Oficina del Defensor del Ciudadano de Granadafdf
Presentación de Quejas o Sugerencias

¿Cómo se tramitan?
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ADMISIÓN A TRÁMITE
La primera fase del procedimiento consiste en el estudio de la queja para comprobar si reúne los requisitos legales para su tramitación. En este caso, el ciudadano recibirá una comunicación informándole. de la admisión de su queja y del inicio de las actuaciones de investigación necesarias. En esta comunicación también recibirá un número de expediente , así como un usuario y contraseña, que le permitirán hacer el seguimiento online de su expedientes a través de esta web. No serán admitidas a trámite quejas después de transcurridos seis meses desde que el/la afectado/a tuvo conocimiento de la conducta de hechos suspcetibles de motivar su queja.

INSTRUCCIÓN
Una vez admitida la queja el Defensor iniciará la investigación adoptando las medidas que considere oportunas y, en particular, solicitando informe escrito a la Administración afectada por la queja del ciudadano. Las actuaciones que se practiquen durante la investigación se llevarán a cabo con absoluta reserva. Las autoridades, funcionarios y todo el personal de la Administración supervisada tienen el deber de facilitar al Defensor la información que se les requiera, poniendo a su disposición los datos, expedientes y documentos que permitan llevar a cabo la actuación investigadora.

RESOLUCIÓN
Concluida la investigación , si el Defensor entiende que no ha existido una actuación irregular de la Administración, así se lo comunicará al ciudadano mediante escrito motivado en el que , cuando sea posible, le informará sobre el cauce adecuado para defender sus intereses.

Cuando el Defensor comprueba que ha existido una actuación administrativa irregular, puede formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones , sugerencias y recordatorios.

Tras recibir la contestación de la Administración, que puede aceptar o rechazar la resolución del Defensor, se acordará el archivo definitivo del expediente, dando cuenta al ciudadano del resultado de las actuaciones.

RECHAZO
El Defensor rechazará las quejas anónimas y aquellas en las que se aprecie, mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o aquellas cuya tramitación pueda irrogar perjuicio al legitimo derecho de tercera persona.

El Defensor tampoco entrará en el examen de cuestiones de personal ni aquellas quejas que estén siendo objeto de procedimiento judicial. En este último caso, si la actuación de los juzgados o tribunales que produjese una vez iniciadas las actuaciones del Defensor, éste suspenderá de inmediato los trámites que haya podido comenzar.

Cuando el Defensor rechace una queja lo hará por escrito expresando las razones en que funda su decisión y , en su caso, informa al ciudadano sobre las vías más oportunas para hacer valer sus derechos.