Agenda de Actividades. Convocatorias.
B. Convocatorias
Ludotecas. Bases Convocatoria
Bases de la convocatoria de Subvenciones para el funcionamiento de Ludotecas en Centros Infantiles Abiertos "Azules".
BOP 125 de 03 de julio de 2008
La conciliación de la vida personal, laboral y familiar es una necesidad y una problemática importante en la actualidad, de carácter estructural que plantea, por tanto, cambios en el sistema productivo y en la propia estructura social. Ello exige una nueva organización del trabajo y el desarrollo de una política pública que, además de introducir medidas en el ámbito laboral (permisos, excedencias, flexibilidad...) dirigidas tanto a trabajadoras como a trabajadores,
también ponga a disposición de las familias adecuados recursos y servicios básicos de cuidado que permitan a las personas con cargas familiares desarrollar plenamente todos los ámbitos de su vida. Estos servicios deben además responder a las necesidades específicas de la población a la que atienden por lo que deben presentar determinadas condiciones de flexibilidad y adaptabilidad a la dinámica familiar. La Concejalía de Igualdad de Oportunidades quiere impulsar la flexibilidad y adaptabilidad de horarios de los Centros de Educación Infantil a las necesidades familiares,
para lo que crea en el año 2000 la convocatoria de subvenciones a los Centros Infantiles Abiertos "Azules", a través de ayudas de funcionamiento, que posibiliten poner en marcha un servicio de Ludoteca para la contratación de personal especializado, permitiendo así la ampliación del horario y la adaptación del mismo a las familias.
BASES
Artículo 1.- Objeto:
Su objeto es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ordenanza General Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones de 14 de enero de 2005, destinada a los Centros de Educación Infantil, y con la finalidad de lograr una ampliación y flexibilidad horaria en su funcionamiento como Servicio de Ludoteca, en la que se realizarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego, para niñas y niños de 1 a 9 años de edad con carácter general.
Artículo 2.- Financiación, vigencia y precios:
La dotación económica se determinará anualmente en el expediente de convocatoria y estará consignada en la correspondiente partida presupuestaria de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades.
- El periodo de vigencia de estas bases comprende los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011
- El precio máximo estará establecido en el expediente de convocatoria, y establecerá los precios de:
Asistencia mensual a la Ludoteca
Asistencia por días sueltos a la Ludoteca.
Artículo 3.- Modalidad de la subvención:
De funcionamiento: destinadas al sostenimiento de la actividad de la Ludoteca del Centro, mediante la financiación de los gastos de personal en función de número de grupos de alumnado y el 20% máximo de gastos generales de mantenimiento.
Artículo 4.- Calendario, horario y alumnado de la Ludoteca:
- El horario de la Ludoteca será de 16:30 a 20:00 horas de lunes a viernes ininterrumpidamente todos los díaslaborables, durante 11 meses al año. Excepcionalmente, cuando en el mes de julio y septiembre o en los días previos a Navidad, Semana Santa, Corpus o cualquier otro, los días laborables y no lectivos en el calendario escolar, no haya un número suficiente de niñas/niños, podrá quedar la Ludoteca cerrada. Se comunicará por escrito, al
Ayuntamiento -Concejalía de Igualdad de Oportunidades- detallando los días y causas de su cierre. Con el fin de garantizar este servicio en los periodos mencionados, se permitirá modificar el horario de Ludoteca en estos periodos especiales, con el objeto de adaptarlo a las necesidades de los/as asistentes, comunicándolo con la debida antelación a las familias y estableciéndose las pertinentes medidas de control que aseguren la apertura
de los centros en caso de que exista demanda.
-Los centros están obligados a abrir la Ludoteca siempre que haya un mínimo de 5 niñas/ niños por grupo.
- En aquellos distritos en los que exista demanda de servicio de Ludoteca para atender a bebés entre 6 y 12 meses de edad, podrá crearse un grupo contando siempre con un/a profesional de apoyo.
- Durante los meses en que permanezca la Ludoteca cerrada no se abonará la subvención.
