REGULACIÓN:ORDEN de 11 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia del procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas.(boja 55, 21 MARZO 2003)
Los titulares de establecimientos públicos o los organizadores de un espectáculo público o actividad recreativa interesados en establecer cualquier condición específica de admisión, deberán presentar ante el órgano competente del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud de autorización, junto con la que habrá de acompañarse, en duplicado ejemplar, además de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de su representante legal, la siguiente documentación:
a) Copia del texto de las condiciones específicas de admisión cuya autorización se solicita.
b) Copia autenticada de la licencia o autorización del establecimiento público.
Todo ello sin perjuicio de los requisitos que el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como contenido mínimo de las solicitudes que se formulen ante las Administraciones Públicas.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=BAA00030 Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."
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