Economía y Hacienda


Gestión de Tributos

Domiciliaciones ejercicio 2016: Plazos y efectos de domiciliaciones



Ayuntamiento de Granada
Economía, Hacienda y Smart City
Agencia Municipal Tributaria


Asunto: Domiciliaciones ejercicio 2016

Circular informativa de plazos y efectos de domiciliaciones

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Recaudación que será de aplicación general cuando no se indique nada en la específica Ordenanza Fiscal y las correspondientes ordenanzas fiscales de cada Tributo, al objeto de unificar criterios y suministrar una correcta información a los contribuyentes, se establecen los correspondientes plazos en los que se podrá domiciliar y dicha domiciliación tendrá efectos para el año en curso, las domiciliaciones realizadas con posterioridad serán efectivas para el próximo ejercicio o plazo en caso del IBI.

(Se podrá domiciliar en cualquier momento, si bien habrá que informar al contribuyente que los efectos de dicha domiciliación variarán según esté la misma realizada dentro o fuera del plazo establecido para cada Impuesto)

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Impuesto sobre bienes inmuebles, urbana y rústica

A) Hasta el 31 de Diciembre del año anterior para obtener la bonificación del 5% por domiciliación.

B) Hasta el ultimo día del mes de Febrero del año en curso. (Si fuera festivo, al siguiente o inmediato hábil posterior) para tener derecho al fraccionamiento en 4 plazos de dicho recibo.

C) Las domiciliaciones realizadas con posterioridad a dichos plazos tendrá efecto para el periodo impositivo siguiente.

D) 15 de abril de 2016. Solicitudes de cargo en un solo plazo.

E) Las modificaciones de cuenta en domiciliación de IBI respecto a los 4 plazos emitidos para que tengan efectos en cada fracción deberán ser presentadas como máximo:

El 15 de Abril de 2016 (1º Plazo)

El 15 de Junio de 2016 (2º Plazo)

El 15 de agosto de 2016 (3º Plazo)

El 15 de Octubre de 2016 (4º Plazo)

F) La baja en la domiciliación fuera del plazo establecido, tendrá efectos para el ejerció siguiente y supondrá la perdida de la bonificación del 5% emitiéndose una liquidación por el Servicio de IBI sin dicha bonificación.

Impuesto sobre Actividades Económicas: I.A.E

A) Altas, modificaciones y bajas, hasta el 15 de agosto de 2016.

Granada, a 9 de marzo de 2016
El Responsable de Recaudación de la AMT
El Gerente de la A.M.T.

http://www.granada.org/inet/economia.nsf/byclave/FCIOOKM    Página actualizada el: 09/03/2016
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