Ordenanzas Fiscales


19

Ordenanza fiscal nº 19 reguladora de tasa por la prestación de servicios de mercados al por menor y detalle

Ejercicio: 2017

Información Caducada


(Se incluyen modificaciones publicadas en el BOP núm. 48, 12 de marzo de 2015)

Ordenanza fiscal nº 19
reguladora de la tasa por la prestación de servicios de mercados al por menor y detalle.

Para descargar en pdf: Ordenanzas fiscales 2017ordenanza_fiscal_n_19_2017

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de mercados al por menor y detalle, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1: Naturaleza y Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios a los concesionarios de los mercados al por menor y detalle por parte del Ayuntamiento en los Mercados de San Agustín y Zaidín. Para cualquier modificación de las condiciones económicas referidas a los concesionarios de los mercados al por menor y detalle, se solicitará informe no vinculante a la Asociación de Comerciantes, la cual lo podrá aportar en el plazo máximo de un mes.

Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de mercados al por menor y detalle.

Artículo 3º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria de esta tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los puestos y mercados.

2.- La Tarifa de esta tasa será la siguiente, con carácter mensual:
Epígrafe 2 - Servicios prestados en Merca 80 ZAIDIN
Por los puestos 17 y 23
179,93
Por los 26 puestos restantes
162,13
Unidad alimentaria
3.415,09
PUESTOS
Nº 3
341,17
Nº 4
189,42
Nº 5
115,53
Nº 6
106,31
Nº 7
99,18
Nº 8
115,53
Nº 9
171,67
Nº 10
281,16
Nº 11
154,39
Nº 12
115,53
Nº 13
106,31
Nº 14
199,35
Nº 15
123,49
Nº 16
107,32
Nº 17
85,88
Nº 18
79,75
Epígrafe 3 - Tasa por apertura en día festivo
Por puesto o local
20,79
Epígrafe 4 - Tasa por ocupaciones temporales de puestos y
espacios comunes ( por cada día)
Puestos
121,54
Espacios comunes: espacio de hasta 11,75m o fracción
121,54

Artículo 4º. Período impositivo y devengo:
1.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando la prestación del servicio municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa comience con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha en que éste comience a prestarse hasta el final del año natural.

2.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde que se adjudique el puesto, o se autorice la venta.

3.- El pago se abonará mensualmente y dentro de los diez primeros días de cada mes.

Artículo 5º. Gestión.
1.- Los puestos serán adjudicados mediante concurso-subasta y en armonía con el pliego de condiciones que se redacte y apruebe, conforme a los preceptos que se contienen en los respectivos Reglamentos de Mercados.

2.- Los puestos de mercado, que vaquen después de hecha la primera adjudicación, serán provistos por el mismo procedimiento de concurso-subasta.

3.- Tratándose de autorizaciones para ocupaciones temporales de puestos y espacios comunes, en el momento de solicitarse se exigirá su depósito previo. Procederá la devolución de la misma en el caso de no concesión de la licencia y siempre que no se haya ocupado el puesto o espacio común sin la correspondiente autorización municipal.
Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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Página publicada desde 11/01/2017. Última actualización el 15/02/2018

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