Ordenanzas Fiscales

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16.: Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios Municipales

ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES



En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales: Centro Cultural Gran Capitan, Carmen de los Mártires, Utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles, aparcamientos del Centro de Actividades Comunitaria del Albayzin, Teatro Isabel La Católica, La Chumbera, Palació de Los Córdova y Palacio de Quinta Alegre y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.


Artículo 2º. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.


Artículo 3º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.


2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1

- Centro Cultural Gran Capitán Por exposiciones. Cada día: 2.634,49 euros.

Cesión de interés general: 532,28 euros.

Fianza obligatoria. Cada día salvo las excepciones comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General de Edificios Municipales: 691,78 euros.

Epígrafe 2

- Carmen de Los Mártires Planta Baja. Por evento u otras utilizaciones: 2.500,00 euros.

Planta 1”. Por evento u otras utilizaciones: 2.500,00 euros.

Suplemento cada Jardín. Por evento u otras utilizaciones: 1.000,00 euros.

Cesión interés general: 642,68 euros.

Fianza obligatoria. Salvo las excepciones comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General de Edificios Municipales: 1.000,00 euros.

Epígrafe 3

- Por utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles: 395,42 euros.

Epígrafe 4

- Aparcamientos Centro Activ. Comunitarias Albaizín: Por cada plaza de garaje. Por mes: 88,18 euros.

Epígrafe 5

- Teatro Isabel la Católica: Montaje, ensayo, actuación, desmontaje y una función: 2.469,85 euros.

Dos funciones: 2.881,48 euros.

Montaje/ensayo: 1.235,06 euros.

Ampliación de horario: 164,64 euros.

Utilización suelo de baile: 397,71 euros.

Cesión de interés general: 411,63 euros.

Fianza (por función): 411,63 euros.

Epígrafe 6

- La Chumbera: Por utilización de anfiteatro. Cada día: 1.434,38 euros.

Cesión de interés general: 642,68 euros.

Fianza obligatoria. Cada día salvo las excepciones comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General de Edificios Municipales: 691,78 euros.

Epígrafe 7

- Palacio de los Córdova: Por evento u otras utilizaciones: 2.954,37 euros.

Cesión de interés general: 642,68 euros.

Fianza obligatoria. Salvo las excepciones comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General de Edificios Municipales: 1.000,00 euros.

Epígrafe 8

- Palacio de Quinta Alegre: Planta Baja. Por evento u otras utilizaciones: 2.000,00 euros.

Primera Planta. Por evento u otras utilizaciones: 2.000,00 euros.

Pabellón. Por evento: 2.214,62 euros.

Suplemento por Mirador: Por evento u otras utilizaciones: 1.000,00 euros.

Cesión de interés general: 642,68 euros.

Fianza obligatoria. Salvo las excepciones comprendidas en el art. 28 de la Ordenanza General de Edificios Municipales: 1.000,00 euros.
3. Por la utilización de cualquiera de los edificios regulados en la presente Ordenanza para la realización de sesiones fotográficas o grabaciones con fines comerciales y lucrativos la tasa será la correspondiente al edificio en la que se realice por día.

4. Para el montaje y desmontaje de cualquier tipo de instalación necesaria para la celebración del evento en día anterior o posterior, siempre que ello sea posible porque el edificio no sea objeto de otro aprovechamiento en esos días, la tarifa será:

a) Si el montaje o desmontaje se realizan entre las 8 horas y las 14 horas, 615,00 euros cada día.
b) Si el montaje o desmontaje se realizan fuera del horario previsto en el apartado anterior o se extienden los trabajos mas de 6 horas, 2.954,06 euros cada día.


Artículo 4º. Gestión.
1. La autorización para la utilización habrá de ser concedida por el procedimiento establecido en la correspondiente Ordenanza específica municipal.
2. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de haber abonado el depósito previo.
3. La cantidad ingresada como depósito conforme a las normas anteriores, se aplicará a la resultante de la liquidación definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si esta fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de los derechos depositados.

Artículo 5. Responsabilidad de uso.

1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.
2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Páginas relacionadas
  • Ordenanzas Fiscales: 16.: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de Edificios Municipales (2011) (BOP 249 de 30/12/2010)
  • Decreto 2/2012, De 10 De Enero, Por El Que Se Regula El Régimen De Las Edificaciones Y Asentamientos Existentes En Suelo No Urbanizable En La Comunidad Autónoma De Andalucía. (Decretos): Vivienda y Suelo (30/01/2012)

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