Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Consulta pública previa a la Ordenanza Municipal de Circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP)

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Ordenanzas
Plazo de participación: 18/12/2019 - 14/01/2020
Tema: Movilidad y tráfico
Concejalía: Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos estrátegicos y Oficina Metropolitana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN DE PEATONES, BICICLETAS Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

1. Antecedentes.

Actualmente se encuentra vigente en el municipio de Granada la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas publicada en el B.O.P. nº 134 de 15 de julio 2010.

Desde que se aprobó esta ordenanza los modos de desplazamiento en la ciudad de Granada han ido evolucionando: la movilidad peatonal y ciclista ha adquirido una gran relevancia tanto cualitativa como cuantitativa y han aparecido una serie de dispositivos de movilidad personal (VMP) cada vez más frecuentes en calzadas y aceras.

En lo que respecta a los VMP, el rápido aumento y tendencia creciente de su uso en las ciudades se ha adelantado al desarrollo legislativo, pues no existe a día de hoy una normativa a nivel estatal que regule su circulación, de modo que los problemas de convivencia de estos vehículos con el resto de personas usuarias de las vías y espacios públicos también ha ido en aumento.

La Dirección General de Tráfico dictó en el año 2016 una Instrucción (16/V-124) sobre Vehículos Movilidad Personal (VMP) donde se definen como vehículo, no siendo posible su asimilación a la figura del peatón ni catalogarse como vehículo a motor. Asimismo, en dicha Instrucción se indica que los Ayuntamientos establecerán limitaciones a su circulación en las vías urbanas, dependiendo de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes, conforme a la competencia municipal recogida en el artículo 7 del RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De modo que los Ayuntamientos son los encargados de su regulación mediante ordenanzas municipales.

Con fecha 24 de mayo de 2019 la Dirección General de Tráfico dicta una nueva Instrucción (19/V-134) sobre matriculación de vehículos L1e-A, con la finalidad de aclarar la clasificación entre ciclos de motor (L1e-A) y ciclomotores de dos ruedas (L1e-B) del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

Y recientemente, con fecha 03 de diciembre de 2019 ha dictado una nueva Instrucción de la Dirección General de Tráfico (2019/S-149 TV-108) sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, cuyo objeto es:

Señalar otras conductas sobre normas de circulación que puedan ser constitutivas de infracción a la citada normativa, proponiendo una referencia de actuación a las Entidades Locales que no hayan regulado en sus Ordenanzas Municipales los supuestos que se describen.

Barcelona (2017), Madrid (octubre 2018), Almuñecar (mayo 2018), Valencia (mayo 2019), Sevilla (octubre 2019), Zaragoza (mayo 2019) o Majadahonda (febrero 2019) son algunos de los municipios que ya han regulado los VMP. Otros como Logroño, Cáceres o Málaga están tramitando sus ordenanzas o la modificación de las mismas para contemplar estos vehículos.
Actualizar la regulación vigente respecto a peatones y bicicletas y regular la circulación de los VMP en el municipio de Granada, de modo que se fomenten y protejan estos modos de movilidad sostenible y se garantice la convivencia ordenada y respetuosa entre todos ellos, en definitiva actualizar la normativa municipal.
Actualmente se encuentra vigente en el municipio de Granada la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas publicada en el B.O.P. nº 134 de 15 de julio 2010.

Desde que se aprobó esta ordenanza los modos de desplazamiento en la ciudad de Granada han ido evolucionando: la movilidad peatonal y ciclista ha adquirido una gran relevancia tanto cualitativa como cuantitativa y han aparecido una serie de dispositivos de movilidad personal (VMP) cada vez más frecuentes en calzadas y aceras.

En lo que respecta a los VMP, el rápido aumento y tendencia creciente de su uso en las ciudades se ha adelantado al desarrollo legislativo, pues no existe a día de hoy una normativa a nivel estatal que regule su circulación, de modo que los problemas de convivencia de estos vehículos con el resto de personas usuarias de las vías y espacios públicos también ha ido en aumento.

La ciudadanía en general y los principales colectivos afectados están demandando una regulación de los VMP.
Los objetivos de la Ordenanza son incrementar la seguridad vial y la convivencia de las formas de movilidad peatonal, en bicicleta, vehículos de movilidad personal y movilidad compartida, así como incidir en la sostenibilidad medioambiental y la actualización de la normativa municipal mediante la regulación de nuevas formas de desplazarse en la ciudad.
Actualmente el municipio de Granada carece de regulación respecto a los VMP. El desarrollo por parte de la Entidad Local, ha de llevarse a cabo necesariamente a través de la potestad reglamentaría municipal que conlleva la elaboración de una ordenanza o modificación de la misma.

Además de la regulación que se pretende realizar, es necesario complementarla con labores de información y concienciación sobre como deben comportarse los usuarios de los distintos modos de transporte recogidos
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: cgim@movilidadgranada.com.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.

http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/11625007DF1B49E6C12584D400488256    Página actualizada el: 18/12/2019
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