Ordenanzas Fiscales

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17.: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Derechos de Examen



ORDENANZA FISCAL Nº 17

TASA POR DERECHOS DE EXAMEN


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la concurrencia a procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos para cubrir , plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral , mediante concurso, concurso oposición u oposición, de carácter libre; o cualesquiera otra tendente a la concesión de licencias para el ejercicio de actividades, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento y que aparezcan expresamente tarifadas.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lo entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior, o la concesión de licencias descritas en el mismo.

Artículo 3º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, o de la licencia recogida; de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:

Grupo A1
40,36
Grupo A2
36,50
Grupo C1
31,39
Grupo C2
26,88
Grupo E
22,41
Cartilla municipal de autotaxis
89,67

La presente Tarifa se incrementará en 8,25 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico.

No obstante, no deberan abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín Oficial del Estado. Las circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda

Artículo 4. Exenciones y Bonificaciones.

Para la aplicación de la exencione y bonificación previstas en el parrafo anterior, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda.

Artículo 5º. Devengo

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de admitidos de las mencionadas pruebas o en las de concesión de licencias. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total en ambos casos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, la no inclusión en la lista de admitidos o la no concesión de dicha licencia otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 30/12/2009

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