Economía y Hacienda


Catastro

3. Bonificación IBI 2.016: Plazo de solicitud, impresos y requisitos


Plazo de solicitud bonificaciones IBI 2016: 01/01/2016 a 01/03/2016


Impresos de solicitud:

Bonificación IBI de carácter social 2016
Bonificación IBI para familias numerosas 2016


REQUISITOS PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL

Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que sean propietarios de viviendas, que constituyan la residencia habitual de los mismos y domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo del tributo, gozarán en la cuota íntegra del impuesto de la bonificación acordada en la Ordenanza Fiscal vigente, siempre que reúnan los siguientes requisitos acreditados documentalmente:

a) Declaración jurada de que los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen 2 veces el salario mínimo interprofesional fijado para el año 2016 (1.310,16 euros/mes, en 14 pagas) integrándose, para su determinación, las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

b) A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. a estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al Ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la Agencia Tributaria Estatal.

c) La bonificación sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal, cuyo valor catastral total no supere los 60.000,00 euros de valor catastral.

d) Declaración jurada de no disponer los miembros de la unidad familiar de más bienes inmuebles que la vivienda habitual para el que se solicita dicha bonificación. Si la administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados son titulares de otras viviendas dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio, en su caso de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos de conformidad con la Ley General Tributaria.

e) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación, siendo esta bonificación compatible con la prevista por la domiciliación bancaria.

f) Declaración jurada de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada (ANEXO I).

Las solicitudes fuera de plazo serán inadmitidas. La resolución estimatoria de su solicitud se entiende notificada con la aplicación de la bonificación en el recibo correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza Fiscal General.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS

Poseer la condición de Familia Numerosa a la fecha del devengo del impuesto (01/01/2016)
Que el titular de la Familia Numerosa tenga la condición de sujeto pasivo en el impuesto del inmueble para el que se solicita la bonificación
Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituya el domicilio habitual de la Familia Numerosa que conste en el documento acreditativo de tal condición
Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
Domiciliación bancaria del pago del impuesto del inmueble objeto de solicitud

Esta bonificación, que tiene carácter rogado, sólo será aplicable para un sólo bien inmueble por titular de este beneficio fiscal y tendrá validez únicamente en el ejercicio en que sea otorgada. Las solicitudes fuera de plazo serán inadmitidas. La resolución estimatoria de su solicitud se entenderá notificada con la aplicación de la bonificación en el recibo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza Fiscal General.
http://www.granada.org/inet/economia.nsf/byclave/EL3KLWH    Página actualizada el: 17/05/2016
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