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Trámite
Hay que cumplimentar un impreso oficial (a la venta en los estancos). Debe indicarse en el mismo el objeto para el que se solicita el certificado, ya que no será válido para ningún otro. No será válido el impreso que tenga enmiendas o tachaduras. En caso de cometer algún error al rellenar el impreso, podrá canjearse por otro nuevo, gratuitamente, siempre que conserve el resguardo unido al dorso del mismo. Los datos que se escriban en el impreso deberán coincidir, todos, con los que figuren en la documentación que se presente.
No se precisa para la obtención del pasaporte, ni, en general, para solicitudes de trabajo. No se expiden certificados para los menores de 18 años.
Junto con el impreso deberá presentarse:
· El titular español: Documento Nacional de Identidad en vigor.
· El titular extranjero: Pasaporte con visado suficiente o Tarjeta de Residencia en vigor.
· El representante del titular:
· Autorización original expresa del titular (no válido el fax).
· D.N.I. del titular o fotocopia compulsada del mismo.
· D.N.I. del representante, y en su caso, carnet profesional. (Si la petición es por correo, fotocopia compulsada).
También se puede enviar por correo certificado, con idénticos requisitos de presentación de documentos, a las siguientes señas: Registro Central de Penados y Rebeldes, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid. Debe utilizarse el sobre que se facilita al efecto al adquirir el impreso. El Registro remitirá el certificado gratuitamente a la dirección que indique el solicitante al pie del impreso. Se acompañará fotocopia compulsada de la documentación pertinente en cada caso, e idénticos requisitos que para la solicitud personal.
Los habitantes de las Islas Canarias también podrán solicitarlo por correo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en esta comunidad autónoma.
Teléfonos de la sede del Registro Central de Penados y Rebeldes en Madrid. 91 390 20 37 / 91 390 20 52