Ocupación de vía pública


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Condiciones generales de ocupación de espacio público por actividades relacionadas con la construcción

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

Información de la ocupación.
Todas las licencias para la instalación de vallas, andamios y medios auxiliares de obras, y las autorizaciones de ocupación del viario público que, en su caso, conlleven, se contendrán en el cartel informativo de obras oficial de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada.

Superficie de la ocupación.
Las ocupaciones serán paralelas a la fachada de la edificación y solo ocuparán el espacio estrictamente necesario para la realización de la obra.

Paso libre
Los elementos regulados por la Ordenanza municipal reguladora de la instalación y, en su caso, ocupación de bienes de dominio público con vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores en el Municipio de Granada, se situarán de forma que los pasos peatonales y paradas de autobús permanezcan libres de todo tipo de obstáculos. Además, su colocación no podrá impedir el libre acceso a los edificios y locales en adecuadas condiciones de seguridad.
El ancho mínimo de paso libre que deberá quedar en las aceras será el establecido en la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas.
En el caso de aceras de ancho inferior a dos metros, deberán adoptarse y podrán exigirse medidas complementarias de protección de peatones.
En el caso de que se necesite ocupar parte de la calzada para cumplir las condiciones establecidas en los apartados anteriores, se requerirá informe previo del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada.

Señalización e iluminación
Los elementos regulados por la Ordenanza por ocupación de bienes de titularidad pública, se señalizarán según lo establecido para obras e instalaciones en espacios y elementos de uso público en la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas vigente.
En aquellos casos en que, debido a las obras o a las condiciones de las instalaciones reguladas por dicha Ordenanza, se ensombrezca la vía pública o se impida la normal propagación de la iluminación, deberá instalarse alumbrado adicional evitando el deslumbramiento en los edificios próximos.

Horario
Los trabajos relacionados con las obras e instalaciones a que se refiere la Ordenanza por ocupación de bienes de titularidad pública, se realizarán dentro del horario y según las condiciones acústicas exigibles a los trabajos en la vía pública y obras de edificación establecidas en la Ordenanza de Protección del Medio Acústico o norma que la sustituya.


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 06/03/2015 08:49:05. Clave interna: 8081.