Ordenanzas Fiscales


29

Ordenanza fiscal nº 29 reguladora de la tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de inmuebles

Ejercicio: 2021

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Ordenanza fiscal nº 29 reguladora de la tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de inmuebles

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de edificios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar el estado de los inmuebles del término municipal, a fin de ordenar tanto su conservación, reparación y mejora como, en su caso, la demolición de los mismos.

Específicamente, en los expedientes tanto de declaración legal de ruina urbanística como de ruina física inminente, el hecho imponible viene configurado por las actuaciones administrativas y de índole técnica indispensables para la determinación de las actuaciones y obras cuya ejecución material se desprenda necesaria del mismo, con objeto de salvaguardar la seguridad y salud pública en la resolución que ponga fin al expediente administrativo tramitado.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad local que constituye su hecho imponible.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras de los riesgos que se previenen con la actividad gravada por esta tasa.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija señalada por la naturaleza del expediente, de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.- La Tarifa de la tasa será la siguiente:

Expediente de conservación de edificios
194,25
Expediente de ruina inminente del edificio
194,25
Expediente contradictorio de ruina del edifício
1.411,02

En los expedientes de ruina inminente de edificio, de los que resulte la orden de ejecución de obras de salvaguardia de la seguridad pública la tasa será el resultado de aplicar al presupuesto de las obras a realizar, la siguiente tarifa:
En el caso de no existir presupuesto de obra visado por técnico competente, la Administración elaborará al efecto una estimación de dicho coste.

Artículo 4º. Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio del expediente de conservación o ruina.

2.- A estos efectos, se entenderá iniciado el expediente de conservación o ruina desde el momento en que se produce la denuncia por parte de persona interesada, o desde que el técnico municipal recomiende la incoación del mismo o en aquellos casos en los que se inste por el sujeto pasivo la declaración de ruina de un inmueble.

Artículo 5º. Gestión.

1.- La tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

2.- Los sujetos pasivos que insten el inicio de las actuaciones que constituyen su hecho imponible deberán presentar, junto su solicitud, el justificante de haber realizado el ingreso de la cuota.
En el supuesto de que la tramitación de los expedientes que dan lugar al devengo de esta tasa se inicie de oficio por la Administración, se practicará liquidación provisional de la misma que será notificada al sujeto pasivo.

3.- Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente estarán sometidas a comprobación administrativa, girándose con posterioridad las liquidaciones provisionales o definitivas que procedan.

4.- Cuando la actuación administrativa requiera de la necesaria publicación de edictos en los boletines oficiales, se exigirá al sujeto pasivo un depósito equivalente a los gastos previsibles generados por las citadas publicaciones. Una vez conocidos los gastos totales, se procederá a la devolución o cobro de las diferencias.

5.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=WA1JUFT

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