Ordenanzas Fiscales | Ejercicio: 2012 | |
| 24: Ordenanza fiscal nº 24 reguladora de la tasa por placas, patentes, distintivos y uso del escudo del municipio | ||
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por placas, patentes, distintivos y uso del escudo fiscal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con la expedición y entrega a los interesados de las placas, patentes y distintivos impuestos o autorizados por las Ordenanzas municipales, así como la autorización del uso del escudo del Municipio.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuáles se otorgue la concesión o se imponga el uso de la placa o distintivo.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
| Placa complementaria Municipal de Vados | 25,56 | ||||
| No incluye la grabación por ser a cargo del solicitante | |||||
| Uso del escudo del Municipio, por unidad | 9,88 | ||||
| Placa censo canino (chip) | 28,24 | ||||
Artículo 4º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 5º. Gestión
1. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación, por lo que los sujetos pasivos deberán presentarla en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad, efectuando su ingreso.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de placas para ciclomotores, la tasa se autoliquidará conjuntamente con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente, ingresando ambos tributos a la vez.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.