Art. 104. Deudas aplazables.
1. Los aplazamientos o fraccionamientos se concederán cuando la situación de la Tesorería de los obligados, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos; lo que será acordado por el órgano competente, concediéndose en principio un plazo máximo de 6 meses, salvo existencia de informe emitido por los servicios sociales competentes que acredite la muy precaria situación económica. Todo ello sin perjuicio de la actuación de comprobación que pudiera realizar la Administración Tributaria
2. Se establece un importe mínimo de 300 euros para poder solicitar aplazamiento o fraccionamiento, desestimándose las peticiones respecto de deudas inferiores a dicha cantidad, salvo:
A) La existencia del ya referido informe de los servicios sociales competentes que recomiende dicho aplazamiento o fraccionamiento.
B) Cuando se trate de varias liquidaciones del mismo tributo correspondientes a distintos ejercicios pero que hayan sido notificadas el mismo día y su importe individualizado no supere el límite de 300 euros, aunque sí lo superen en su conjunto, podrá acordarse su aplazamiento de tal forma que cada una de ellas, junto con los intereses de demora que procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, habrán de ser pagadas
en vencimientos mensuales sucesivos.
C) Que la norma específica reguladora de cada tributo disponga otro importe.
3. El plazo máximo de 6 meses establecido en el punto 1 del presente artículo, para los fraccionamientos en mensualidades de deudas no periódicas en periodo voluntario podrá ser ampliado por el órgano competente hasta un máximo de 24 meses en los casos y cuando las
circunstancias que concurran así lo aconsejen sin necesidad del mencionado informe de los servicios sociales; siempre y cuando el importe de la deuda dividido entre el número de fracciones no sea inferior a 100 euros.
4. En el caso de deudas en período ejecutivo sobre las que se solicite fraccionamiento mensual, el plazo máximo de 6 meses establecido en el punto 1 del presente artículo, podrá ser ampliado hasta 24 meses en los casos y cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen
sin necesidad del mencionado informe de los servicios sociales; siempre y cuando el importe de la deuda dividido entre el número de fracciones no sea inferior a 30 euros. De igual manera, el importe mínimo de 300 euros establecido en el punto 2 del presente artículo podrá ser reducido en estos mismos supuestos.
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