- Estas ludotecas no cuentan con los medios necesarios para atender a alumnado con necesidades educativas especiales; no obstante, los centros educativos podrán valorar en cada caso la idoneidad del recurso a las necesidades educativas del alumno/a.
Artículo 5.- Solicitantes:
Las entidades privadas que gestionen Centros de Educación Infantil y que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidos por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
- Tener radicada su actividad en cualquiera de los ocho distritos del término municipal de Granada.
Artículo 6.- Solicitud y documentación:
- La solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde conforme al modelo que figura como Anexo I de la convocatoria, y suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello. Se acompañará a la solicitud los siguientes documentos, originales o fotocopias compulsadas o cotejadas:
a- Memoria explicativa del servicio de Ludoteca para el curso que se solicita (según modelo del Anexo I).
b- Memoria Pedagógica de las actividades que se van a desarrollar en la Ludoteca (según modelo del Anexo I).
c- Previsión del número de niñas y niños que harán uso de este servicio, por grupos (según modelo del Anexo I).
d- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de medios financieros previstos (según Modelo Anexo I).
e- Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o Documento Nacional de Identidad.
f- Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
g- Autorización al Excmo. Ayuntamiento de Granada para recabar datos de la Agencia Estatal y Autonómicade Administración tributaria, según modelo facilitado por el Ayuntamiento.
h- Declaración responsable de la persona física o del representante legal de la entidad, de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas, o para obtener subvenciones de las mismas.
i- La acreditación documental de la autorización y registro establecidos por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
j- Declaración jurada de que no reciben subvención alguna por el mismo concepto.
i- Domiciliación bancaria de los pagos, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de Granada, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.
Artículo 7.- Iniciación:
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que se aprobará celebración y apertura de convocatoria pública así como la dotación económica de la misma.
2. Solicitudes, documentación y plazo.
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la convocatoria aprobada en la Junta de Gobierno Local en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Granada y en las Oficinas de Registro Desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Criterios de valoración:
-Se valorará que el Centro educativo proponga la apertura del Servicio de Ludoteca en los meses de julio y septiembre, permitiéndose la adaptación de horario a las demandas familiares con el fin de facilitar la asistencia.
-Se valorará que el Centro educativo proponga la apertura del servicio de ludoteca en los días no lectivos previos a vacaciones de Navidad, Semana Santa, puentes y otros, permitiéndose la adaptación de horario a las demandas de las familias con el fin de facilitar la asistencia.
-Se valorará que el Centro educativo atienda a alumnado de entre 6 y 12 meses de edad, en cuyo caso contará con un educador/a de apoyo para el grupo 0-3 años.
-Se valorará que no existan otros recursos públicos de similares características en el distrito en el que está ubicada la Ludoteca.
- Así mismo se tendrá en cuenta haber funcionado en años anteriores como Ludoteca en Centro Infantil Abierto y el haber cumplido satisfactoriamente con los compromisos y obligaciones adquiridas
Artículo 9.- Instrucción y resolución de la convocatoria.
1. La documentación presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria será examinada por la Dirección General del Area de Familia y Bienestar Social, que a estos efectos se configura como órgano instructor, apoyado por la Unidad Administrativa del Servicio de Igualdad de Oportunidades. Este órgano procederá a la tramitación de las solicitudes e incorporará los informes técnicos elaborados por la Agente para la Igualdad del mencionado Servicio, para la resolución de la convocatoria. Los informes tendrán por objeto evaluar y puntuar las solicitudes conforme a los criterios señalados anteriormente.
2. Subsanación de defectos de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria se requerirá al interesado/a para que subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se tendrá por desistida en su petición.
3. Una vez emitidos los informes, se procederá a levantar acta por la Dirección General del Area, en la que constará: solicitudes presentadas, admitidas a trámite y sobre las que se proponen que se tengan por desistidas en el procedimiento, informes técnicos emitidos y puntuaciones en su caso obtenidas.
Así mismo emitirá la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, actuación subvencionada, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. La propuesta de resolución se elevará a Junta de Gobierno Local, que ostenta la condición de “órgano concedente” al objeto de que se adopte la resolución pertinente.
5. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
6. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Granada expresando la convocatoria, entidad beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención otorgada.
