La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 1, considera a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación ciudadana, puede definirse como la intervención de los ciudadanos respecto a la Administración Pública Local, y en relación al ejercicio concreto de sus competencias, se ejerce de manera directa (individualmente o a través de asociaciones). Las Juntas Municipales de Distrito, representan el marco institucional descentralizado por excelencia en orden a provocar la participación directa de los ciudadanos en su ámbito geográfico más próximo. En este sentido, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, en su artículo 30 define a las Juntas Municipales de Distrito, como órganos políticos-administrativos de gestión desconcentrada dependientes del Ayuntamiento, creadas con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y acercar la administración a los vecinos, mejorando la eficacia de los servicios públicos que gestionan. A un nivel más concreto, para agilizar y facilitar el trabajo de las Juntas, éstas podrán designar Comisiones de Trabajo que tendrán carácter de órganos complementarios y consultivos, para tratar asuntos generales y para materias específicas procurando en lo posible que se adapten a la áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 27/01/2012