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![]() SECCION DE INFRACCIONES EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 2825, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de requerimiento a titulares de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en la Sección de Infracciones del Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.Requerimiento al titular: se ha formulado contra el conductor del vehículo del que usted aparece como titular denuncia por infracción de la normativa de tráfico y seguridad vial que figura en la presente notificación, por la que se le hace saber que dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la presente, para que comunique por escrito a este Ayuntamiento el nombre, N.I.F. y domicilio del citado conductor, advirtiéndole que si incumpliere esta obligación será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular (artículos 72.3 y 65.5.i) del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo -en redacción dada por Ley 17/2005, de 19 de julio, B.O.E. 2/07/05-). Si Vd. era el conductor del vehículo, igualmente tiene obligación de comunicar por escrito esta circunstancia (salvo que efectúe el pago de la misma), en cuyo caso se le notifica la denuncia por el presente escrito y en los términos siguientes: Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (artículo 3, R.D. 320/1994, de 25 de febrero, B.O.E. 21-04-1994). Caducidad del procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 R.D.L. 339/1990 -en redacción dada por Ley 17/2005-). Autoridad sancionadora: el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada. (Artículo 68.2 R.D.L. 339/1990). Instructor: el Jefe de Sección de Infracciones del Ayuntamiento de Granada. (Artículo 12. R.D. 320/1994). Recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. B.O.E. 27/11/92. Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas. (Artículo 79.1 R.D.L. 339/1990). Si no presenta alegaciones dentro del plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (artículo 13.2 R.D. 1.398/1993 de 4 de agosto. B.O.E. 9/08/93).Reducción de la multa: si abona la multa en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del presente, tiene una reducción del 30% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir (artículo 67.2 R.D.L. 339/1990 -en redacción dada por Ley 17/2005-). Granada, 27 de febrero de 2008.-El Alcalde, P.D* el Concejal-Delegado del Area de Movilidad y Comercio, fdo.: José Manuel García-Nieto Garnica. *Delegación de competencias efectuada por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 18 de junio de 2007 y publicado en B.O.P. el 29 de junio de 2007. | ||||