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Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales

Convocatoria y bases concurso oposición libre 3 plazas de Auxiliares Administrativos

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GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS

Convocatoria y bases concurso oposición libre 3 plazas de Aux. Admvos.

Publicado en BOE núm. 213, 5 de septiembre de 2011

EDICTO

El Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, con fecha 27 de julio de 2011, ha dictado el siguiente decreto:
Esta Alcaldía-Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de Granada en uso de las atribuciones previstas en el art. 18.11 y 18.13 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 30 de septiembre de 2005 (BOP de 4 de noviembre), modificados por acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 30 de noviembre de 2007 (BOP de 18 de diciembre de 2007) y de 30 de enero de 2009, DISPONE:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, TRES plazas de Auxiliares Administrativos, vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Organismo Autónomo, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo 2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y pertenecientes a la Oferta de Empleo Público 2011 de este Organismo Autónomo.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases que han de regir las pruebas selectivas para proveer dichas plazas y que a continuación se relacionan:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante Concurso-oposición libre, de tres plazas de Auxiliares Administrativos, vacantes en la Plantilla de personal funcionarios de este Organismo Autónomo, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo 2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dotadas con las retribuciones básicas que en cada momento señale la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Grupo correspondiente, y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales.
Las citadas plazas pertenecen a la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo “Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada” para 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 140, de 25 de julio de 2011.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base tercera, se exigen para participar en la presente convocatoria.
Los requisitos exigidos para el acceso son:
a) Nacionalidad Española, nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o la de de Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el artículo 57 del (EBEP).
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base novena, debiendo mantenerse hasta el nombramiento, en su caso, como Auxiliar Administrativo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales.
Tercera.- Presentación de solicitudes.- Las solicitudes instando participar en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada, en el Registro General de Entrada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en el Servicio de Recursos Humanos de este Organismo Autónomo. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 27,26 euros, mediante ingreso directo en el número de cuenta corriente nº 2031/0000/03/0116720406 de la entidad bancaria Caja Granada, o por giro postal o telegráfico, o transferencia bancaria dirigida a la cuenta corriente anteriormente citada, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.
No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
Estarán igualmente exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre la tarifa una deducción del 50 por ciento.
Para la aplicación de la exención y bonificación previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda.
Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los distintos ejercicios que componen la fase de oposición, manifestándolo en el apartado “observaciones” de su solicitud, aportando en este caso junto a la solicitud y demás documentos el Certificado Oficial de discapacidad alegada.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.-
4.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as así como la de excluidos/ as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y las listas certificadas de admitidos/as y excluidos/as se expondrán en el Tablón de anuncios de la Gerencia.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
En el caso de que no existieran excluidos/as, dicha lista será definitiva, determinándose en dicha resolución la fecha, lugar y comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal calificador.
4.2. Para el caso de que fuera necesario, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos. Dichas listas certificadas se expondrán en el Tablón de anuncios de la Gerencia. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición del Tribunal calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Quinta.- Tribunal calificador.-
1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del órgano de selección.
2. El órgano de selección estará integrado por un número de cinco miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de 2 vocales, así como de las personas que actúen como Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, menos el que ocupe el puesto de Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
Los miembros del Tribunal que tengan voz y voto deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Quienes formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 61.8, 2º párrafo del EBEP.
El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la categoría tercera, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Calendario de realización de las pruebas.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del D.N.I./N.I.E., cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento.
La actuación de los aspirantes, así como las lecturas o valoraciones de los ejercicios por parte del Tribunal, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “U” (resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 24 de enero de 2011, B.O.E. nº 23 del día 27 de enero de 2011).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.
Séptima.- Proceso selectivo.- El Concurso-oposición constará de dos fases:

PRIMERA FASE: OPOSICION.-
1. La Oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.
PRIMER EJERCICIO.- Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 75 minutos y que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el anexo de esta convocatoria y debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de los aspirantes.
SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en el desarrollo por escrito, durante una hora, de un tema de los relacionados en la parte específica del anexo de esta convocatoria extraído al azar. Este ejercicio se valorará de 1 a 10 puntos, siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, calificándose en función de los conocimientos, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas del aspirante. La lectura del ejercicio se efectuará por el Secretario del Tribunal o personal de asistencia al mismo, garantizándose el anonimato de los aspirantes.
TERCER EJERCICIO.- Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal y relativo al bloque específico del temario, durante un periodo de una hora. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Las calificaciones del segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.
Durante el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
El órgano de selección previo examen y valoración de las adaptaciones solicitadas por las personas con discapacidad, de acuerdo con la base tercera de estas bases, adoptará la decisión sobre las adaptaciones necesarias para la realización de los diferentes ejercicios de la fase de oposición.

