Familia y Bienestar Social apoyada por la Unidad Administrativa del Servicio de Igualdad de Oportunidades. Este órgano procederá a la tramitación de las solicitudes e incorporará el informe técnico elaborado por la Trabajadora Social del mencionado Servicio para la resolución de la convocatoria.
2. Subsanación de defectos de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria se requerirá a la interesada para que subsane en el plazo máximo improrrogable de DIEZ días, indicándole que si no lo hiciere se tendrá por desistida en su petición.
3. Una vez emitidos los informes, se procederá a levantar Acta por la Dirección General del Área, en la que constará: solicitudes presentadas, admitidas a trámite y sobre las que se proponen que se tengan por desistidas en el procedimiento, informes técnicos emitidos y puntuaciones en su caso obtenidas.
Así mismo se emitirá propuesta definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que han sido admitidas a trámite, incluyendo aquellas que solicitantes que cursan educación de personas adultas para las que la concesión queda sujeta de forma condicionada a la asistencia y aprovechamiento del curso, y que así deberán demostrarlo una vez finalizado el mismo para poder percibir la beca. Para su aprobación se realizará una segunda fase final especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las propuestas de resolución se elevarán a Junta de Gobierno Local, que ostenta la condición de “órgano concedente” al objeto de que se adopte la resolución pertinente.
5. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de beca será de dos meses a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
6. Todas las resoluciones de solicitud de beca serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
7. Silencio administrativo. El silencio del Ayuntamiento de Granada tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 8.- Obligaciones.
1. Iniciar el curso y asistir a clase de conformidad con el calendario de formación establecido y con la modalidad del sistema de estudio.
2. Informar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Concejalía de Igualdad de Oportunidades de cualquier cambio de domicilio, cambio de centro educativo, cambio de número de teléfono, etc. al objeto de ubicarla para fines administrativos.
3. Colaborar la administración pública local en todos aquellos aspectos que se le requiera.
4. Entregarán certificado con los resultados académicos obtenidos a la finalización del curso en las oficinas de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, aquellas mujeres que han cursado educación secundaria de personas adultas.
Artículo 9.- Pago de la beca.
Las becas se harán efectivas conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.
Artículo 10.- Causas de cancelación de la beca.
1. El proporcionar información falsa y/o se altere algún documento que se establezca como requisito del trámite de la beca.
2. La renuncia expresa por escrito al beneficio de la beca.
3. La no comunicación de cambio de centro educativo donde se ha matriculado al Ayuntamiento de Granada, Concejalía de Igualdad de Oportunidades.
4. Cuando las alumnas que cursan educación para personas adultas se dén de baja en el centro educativo o cuando la alumna acumule inasistencias no justificadas y el propio centro documente de forma suficiente que la alumna ha abandonado el curso escolar.
5. Cuando la alumna becada incumpla las obligaciones señaladas anteriormente.
Artículo 11.- En todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ordenanza Municipal General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Artículo 12.- Las presentes Bases regirán durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
DISPOSICIÓN FINAL: Entrada en vigor:
Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Descargar modelo de Solicitud AQUÍ |
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