Medio Ambiente


Residuos

Ecoparque: : 02. Residuos de construcción y demolición

¿DÓNDE SE DEPOSITA?
Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los materiales suministrados a granel quedarán contenerizados salvo autorización expresa por los servicios de limpieza del Ayuntamiento de Granada.
Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos.
Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.
Los residuos generados en las actividades citadas podrán ser entregados en el Ecoparque Norte siempre que cumplan las condiciones para ello y procedan de obras menores, debiendo gestionarse el resto conforme a lo establecido en el RD 105/2008 y Ordenanza de limpieza, ornato público y gestión de residuos urbanos.
Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación de transporte en la ciudad deberá ser realizada por un gestor de residuos de obras de construcción y demolición.
Los proyectos de obras sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vaya a producir para poder constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados.
Ocultar detalles para art. 32 Ordenanza de limpieza: Contenedores de obrasart. 32 Ordenanza de limpieza: Contenedores de obras
art. 32 Ordenanza de limpieza: Contenedores de obras
1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.

2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visibles los siguientes datos y elementos:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.

b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción, tanto como el número de identificación del contenedor.

3. La ubicación de dichos contenedores será en cualquier caso interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 30, salvo imposibilidad física.

4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana, debiendo ser sustituidos en el caso de que la duración de la obra sea superior a este periodo de tiempo.

Los usuarios de los contenedores de obras que vayan a instalarse en la zona delimitada por el planeamiento especial de protección del patrimonio histórico-artístico y, en cualquier caso, en la zona del Centro Histórico-Artístico o de conjuntos o barrios monumentales (Alhambra, Albaicín y Realejo) deberán garantizar en todo caso su inaccesibilidad a todo personal ajeno a los mismos y un perfecto estado de limpieza y decoro del contenedor así como su mantenimiento libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos, solicitando para ello a los gestores de residuos objeto de este capítulo la instalación de contenedores dotados de compuertas y sistemas de cierre o adoptando subsidiariamente las medidas que sean necesarias. Del cumplimiento de esta obligación de garante responderán solidariamente los titulares de las licencias de obra, los promotores y los contratistas así como el gestor titular del contenedor de obra cuando incumpla las obligaciones de suministro de información a que se refiere la legislación en materia de residuos o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras está sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los servicios correspondientes, pudiéndose exigir la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención.

6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.

8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

9. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.


¿QUÉ SE PUEDE DEPOSITAR? Entre otros:
- Escombros
- Tierras y áridos
- Restos de hormigón
- Restos de pavimentos asfálticos
- Materiales refractarios
- Ladrillos
- Yesos.
- Todos los desechos que se producen por el movimiento de tierras


GESTORES
COTRAEX asocia a las empresas de Granada y provincia cuyo objeto social son los contenedores de obras, el transporte y gestión de residuos así como las excavaciones y los movimientos de tierras. Más información: http://www.cotraex.com/

Para consultar el listado de gestores de residuos de construcción y demolición: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/
Ocultar detalles para Más información: Ordenanza de limpiezaMás información: Ordenanza de limpieza
Más información: Ordenanza de limpieza
Art. 29.3. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este capítulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Artículo 31. Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición.
1. Lo previsto en la presente ordenanza será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con las excepciones previstas en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs):

2. El productor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs), debiendo constituir en cualquier caso la fianza en la forma y cuantía que se regula en el siguiente apartado, así como disponer de la documentación que acredite la adecuada gestión de los residuos producidos mediante aportación de los certificados conforme a los modelos que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno Local

3. Junto al resto de la documentación aportada para el otorgamiento de licencia de obras deberá entregarse el documento justificativo del ingreso de la cuantía de la fianza (carta de pago). La cuantía de la misma en el caso de licencia de obra menor será fija y se determinará con la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos, siendo inicialmente la establecida en la Disposición Transitoria. En el caso de obras mayores se determinará aplicando una parte fija (siendo inicialmente la establecida en la Disposición Transitoria, más otra variable en la misma cuantía que la del presupuesto del estudio de Gestión de Residuos. La cuantía de la fianza en obras mayores podrá reducirse en los casos debidamente justificados.
En cualquier caso, si se dedujese que el presupuesto del estudio de gestión se ha realizado a la baja se podrá incrementar motivadamente dicha fianza, o si tras la intervención de la inspección municipal o actuación del particular se dedujese que el presupuesto o volumen de residuos establecidos en el estudio de gestión no garantizan el adecuado tratamiento de los residuos se podrá incrementar fundadamente la cuantía de la misma. Excepcionalmente, por razones de interés general o social, podrá no exigirse la constitución de fianza con carácter previo.
4. La devolución de la fianza tendrá lugar cuando se aporte la documentación acreditativa del destino dado a los residuos y esta sea informada favorablemente. La devolución tendrá lugar, en todo caso, transcurrido el mes desde la aportación de la documentación.

