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| Tribunal Económico-Administrativo Municipal: Guía básica para la presentación de Reclamaciones Económico- Administrativas | |
| Pregunta | Respuesta |
| ¿ Organo competente ? | el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Ayuntamiento de Granada (TEAM), cuya sede se encuentra en: Almona del Campillo, num.2- 1º 18009 Granada telefono: 958 21 60 35 fax: 958 21 60 36. email: team@granada.org |
| ¿ Actos recurrribles ? | - Liquidaciones de tributos y precios publicos. • Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias. • Los que impongan sanciones tributarias. • Los dictados en el procedimiento de recaudación en vía de apremio • Las resoluciones de los recursos de reposición. - Relacionados con las siguientes materias: 1.- Aplicación de los tributos,tasas y precios publicos municipales ( IBI. IAE, Vehículos, Plusvalía, Construcciones, Tasas, etc… 2.- Imposición de sanciones tributarias. |
| Dictados por los siguientes organos: | 1.- El Ayuntamiento de Granada. |
| NO son recurribles ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal | 1.- Los que den lugar a una reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía. 2.- Los actos de imposición de sanciones no tributarias (como, por ejemplo, las multas de circulación). 3.- los actos censales del I.A.E. y del I.B.I. cuya competencia corresponde al Estado. |
| ¿Cómo hacer la reclamación?
| La reclamación se realiza mediante un sencillo escrito, firmado por el reclamante, que no está sujeto a ningún modelo especifico, con las siguientes menciones: ENCABEZAMIENTO: 1.- Debe comenzar señalando que es una reclamación económico-administrativa. 2.- indicar el Órgano administrativo al que se dirige: es el que ha dictado el acto que es objeto de la reclamación económico-administrativa. Si se acompañan alegaciones y no se ha presentado previamente recurso de reposición, el propio órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado, sin perjuicio de que se trate de una reclamación económico-administrativa y que la resolución definitiva corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Municipal. 1.- Identificación del reclamante (nombre y apellidos o razón social y NIF), así como del representante cuando no se comparezca en nombre propio, acompañando en este último caso original de la documentación que acredite la representación (poder notarial...). Se recomienda también acompañar teléfono de contacto o dirección de correo electrónico. 2.- Domicilio para recibir notificaciones. El posterior cambio de domicilio debe también comunicarse, pues son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo, si no consta el cambio al nuevo. 3.- Acto que se impugna, órgano administrativo que lo ha dictado y número de expediente. Es obligatorio adjuntar fotocopia del acto impugnado ALEGACIONES El escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puede incluir las alegaciones, proponiendo pruebas y aportando los documentos que se estimen convenientes. |
| ¿Dónde se puede presentar la reclamación? | - En cualquiera de las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Granada y otras oficinas públicas habilitadas al efecto -Oficinas Desconcentradas-. - El escrito de interposición se dirige al Servicio o Dependencia que hubiera dictado el acto administrativo que es objeto de reclamación, para facilitar su rápida tramitación. - Si el órgano administrativo municipal (que recibió la Reclamacion Economico-Administrativa) no hubiese remitido al Tribunal el escrito de interposición en el plazo señalado (UN (1) MES), bastará con que el reclamante presente ante el Tribunal copia sellada del mismo para que la reclamación se pueda tramitar y resolver. Es decir, si el contribuyente aprecia que se está retrasando la solucion a su Reclamacion, podrá personarse en la sede del Tribunal Economico-Administrativo, desde que haya transcurrido UN MES de la fecha en la que presentó la Reclamacion en el Registro Municipal, y pedir al Tribunal que se empiece a analizar y resolver la Reclamacion. |
| ¿Cuándo se ha de presentar La reclamación? | El plazo para interponer la reclamación es de un (1) mes desde que se ha tenido conocimiento del acto economico administrativo contra el que se pretende reclamar. |
| ¿Es posible la suspensión del acto que es objeto de reclamación? | Con carácter general, la interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, hay tres vías: SUSPENSIÓN PREVIA.- Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes. SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA.- La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado. La garantía deberá ser alguna de las siguientes: 1.-Depósito de dinero o valores públicos. 2.-Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución. 3.-Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes en el municipio de Gran de reconocida solvencia para las deudas de cuantía inferior a 600 euros. Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión. OTROS CASOS DE SUSPENSIÓN Cuando la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentar solicitud de suspensión dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado. También se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho. Las solicitud de suspensión, acompañada de los documentos originales acreditativos de la garantía aportada, se presenta ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Granada que es quien resuelve sobre la petición, salvo los casos de perjuicios de imposible o difícil reparación y/o error aritmético, material o de hecho en los cuales resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. |
| Duracion del procedimiento | Con carácter general, la duración máxima del procedimiento será de un año, o de seis meses en algunos supuestos, como el de las reclamaciones de cuantía inferior a 3.000 euros. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo. |
| Recursos que pueden interponerse contra las resoluciones del TEAM | Las resoluciones dictadas por el TEAM de Granada serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. |
| Normativa Básica | BOP. Granada. - Num 160 de 20 de Agosto de 2004 |