PARTICIPACION Y PROTECCION CIUDADANA
Aprobación definitiva de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que con fecha 25 de septiembre de 2009, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ha adoptado el acuerdo núm. 766 relativo a Aprobación definitiva de Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada, cuyo texto fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 29 de mayo de 2009, y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública.(ENTRADA EN VIGOR: EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2009)
En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la publicación íntegra de la citada Ordenanza, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE GRANADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Granada. Se suma, pues, y en algunos aspectos actualiza y mejora, a las previsiones ya contenidas en otras ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia, como por ejemplo, y entre otras, la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el termino municipal de Granada, Ordenanza municipal de limpieza, ornato público y gestión de residuos urbanos.
Fiel al modelo de sociedad granadina, la Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y que, al igual que en cualquier otra gran ciudad europea, se están produciendo últimamente en Granada, en un mundo cada vez más globalizado. Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar. En este sentido, pues, y como no podría ser de otro modo, el Ayuntamiento debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza.
Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Granada con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público. Tiene, así pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales y atravesar literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal. La Ordenanza también prevé mecanismos para impedir la explotación de las personas mediante la prostitución; evita que el ejercicio de la prostitución en la calle afecte a la convivencia ciudadana, y establece al mismo tiempo medidas sociales como el Programa para ordenación del Trabajo Sexual y la Agencia, que deben dar salida a la situación actual.
El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Granada, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este Título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda resultar afectada la convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en doce capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).
El Título III, se divide en seis capítulos, y se encarga de regular la protección del entorno urbano desde cuatro grandes perspectivas medioambientales, como son las contaminaciones atmosférica, acústica, por residuos y la lumínica. Así mismo establece un régimen sancionador para los infractores
El medio ambiente es una materia transversal que incide en los diferentes sectores de la actividad administrativa, razón por la cual en el inciso final del primer párrafo del artículo 130 R.2 del Tratado de la Unión Europea se estipula que las exigencias de la protección del medio ambiente se han de integrar en la definición y en la realización de las otras políticas de la Comunidad. Este carácter transversal de la política ambiental se explica por el hecho de que en el mismo artículo 2 del Tratado, en el cual se fijan los fines de la Comunidad Europea, figura el del crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente. Esta concepción globalizadora se extiende a los estados miembros y, en definitiva, a todos los poderes públicos del Estado español, los cuales están sujetos al mandato constitucional de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Por su parte, en el Título IV se regula la tenencia de animales basada en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas. Según la citada Declaración, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana ha de respetar, lo cual constituye uno de los fundamentos de la coexistencia de las especies en el mundo, reconociéndose que el respeto a los animales está ligado al respeto entre los mismos humanos.
Este Título otorga una gran relevancia a la consideración de los animales como un bien jurídico a proteger, ajustándose al actual marco constitucional de un medio ambiente adecuado para las personas y el deber de los poderes públicos en la protección del medio ambiente, tal y como define el artículo 45 de la Constitución Española.
En el citado Título, por un lado, fija como objetivo del Ayuntamiento de Granada la eutanasia cero, por lo que se prohíbe el sacrificio de animales salvo de los casos dictaminados bajo criterio veterinario, atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales, o estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o que supongan riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves, y por otro, se incrementan las actuaciones dirigidas a sensibilizar a los propietarios de animales domésticos de sus obligaciones y responsabilidades, tanto respecto a los animales, como en relación a garantizar las normas de convivencia entre la ciudadanía.
El Título V tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en siete capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.
Finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie de disposiciones transitorias, derogatorias y finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanza y la edición de una guía sobre la convivencia y el civismo, que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación. Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.