5. El poseedor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs). En cualquier caso, la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino, conforme al modelo establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

6. Los productores o poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, podrán justificar su entrega, cuando la misma sea viable, con la expedición del documento justificativo en el Punto Limpio (Ecoparque).

7. Dentro del marco de colaboración establecido en el artículo 6 del RDRCDs, teniendo en cuenta el marco competencial establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a este Ayuntamiento las funciones la vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición.

8. El gestor de residuos de construcción y demolición, además de las recogidas en la legislación sobre residuos y RDRCDs, deberá:
a) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en esta ordenanza, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, conforme al modelo establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
b) Con independencia de los acuerdos o convenios de colaboración que a tal efecto puedan producirse, incluida la concesión del servicio de valorización y/o eliminación de residuos de obras, y la ubicación del centro de tratamiento o eliminación de residuos, el gestor que lleve a cabo tales operaciones estará obligado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del RDRCDs, a extender al gestor o poseedor de los residuos el recibo o certificado establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin lo cual no podrá devolverse la fianza constituida.

9. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición dentro del término municipal de Granada deberán comunicarlo a este Ayuntamiento, con independencia del deber de notificar o de obtener la autorización pertinente al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma.

10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en el Título V.

11. Los productores o poseedores de residuos de obras menores están exentos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del RDRCDs, pudiendo entregar los mismos en las instalaciones del ecoparque, así como a gestor de residuos, transportista y/o valorizador final, debiendo aportar el correspondiente justificante, tras lo que se procederá a la devolución de la fianza en los términos establecidos en el apartado 4º”

12. Cuando quede acreditado suficientemente que la falta de espacio físico en la obra haga inviable la clasificación en origen de los residuos, el poseedor podrá encomendar a un tercero su separación en otras instalaciones, debiendo contemplarse esta posibilidad en el sistema de seguimiento, modelos y certificados que determine la Junta de Gobierno Local


QUÉ SE HACE CON EL RESIDUO RECOGIDO
INERTES GUHILAR, S.L.


Una vez llenos los contenedores de escombros de Ecoparque son transportados a las instalaciones de INERTES GUHILAR, S.L. El tratamiento en esencia consiste en la separación de cuantos materiales acompañen a los restos de construcción y demolición y que no tengan el carácter de inertes (residuos orgánicos y residuos tóxicos y peligrosos) y la recuperación de cuantos materiales sean susceptibles de un reciclaje y reutilización posteriores (maderas, hierros, plásticos, etc). De esta forma, el proceso a seguir en la planta de tratamiento es el siguiente: Una vez inspeccionado el material es enviado a la plaza de almacenaje en el caso de que sea material que haya que tratar, por ejemplo, en el caso de tierras de excavación o bien se descarga en la plataforma de recepción o descarga, para su tratamiento. Allí, se realiza una primera selección de los materiales más voluminosos y pesados. Asimismo, mediante una cizalla, los materiales más voluminosos son troceados, a la vez que se separan las posibles incrustaciones férricas o de otro tipo. Asimismo, son separados los residuos de carácter orgánico y los considerados peligrosos, siendo incorporados a los circuitos de gestión específicos para tales tipos de residuos.
Tras esta primera selección, el material se incorpora a la línea de triaje, en la cual se lleva a cabo una doble separación mecánica y manual.
Los elementos que no son separados en esta segunda línea constituyen el material de rechazo, el cual se incorpora a un vertedero controlado.
Todos los materiales (subproductos) seleccionados en el proceso anterior son recogidos en contenedores y almacenados en las zonas de clasificación (trojes y contenedores) para su posterior reciclado o reutilización.
- Los materiales aptos para ser reciclado, tales como: férricos, maderas, plásticos, cartones, etc., son reintroducidos en el ciclo comercial correspondiente, a través de empresas especializadas.
- En el caso de residuos orgánicos y basuras domésticas, éstos son enviados a las instalaciones de tratamiento de RSU más próximas a la Planta.
- Los residuos peligrosos son retirados por gestores autorizados al efecto. INERTES GUHILAR, S.L. esté inscrita en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía.
- Las tierras procedentes de excavación son reutilizadas. Su uso depende de sus características, por lo general pueden ser aptas como tierras vegetales (para su uso en jardinería) bien para rellenos. La fracción de material pétreo de distinta granulometría obtenido, después de un tratamiento de clasificación se almacena para su venta como áridos de la construcción.