SEGUNDA FASE: CONCURSO.-
1.- Los méritos a tener en cuenta en esta fase, se valorarán exclusivamente para los aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. A tal efecto, por resolución del Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, que se publicará en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y aporte la documentación acreditativa de los mismos. No se tomarán en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo ni aquellos no autobaremados por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria para participar en el presente proceso selectivo.
2.- La documentación acreditativa deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas o cotejadas conforme a lo establecido en el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones ante la Administración General del Estado, la Expedición de Copias de Documentos y Devolución de Originales y el Régimen de las Oficinas de Registro. No obstante, aquellos participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de este Organismo Autónomo quedarán exentos de la justificación documental de éstos, siempre que se solicite su incorporación de oficio.
3.- La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de las pruebas de la fase de oposición.
4.- El Tribunal de selección tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
5.- La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo siguiente, cuya puntuación máxima será de 10 puntos:
5.1. Experiencia profesional, con un máximo de 6,00 puntos:
a) Por servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, en una plaza idéntica a la que se opta: 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.
b) Por servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, en una plaza similar a la que se opta: 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días.
c) Por servicios efectivos prestados en empresa pública o privada en un puesto similar al que se opta: 0,05 puntos por mes o fracción superior a quince días.
La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados, en caso de tratarse de Administraciones Públicas; y/o, de contrato de trabajo visado por el Servicio regional de Empleo correspondiente y acompañado de Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se trate de servicios prestados en empresa pública o privada.
En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
5.2. Formación extraacadémica, con un máximo de 3,00 puntos:
a) Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con las plazas, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o en los que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.
b) Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por Organismos Públicos y/o oficiales, y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
Sólo se valorarán los cursos, etc... en los que se acredite su asistencia y, en su caso, superación y consten de forma expresa sus horas lectivas de duración (sin perjuicio de la previsión recogida de valorar con 0,02 puntos los cursos en los que no se especifique su duración). Los documentos a presentar serán títulos o diplomas compulsados o cotejados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.
5.3. Formación académica, con un máximo de 1,00 punto:
En este apartado se valorará titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo convocado. Dicha titulación deberá estar directamente relacionada con la plaza objeto de la convocatoria.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de homologación o equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Dicha titulación se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
Octava.- Relación de aprobados.- Sin perjuicio de lo establecido en la Base Quinta de esta Convocatoria, una vez terminado el concurso-oposición el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la oposición y en el concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, proponiéndole el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo de la Oposición, así como la relación de los no aprobados, o de los no propuestos.
La relación de candidatos propuestos se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y/o lugar de realización de las pruebas.
Novena.- Presentación de documentos.- Los aspirantes propuestos aportarán en la Subdirección de Servicios Generales de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la Base segunda, y en concreto:
-Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E.
-Copia compulsada de la titulación académica exigida. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
-Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la misma, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro de Personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado el candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, el Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.- Presentada la documentación por el aspirante propuesto, por el Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada se procederá al correspondiente nombramiento, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico. En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la plaza, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
El aspirante, una vez nombrado, podrá ser adscrito a cualquier Dirección General, Subdirección o Servicio de los existentes en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales que elegirán, en cualquier caso, de entre los puestos ofertados y según el orden obtenido en el proceso selectivo. La Alcaldía-Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales queda facultada para que, en plazo no superior a seis meses contados desde la terminación del proceso selectivo, pueda otorgar nombramiento a favor de los siguientes aspirantes en el orden declarado apto por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa que impida al aspirante propuesto tomar posesión de la plaza, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.
Asimismo, el Sr. Alcalde-Presidente podrá constituir una bolsa de trabajo al objeto de cubrir, en situación de interinidad, plazas vacantes para este Cuerpo; ella, con aquellos aspirantes que hayan expresado su voluntad de formar parte de la misma en la solicitud del proceso selectivo a la respectiva convocatoria de prueba de acceso y que hayan superado algún ejercicio de los que constituyan el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida y número de ejercicios aprobados, incluida la fase de concurso, en el caso de los aspirantes que lleguen a ella.
Decimoprimera.- Legislación aplicable.- Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
Decimosegunda.- Recursos.-
12.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.
12.2. Contra los actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO

PARTE COMUN

1. La Constitución Española de 1978: Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones Generales.
2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales.
3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autonómica. Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de régimen local.
5. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
6. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Especial referencia a la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales.
7. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
10. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
11. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.
12. Igualdad de oportunidades.- Principios de Igualdad: Marco Normativo Español. Estrategias para desarrollar la Igualdad de Oportunidades. Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Granada. PARTE ESPECIFICA
13. El procedimiento administrativo. Concepto de interesado. Fases del procedimiento. recursos Administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.
14. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración pública. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
15. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
16. Planeamiento urbanístico. Clases de planes. El Plan General de Ordenación Urbana de Granada.
17. Clases de licencias urbanísticas. Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas. La ordenanza municipal de licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
18. Inspección técnica de edificios en el término municipal de Granada.
19. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
20. La informática en la Administración pública. El ordenador personal. Sus componentes fundamentales. La ofimática. Especial referencia al tratamiento de textos y bases de datos. Paquete integrado Lotus Smart Suite.

Granada, 3 de agosto de 2011.-El Alcalde en funciones, fdo.: Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=WD4OPAL

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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