Ordenanzas Fiscales

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16: Ordenanza fiscal nº 16 reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales

ordenanza fiscal nº 16 reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales



En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.


Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales: Centro Cultural Gran Capitán, Carmen de los Mártires, Utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles, aparcamientos del Centro de Actividades Comunitaria del Albaicín, Teatro Isabel La Católica, La Chumbera, Palacio de Los Córdova y Palacio de Quinta Alegre y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.


Artículo 2º. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.


Artículo 3º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.



3. Por la utilización de cualquiera de los edificios regulados en la presente Ordenanza para la realización de sesiones fotográficas o grabaciones con fines comerciales y lucrativos la tasa será la correspondiente al edificio en la que se realice por día.

4. Para el montaje y desmontaje de cualquier tipo de instalación necesaria para la celebración del evento en día anterior o posterior, siempre que ello sea posible porque el edificio no sea objeto de otro aprovechamiento en esos días, la tarifa será:

a) Si el montaje o desmontaje se realizan entre las 8 horas y las 14 horas, 646,05 euros cada día.
b) Si el montaje o desmontaje se realizan fuera del horario previsto en el apartado anterior o se extienden los trabajos mas de 6 horas, 3.103,25 euros cada día.


Artículo 4º. Gestión.

Artículo 5. Responsabilidad de uso


Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

<li><a href='/inet\wordenanz.nsf/byalias/1B76873D64E388B9C1257995003B823C?opendocument' class='vinculoexternoO'>Decreto 2/2012, De 10 De Enero, Por El Que Se Regula El Régimen De Las Edificaciones Y Asentamientos Existentes En Suelo No Urbanizable En La Comunidad Autónoma De Andalucía. (Decretos): Vivienda y Suelo (30/01/2012)</a></td></tr></table>]

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Página publicada desde 03/01/2012. Última actualización el 30/01/2012

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