Los productos obtenidos del reciclaje de los escombros se pueden emplear en distintos usos según sus características. Los usos más habituales son como material de relleno o estabilizante, restauración de canteras, suelos, caminos, clausura de vertederos,



Más información: http://www.inertesguhilar.com/

NORMATIVA

Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por la que se regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición

Ordenanza de Limpieza, Ornato Públicos y Gestión Municipal de Residuos Urbanos:
Ocultar detalles para Título III, Capítulo IV. Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas y privadasTítulo III, Capítulo IV. Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas y privadas
Título III, Capítulo IV. Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas y privadas
Artículo 29. Ámbito de aplicación

1. Es objeto de regulación de este capítulo las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza de la ciudad y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados.

2. La intervención municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que a consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos.

3. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las obras. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este capítulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Según modificación presentada en la Ordenanza municipal de limpieza y ornato públicos y gestión municipal publicada en el B.O.P. nº 4, Granada, viernes 8 de enero de 2010, se modifica el artículo 30 quedando de la siguiente manera:


Artículo 30. Condiciones de las obras


1. El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior y de tal forma que permanentemente preserve el ornato público debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo.

3. Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los materiales suministrados a granel quedarán contenerizados salvo autorización expresa por los servicios de limpieza de este Ayuntamiento.

Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos.

4. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

5. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.

6. Los residuos generados en las actividades citadas podrán ser entregados en el ecoparque siempre que cumplan las condiciones para ello y procedan de obras menores, debiendo gestionarse el resto conforme a lo establecido en el RD 105/2008, y lo dispuesto en la presente Ordenanza

7. Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación de transporte en la ciudad deberá ser realizada por un gestor autorizado de residuos de obras de construcción y demolición.

Según modificación presentada en la Ordenanza municipal de limpieza y ornato públicos y gestión municipal publicada en el B.O.P. nº 4, Granada, viernes 8 de enero de 2010, se modifica el artículo 31 quedando de la siguiente manera:


Artículo 31. Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición.


1. Lo previsto en la presente ordenanza será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con las excepciones previstas en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs):

2. El productor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs), debiendo constituir en cualquier caso la fianza en la forma y cuantía que se regula en el siguiente apartado, así como disponer de la documentación que acredite la adecuada gestión de los residuos producidos mediante aportación de los certificados conforme a los modelos que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno Local

3. Junto al resto de la documentación aportada para el otorgamiento de licencia de obras deberá entregarse el documento justificativo del ingreso de la cuantía de la fianza (carta de pago). La cuantía de la misma en el caso de licencia de obra menor será fija y se determinará con la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos, siendo inicialmente la establecida en la Disposición Transitoria. En el caso de obras mayores se determinará aplicando una parte fija (siendo inicialmente la establecida en la Disposición Transitoria, más otra variable en la misma cuantía que la del presupuesto del estudio de Gestión de Residuos. La cuantía de la fianza en obras mayores podrá reducirse en los casos debidamente justificados.

En cualquier caso, si se dedujese que el presupuesto del estudio de gestión se ha realizado a la baja se podrá incrementar motivadamente dicha fianza, o si tras la intervención de la inspección municipal o actuación del particular se dedujese que el presupuesto o volumen de residuos establecidos en el estudio de gestión no garantizan el adecuado tratamiento de los residuos se podrá incrementar fundadamente la cuantía de la misma.

Excepcionalmente, por razones de interés general o social, podrá no exigirse la constitución de fianza con carácter previo.