7. Silencio administrativo. El silencio del Ayuntamiento de Granada tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 10.- Justificación de la subvención:
1. La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se presentará ante Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas de Registro Desconcentradas, y se efectuará por los siguientes medios:
a) Memoria explicativa de la actuación subvencionada por curso académico (según modelo del Anexo 2)
b) Justificación del gasto: Se realizará mediante la presentación originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos laborales, recibos de las nóminas firmadas por los/as perceptores, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de la Agencia Tributaria, así como facturas de gastos generales de mantenimiento.
2. El plazo máximo de justificación del gasto será de mes desde la finalización del periodo subvencionado.
3. Cuando la actividad haya sido financiada además con fondos propios podrá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
4. Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Así mismo la entidad subvencionada estará obligada, además, a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Granada, la Intervención Municipal,
por la Cámara de Cuentas de Andalucía y Tribunal de Cuentas.
5. Cuando se estime conveniente, y como resultado de las inspecciones que se realicen, las entidades beneficiarias deberán acatar las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, para la realización de la actividad y mejor utilización de la ayuda.
Artículo 11.- Obligaciones:
-Los centros subvencionados están obligados a la reserva de 2 plazas gratuita por centro educativo para casos de riesgo, que serán valorados por profesionales del Centro Municipal de la Mujer o los Servicios Sociales Comunitarios de este Ayuntamiento y becados por la Concejalía
de Igualdad de Oportunidades.
-Dar a conocer el servicio de Ludoteca haciendo siempre mención expresa a la subvención de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada, que facilitará el material de difusión realizado al efecto.
-Informar públicamente y con 15 días de antelación sobre la apertura del Servicio de Ludoteca y su horario en los meses de julio y septiembre y no lectivos antes de Semana Santa, Navidad, puentes y otros.
-Comunicar a la Concejalía de Igualdad de Oportunidades con tres días de antelación si el Servicio de Ludoteca se presta o no en los periodos especiales: julio, septiembre y no lectivos antes de Semana Santa, Navidad, puentes y otros.
-Comunicar a la Concejalía de Igualdad de Oportunidades cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como informar mensualmente de la asistencia a este Servicio.
-Los centros subvencionados están obligados a justificar ante la Concejalía de Igualdad de Oportunidades la realización de la actividad, en el plazo de un mes a partir de la finalización del periodo subvencionado, aportando:
a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos laborales, recibos de las nóminas firmadas por los/as perceptores, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de la Agencia Tributaria, así como facturas de gastos generales de mantenimiento.
b) Memoria explicativa según modelo del Anexo 2 por curso académico.
c) Acreditación en forma legal o reglamentaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social
-El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por el equipo técnico de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 12.- Modificación de la concesión y devolución de cantidades.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para al concesión de una ayuda, y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la concesión.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:
- Obtener la ayud a sin reunir las condiciones requeridas.
- Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
- Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la Ley de Haciendas Locales y demás legislación en la materia.
3. Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
4. No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas por lo que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberán reintegrarse las cantidades recibidas y que no podrán destinarse a los fines subvencionados.
5. No se concederán subvenciones a aquellas personas jurídicas que tengan pendientes de justificar subvenciones de años anteriores en los plazos establecidos.
Articulo 13.- Pago de subvenciones
Las subvenciones se harán efectivas conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 14.- Incumplimiento de las condiciones El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las condiciones, constituirá causa determinante de la revocación de la subvención y del reintegro de ésta por la entidad perceptora, previo requerimiento que, de no ser atendido, dará lugar a que se promueva la acción ejecutiva correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en su caso procedan.
La falta de justificación de la subvención será calificada como infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con los efectos previstos en la legislación vigente. El Ayuntamiento de Granada se reserva la potestad
de declarar desierta la convocatoria o parte de ella, así como de comprobar el uso adecuado de la subvención y de anularla total o parcialmente si lo estima justificado. La participación en esta convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de Ludotecas en Centros Infantiles Abiertos “Azules” implica la aceptación de las bases.
Artículo 15.- En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza
Municipal General reguladora de la Concesión de Subvenciones.
DISPOSICION FINAL: Entrada en vigor
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.