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Cultura; Medio Ambiente: DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA, DE CRUCES DE MAYO EN TERRENOS O LUGARES QUE NO SUPONGA OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA Y DISPONGAN DE BARRA DE BAR 2008
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CRUCES DE MAYO 2008

DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA, DE CRUCES DE MAYO EN TERRENOS O LUGARES QUE NO SUPONGA OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA Y DISPONGAN DE BARRA DE BAR

(DECRETO 195/2007, DE 26 DE JUNIO)


1) INSTANCIA NORMALIZADA, QUE SE PRESENTARÁ EN EL AREA DE CULTURA DE ESTE AYUNTAMIENTO. (PLAZO DE PRESENTACIÓN: DEL 24 DE MARZO AL 7 DE ABRIL DE 2008)


2) DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DEL LOCAL O ESPACIO DONDE SE PREVÉ LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

3) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y SANITARIA:

ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTAN CON LICENCIA DE APERTURA.

A) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se detalle:

1.- Plano de situación donde se indique claramente la ubicación de la actividad.

      2.- Plano de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando ubicación exacta de escenarios, instalaciones de protección contra incendios, recorridos, vías y salidas de evacuación y aseos.

      3.- Medidas de protección contra incendios (número de extintores y eficacia, alumbrado de emergencia).

4.- Tipo de protecciones eléctricas existentes y prueba de funcionamiento.
      5.- Especificación de las características del foco sonoro, no pudiendo emitir un nivel sonoro superior a 70 dBA, hasta las 23'00 horas, ni más de 60 después de dicha hora, realizándose esta medición a 1'50 metros de las fachadas de las viviendas habitadas más próximas. Los equipos deberán contar con un limitador acústico o algún tipo de tarado.

      6.- En el caso de instalaciones de carpas y similares, se presentará Certificado de Ignifugación, según la normativa vigente.

7.- Aforo del recinto.
      8.- Plan de emergencia y evacuación diseñado para el acontecimiento, con identificación de la persona responsable del mismo indicando el cargo que ostenta durante la celebración de la fiesta.

      9.- Existencia de espacios libres para evacuación de personas en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro.

10.- Destino habitual del recinto.

B) Datos de identificación de la persona encargada de la seguridad del recinto durante el periodo abierto al público y copia del contrato con empresa de seguridad, conforme al Decreto 258/2007 de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

C) Justificación del cumplimiento de la normativa de prevencion de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de puestos de trabajo, formacion y vigilancia de la salud del personal trabajador, según Decreto 195/2007 de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

D) Original o copia compulsada y justificación de estar al corriente del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil según Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
* requisitos HIGIENICO-SANITARIOS:
Deberá justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos higiénico-sanitarios, para los establecimientos de temporada:
      * El emplazamiento en el que se ubique la zona de manipulación estará situado diseñado, construido, y conservado de forma que se prevengan el riesgo de contaminación de los alimentos y la presencia de insectos u otros animales indeseables.
* En particular y cuando sea necesario:
      . Instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene personal, incluidas instalaciones para la limpieza y secado higiénico de las manos, instalaciones sanitarias higiénicas y vestuarios.
      . Las superficies que están en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y, cuando sea necesario de desinfectar. Ello requerirá el uso de materiales lisos lavables y no tóxicos.
      . Se contará con material adecuado para la limpieza y la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo.
. Dispondrá de material adecuado para la limpieza de los alimentos.
. Existirá un suministro adecuado de agua potable caliente, fría o ambas.
      . Se contará con medidas o instalaciones adecuadas para el almacenamiento y la eliminación higiénica de sustancias y desechos peligrosos o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos.
      . Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
. Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación.
      . Igualmente se presentará certificado justificativo de la formación como manipulador de alimentos del personal que preste servicios.

      Asimismo:
      . Los precios estarán expuestos al público en lugar visible y existirán hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, así como de cartel anunciador.


UNA VEZ INSTALADA LA ACTIVIDAD, y antes de los dos días previos al inicio de la misma, deberá aportar la siguiente documentación:

A) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, donde se acredite la adecuación de las instalaciones al proyecto técnico presentado previamente, detallando:
- Solidez estructural de las instalaciones eventuales o portátiles.
- Montaje correcto y revisado.
- Prueba de funcionamiento realizada.
- Cuadro eléctrico y caja de conexiones fuera del acceso a público.
      - En suministro eléctrico aéreo, altura mínima libre de cableado de 4,5 m. para paso de vehículos de limpieza y emergencia.
      - Mediciones acústicas y valores obtenidos de NAE y NEE en cumplimiento del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, tipo de limitación o tarado del equipo musical, ajustándose a los arts. 41 y 42 de dicho Reglamento.

