Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Trámite de consulta pública previa sobre la Propuesta de Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Autorizaciones Urbanísticas y Actividades del Ayuntamiento de Granada

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Ordenanzas
Plazo de participación: 08/10/2020 - 29/10/2020
Tema: Urbanismo y obras
Concejalía: Concejalía Delegada de Economía Urbanismo Obras Públicas y Empresas Participadas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula en su título VI la iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones Públicas, introduciendo una serie de novedades respecto a la regulación anterior, que tienen como objetivo principal incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.
Entre estas novedades destaca la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias (Art. 133 de la LPACAP).
La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Atendiendo a tal precepto normativo, la Dirección General de Licencias y Disciplina Urbanística de la Concejalía Delegada de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas tiene la intención de proceder a revisar la actual Ordenanza Municipal Reguladora de las Autorizaciones Urbanísticas y Actividades aprobada definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión de fecha 15/05/2018 (BOP de fecha 28/05/2018),
Ordenanza que ha sufrido hasta 4 modificaciones (2013, 2014, 2015 y la última de 2018), así como otras tantas interpretaciones, disposición normativa que exige una revisión para mejorar su aplicación material.
El marco legal de la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades se encuentra en la regulación de los instrumentos o medios de intervención del Art. 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local:
"1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales."
La regulación de los actos de control tanto previa (licencias) como a posteriori (declaraciones responsables y comunicaciones previas) requiere de una norma reglamentaria que normalice y precise la documentación necesaria para cada uno de los procedimientos establecidos, como la identificación de qué obras o actividades van por uno u otro medio, ordenanza cuya legitimidad parte del Art. 4 de la LRBRL (potestad reglamentaria reconocida a todos los entes locales) que permite el desarrollo normativo, en nuestro caso dentro de la disciplina urbanística la cual incluye las licencias urbanísticas y otras autorizaciones (en el régimen ya visto anteriormente), potestad también reconocida en el Art. 9.1 y 22 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010 de 11 de junio como competencias propias municipales --la disciplina urbanística, otorgamiento de licencias urbanísticas, así como la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales--.
Ello sin olvidar las competencias urbanísticas reconocidas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de diciembre, en materia de disciplina urbanística, que incluye según el Art. 168.1 de la LOUA las siguientes potestades:
"1. La Administración asegura el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en esta Ley.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en los términos previstos en esta Ley.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
La disciplina urbanística comporta el ejercicio de todas las potestades anteriores en cuantos supuestos así proceda."
Junto a tal normativa, no podemos olvidar el marco legal relativo al ejercicio de actividades y servicios encontrándonos con lo siguiente:
- Artículo 5 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local” y artículo 22 1. La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.
- Artículo 17.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado:
Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen. Cuando el régimen de autorización se exija por norma comunitaria o tratado internacional las autorizaciones podrán estar previstas en una norma de rango inferior a la Ley. Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización:
b) Respecto a las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de actividades económicas, cuando sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.”
-Artículo 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios: “1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.”
-Artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:
a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.
2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado.
La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes:
a) La potencia eléctrica o energética de la instalación.
b) La capacidad o aforo de la instalación.
c) La contaminación acústica.
d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración.
e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes.
f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico.
Como puede observarse, existe un complejo marco normativo en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial que predeterminan el ámbito en el que pueden desarrollarse las alternativas regulatorias del Ayuntamiento de Granada.
Junto a la citada normativa, han sido dos los cambios legislativos producidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma que exigen la revisión y actualización de la presente Ordenanza:
1º El Decreto Ley 3/2019 de 24 de septiembre de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha supuesto una nueva regulación en la tramitación y el reconocimiento de las situaciones de asimilado al fuera de ordenación de las edificaciones existentes en las distintas clases de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable).
2º Y más importante, ha sido la última modificación introducida en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, por parte del Decreto Ley 2/2020 de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que viene a dar un impulso en la aplicación de las declaraciones responsables y que supone la introducción de un nuevo Art. 169 bis en la LOUA dedicado a la aplicación de tal figura, así como la modificación del Art. 33.3 de la LPHA en relación a la innecesariedad de contar con la previa resolución de la Delegación Territorial de Cultura respecto de obras menores de escasa entidad (e interiores) que no son relevantes desde el punto de vista patrimonial respecto de inmuebles sitos en entornos BIC.
La decisión de modificar la Ordenanza Reguladora de Autorizaciones Urbanísticas y Actividades atiende a la necesidad de adaptar su contenido a la nueva normativa aprobada en el ámbito dela Comunidad Autónoma.
En particular, se pretenden los siguientes objetivos:
1. Adaptar la Ordenanza a la nueva normativa aprobada en el ámbito andaluz, y que modifica tanto la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía como la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Mejorar el régimen procedimental establecido en la Ordenanza.
3. Reducir la documentación exigible en cada uno de los procedimientos.
Analizados los problemas existentes y las distintas alternativas regulatorias, se concluye la necesidad de aprobar una modificación de adaptación de la Ordenanza a los cambios legislativos operados por el legislador andaluz, así como la mejora del contenido de la misma, y por ende que se adecue a las necesidades actuales de la sociedad a la que se dirige.
El Ayuntamiento de Granada tendrá en cuenta en su elaboración las sugerencias que aporten los distintos Colegios Profesionales, así como las distintas asociaciones que se puedan ver afectadas.
Partiendo del análisis realizado, la consulta pública previa tiene los siguientes objetivos:
1. Adaptar la Ordenanza vigente del Régimen de Autorizaciones Urbanísticas y Actividades a los nuevos cambios normativos, y en concreto a:
A.- El Decreto Ley 3/2019 de 24 de septiembre de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha supuesto una nueva regulación en la tramitación y el reconocimiento de las situaciones de asimilado al fuera de ordenación de las edificaciones existentes en las distintas clases de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable).
B.- La modificación introducida en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, por parte del Decreto Ley 2/2020 de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que viene a dar un impulso en la aplicación de las declaraciones responsables y que supone la introducción de un nuevo Art. 169 bis en la LOUA dedicado a la aplicación de tal figura, así como la modificación del Art. 33.3 de la LPHA en relación a la innecesariedad de contar con la previa resolución de la Delegación Territorial de Cultura respecto de obras menores de escasa entidad (e interiores) que no son relevantes desde el punto de vista patrimonial respecto de inmuebles sitos en entornos BIC.
2. Simplificar, sistematizar y presentar de forma más clara y detallada los criterios de asignación de procedimientos.
Los problemas descritos exigen una inmediata intervención normativa por el Ayuntamiento de Granada, habida cuenta de que la inactividad normativa por parte del Pleno municipal supondría un agravamiento innecesario de los problemas indicados. La opción de no regular nada, y dejar vigente el actual marco jurídico no es una opción a valorar.
El punto de partida de la propuesta de modificación de la ordenanza de medios de intervención en actuaciones urbanísticas es el principio de simplificación administrativa en su doble vertiente, de una parte como principio instaurado por la Directiva de Servicios CE 123/2006 del Consejo y Parlamento Europeo para regir, con carácter general todas las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos, y que se dirige a la eliminación de los controles administrativos previos que no estén justificados en razones imperiosas de interés general, que resulten discriminatorios y que sean proporcionados en relación con el fin que se persigue, y de otra, la necesidad de adaptar la Ordenanza a los cambios legislativos operados.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: licenciasdeurbanismo@granada.org.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/3CC7A92DDAC5820EC12585FA003A0B98    Página actualizada el: 07/10/2020
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