 | Solicitudes y LicenciasAscensores:ayudas de la Junta de Andalucía |
(Histórico) |
Objeto:
Es objeto de la presente Orden establecer y regular ayudas destinadas a las Comunidades de propietarios de viviendas que, careciendo de ascensor, decidan su instalación y la eliminación, en su caso, de las barreras arquitectónicas para el acceso al mismo.
Requisitos objetivos y subjetivos
a) Requisitos objetivos.
Los edificios a los que va dirigida la presente actuación deberán reunir los siguientes requisitos. Destinarse a viviendas, tener al menos cuatro plantas sobre rasante, carecer de ascensor y ofrecer condiciones técnicas que garanticen la viabilidad técnica de su instalación.
b) Requisitos subjetivos.
Respecto de los residentes del edificio para el que se solicita la actuación, se exigirán los siguientes requisitos.
1. Al menos el 75% de las unidades familiares residentes en el edificio deben ser propietarios y tener fijada su residencia habitual y permanente en dicho edificio.
2. Los ingresos ponderados anuales de, al menos, el 50% de los residentes en el edificio no deberán superar la cuantía de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).
Para determinar dichos ingresos se estará a lo dispuesto en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.
Solicitud y plazo.
1. La Comunidad de Propietarios que quiera acogerse a los beneficios de la presente Orden dirigirá su solicitud al Consejero de Obras Públicas y Transportes, interesando la instalación del ascensor y, en su caso, la eliminación de las barreras arquitectónicas para acceder al mismo, acompañada de la documentación que se enumera en el articulo 5 de esta Orden, pudiendo presentarla en la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejeria o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
2. En la solicitud se especificará el número de plantas del inmueble, incluida la planta baja, el número de viviendas por planta, la edad de los residentes y el título legal que justifique la ocupación de las viviendas por los mismos: también se consignará si alguno de éstos sufre discapacidad y de qué tipo.
3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor(el 23 de enero de 2000) de la presente Orden.
Documentación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de la Junta de propietarios favorable a la solicitud de la subvención.
b) Copia completa, incluyendo la hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de las unidades familiares residentes en el edificio, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
En el caso de que algún interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos, en los términos establecidos, se efectuará mediante declaración responsable de los percibidos en dicho período, de acuerdo con los conceptos establecidos en la normativa reguladora del citado impuesto, acompañada de los documentos acreditativos de dichos ingresos, y ello sin perjuicio de las comprobaciones administrativas que estimara oportuno realizar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
c) Informe técnico, emitido por una empresa instaladora de ascensores autorizada o por técnico competente, comprensivo, entre otros extremos, de la viabilidad constructiva y urbanística de la instalación del ascensor, la adecuación de éste a la normativa vigente en materia de accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, en su caso, para acceso al mismo.
d) En el supuesto de que la empresa instaladora hubiese suscrito el Convenio de Colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la materia, compromiso de la misma de conceder a los solicitantes las ayudas contempladas en el articulo 18 de la presente Orden.
e) Compromiso de la Comunidad de propietarios de gestionar la ejecución de la actuación y de abonar a su cargo la diferencia entre la subvención concedida y el coste total de la instalación y de la eliminación, en su caso, de barreras arquitectónicas de acceso al ascensor, asimismo, de asumir el mantenimiento del mismo.
f) Presupuesto estimativo del proyecto.
g) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.
h) Declaración responsable de que sobre la Comunidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o jurídica firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, o cualquier otra documentación que se señale expresamente en las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto.
3. En su caso, con carácter voluntario, y a los únicos efectos de la baremación establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, se podrá presentar declaración responsable de los solicitantes, comprensiva de su voluntad de ceder el derecho del cobro de la subvención a favor de la empresa instaladora de ascensores que hubiese suscrito el Convenio de Colaboración con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes.
para ampliar información ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2000
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=BAA00044
Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."
Página publicada desde 05/02/2004. Última actualización el 21/08/2008