ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS, DENTRO DE LAS ZONAS DETERMINADAS AL EFECTO Y CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLEZCAN
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, dentro de las zonas determinadas a efecto y con las limitaciones que se establezcan, con ocasión de:
a)El estacionamiento de vehículos en las vías públicas que integran la zona O.R.A. (o de estacionamiento limitado), especificadas en la Ordenanza Reguladora del Servicio Público O.R.A. Se entenderá por establecimiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación.
b)La ocupación de las zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas que integran la Zona O.R.A., especificadas en la Ordenanza Reguladora del Servicio Público O.R.A., por motivo distinto del estacionamiento de vehículos, siempre que exista causa justificada para ello.
Artículo 2º. Supuestos de no sujeción
No están sujetos a la tasa los vehículos especificados en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes:
a) Los conductores de los vehículos estacionados.
b) Quienes lleven a cabo la ocupación de las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos a que se refiere el apartado b) del artículo 2º.1 de la presente Ordenanza.
2.-Responderán solidariamente del pago de la tasa:
a) El propietario del vehículo estacionado, entendiendo por tal quien figure como titular del mismo en el permiso de circulación.
b) El beneficiario de la ocupación de las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos a que se refiere el apartado b) del artículo 1º.b de la presente Ordenanza.
Artículo 4º. Responsables
1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2.Los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones en las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3.Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes.
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe del la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En el supuesto de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones
Estarán exentos de esta tasa los vehículos especificados en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de la Vías de Estacionamiento Limitado.
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada de acuerdo con la Tarifa siguiente:

Artículo 6º. Devengo
El devengo de la tasa se produce cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial descrito en el hecho imponible.
Artículo 7º. Gestión
1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de iniciarse el estacionamiento.
2. Los tickets o documentos acreditativos de haber satisfecho el pago anual de estacionamiento, deberán exhibirse en lugar bien visible del parabrisas delantero y por dentro del vehículo.
3. Los tickets de estacionamiento se adquirirán por medio de las máquinas expendedoras.
Artículo 8º.
1. El Ayuntamiento hará público con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo o modificación de la prestación del servicio de estacionamiento limitado, el área total, las zonas en que se divide y los lugares o vías públicas a que dicho servicio ha de afectar.
2. A tal efecto, el correspondiente acuerdo municipal se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial durante los días alternos en cada una de las dos semanas; así como en dos diarios, de los de mayor difusión de la ciudad.
3. Los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de estacionamiento vigilado serán objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tal extremo.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.