B) Copia del Certificado de instalación Eléctrica sellado por la Delegación de Innovación, Ciencia y Empresa.

C) Certificado de la instalación de protección contra incendios, suscrito por empresa autorizada, según art. 18 del Reglamento de Protección contra Incendios.

ESTABLECIMIENTOS QUE SI CUENTAN CON LICENCIA DE APERTURA (SEA O NO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS)

A.- Fotocopia Licencia de Apertura

B.- Proyecto suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional, si existen estructuras desmontables portátiles o modificaciones sustanciales a las condiciones otorgadas en la licencia con la que cuenta el local y que deseen incorporarse para el evento en el que se detalle:

1.- Plano de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando ubicación exacta de escenarios , instalaciones de protección contra incendios, vías y salidas de evacuación y aseos.

2.- Medidas de protección contra incendios (número de extintores y eficacia, alumbrado de emergencia, etc).

3.- Especificación de las características del foco sonoro, no pudiendo emitir un nivel sonoro superior a 70 dBA, hasta las 23'00 horas, ni más de 60 después de dicha hora, realizándose esta medición a 1'50 metros de las fachadas de las viviendas habitadas más próximas. Los equipos deberán contar con un limitador acústico o algún tipo de tarado.

4.- En el caso de instalaciones de carpas y similares, se presentará Certificado de Reacción al Fuego, según establece la normativa vigente.

5.- Aforo del recinto.

6.- Plan de emergencia y evacuación diseñado para el acontecimiento, con identificación de la persona responsable del mismo, indicando el cargo que ostenta durante la celebración de la fiesta.

7.- Existencia de espacios libres en el interior (para espectáculos en recintos cerrados) para evacuación de personas, en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro.

8.- Solidez estructural de las instalaciones eventuales o portátiles.

C.- Copia del Certificado de Instalación/Revisión eléctrica sellado por la Delegación de Imnovación, Ciencia y Empresa.

D.- Certificado de revisión de conservación sobre las instalaciones de protección contra incendios, suscrito por empresa autorizada, según art. 19 del Reglamento de Protección contra Incendios.

E.- Datos de identificación de la persona encargada de la seguridad del recinto, durante el periodo abierto al público y copia del contrato con empresa de Seguridad, conforme al decreto 258/2007 de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

F.- Justificación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de puestos de trabajo, formación y vigilancia de la salud del personal trabajador, según Decreto 195/2007 de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recretativas de carácter ocasional y extraordinario.

G.- Original o copia de póliza de seguro de seguro de responsabilidad civil y copia del último recibo en curso, según Ley 13/1999,de 15 de diciembre, de Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y modificada por Decreto 109/2005, de 26 de abril (BOJA nº 92, de 13 de mayo de 2005), por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

*REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS:

Se cumplimentarán los mismos requisitos higiénico-sanitarios relacionados en el apartado anterior, para establecimientos que no cuentan con licencia de apertura.


UNA VEZ INSTALADA LA ACTIVIDAD (para el caso de modificaciones sustanciales a las condiciones otorgadas en la licencia con la que cuenta el local), y antes de los dos dias previos al inicio de la misma, (solo en el caso de que existan estructuras desmontables portátiles), deberá aportar las siguiente documentación:

A)Certificado suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional donde se acredite la adecuación de las instalaciones al proyecto técnico presentado previamente, detallando:
-Solidez estructural de las instalaciones eventuales o portáltiles.
-Montaje correcto y revisado.
-Prueba de funcionamiento realizada.
-Cuadro eléctrico y caja de conexiones fuera del acceso a público.
-En suministro eléctrico aéreo, altura mínima libre de cableado de 4.5 m. Para paso de vehículos de limpieza y emergencia.
-Mediciones acústicas y valores obtenidos de NAE Y NEE en cumplimiento del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, tipo de limitación o tarado del equipo musical, ajustándose a los art. 41 y 42 de dicho Reglamento.



La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho.
Página actualizada el: 26/03/2008

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