4. La devolución de la fianza tendrá lugar cuando se aporte la documentación acreditativa del destino dado a los residuos y esta sea informada favorablemente. La devolución tendrá lugar, en todo caso, transcurrido el mes desde la aportación de la documentación.

5. El poseedor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs). En cualquier caso, la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino, conforme al modelo establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

6. Los productores o poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, podrán justificar su entrega, cuando la misma sea viable, con la expedición del documento justificativo en el Punto Limpio (Ecoparque).

7. Dentro del marco de colaboración establecido en el artículo 6 del RDRCDs, teniendo en cuenta el marco competencial establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a este Ayuntamiento las funciones la vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición.

8. El gestor de residuos de construcción y demolición, además de las recogidas en la legislación sobre residuos y RDRCDs, deberá:

a) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en esta ordenanza, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, conforme al modelo establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

b) Con independencia de los acuerdos o convenios de colaboración que a tal efecto puedan producirse, incluida la concesión del servicio de valorización y/o eliminación de residuos de obras, y la ubicación del centro de tratamiento o eliminación de residuos, el gestor que lleve a cabo tales operaciones estará obligado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del RDRCDs, a extender al gestor o poseedor de los residuos el recibo o certificado establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin lo cual no podrá devolverse la fianza constituida.

9. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición dentro del término municipal de Granada deberán comunicarlo a este Ayuntamiento, con independencia del deber de notificar o de obtener la autorización pertinente al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma.

10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en el Título V.

11. Los productores o poseedores de residuos de obras menores están exentos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del RDRCDs, pudiendo entregar los mismos en las instalaciones del ecoparque, así como a gestor de residuos, transportista y/o valorizador final, debiendo aportar el correspondiente justificante, tras lo que se procederá a la devolución de la fianza en los términos establecidos en el apartado 4º”

12. Cuando quede acreditado suficientemente que la falta de espacio físico en la obra haga inviable la clasificación en origen de los residuos, el poseedor podrá encomendar a un tercero su separación en otras instalaciones, debiendo contemplarse esta posibilidad en el sistema de seguimiento, modelos y certificados que determine la Junta de Gobierno Local

Artículo 32. Los contenedores de obras.

1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.

2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visibles los siguientes datos y elementos:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.

b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción, tanto como el número de identificación del contenedor.

3. La ubicación de dichos contenedores será en cualquier caso interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 30, salvo imposibilidad física.

4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana, debiendo ser sustituidos en el caso de que la duración de la obra sea superior a este periodo de tiempo.

Los usuarios de los contenedores de obras que vayan a instalarse en la zona delimitada por el planeamiento especial de protección del patrimonio histórico-artístico y, en cualquier caso, en la zona del Centro Histórico-Artístico o de conjuntos o barrios monumentales (Alambra, Albaicín y Realejo) deberán garantizar en todo caso su inaccesibilidad a todo personal ajeno a los mismos y un perfecto estado de limpieza y decoro del contenedor así como su mantenimiento libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos, solicitando para ello a los gestores de residuos objeto de este capítulo la instalación de contenedores dotados de compuertas y sistemas de cierre o adoptando subsidiariamente las medidas que sean necesarias. Del cumplimiento de esta obligación de garante responderán solidariamente los titulares de las licencias de obra, los promotores y los contratistas así como el gestor titular del contenedor de obra cuando incumpla las obligaciones de suministro de información a que se refiere la legislación en materia de residuos o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras está sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los servicios correspondientes, pudiéndose exigir la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención.

6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.

8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

9. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.





Contenedor Amarillo
Contenedor Amarillo vs Fracción Resto
Contenedor Azul y Verde

Páginas de Residuos: Ecoparque


Ecoparque: 01. Neumáticos
Ecoparque: 02. Residuos de construcción y demolición
Ecoparque: 03. Restos de poda
Ecoparque: 04. Residuos de impresión
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Ecoparque: 07. Lámparas
Ecoparque: 08. Baterías y acumuladores
Ecoparque: 09. Discos ópticos (CD y DVD)
Ecoparque: 10. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Ecoparque: 11. Chatarra
Ecoparque: 12. Datos generales
Ecoparque: 13. La #GreenWeek en Granada
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Página actualizada el: 04/09/2019 11:38

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