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Preguntas más frecuentes
18. Mi empresa genera menos de 500 kg/año de residuos peligrosos, ¿estaría considerada como entidad productora de residuos peligrosos?
18. MI EMPRESA GENERA MENOS DE 500 kg/año DE RESIDUOS PELIGROSOS, ¿ESTARÍA CONSIDERADA COMO ENTIDAD PRODUCTORA DE RESIDUOS PELIGROSOS?
Según el artículo 10.2. del Decreto 73/2012, quedarán exentas de la condición de entidad productora de resiudos peligrosos, aquellas entidades titulares de las industrias o actividades que no superen los 500 kilogramos/año de producción de residuos peligrosos, siempre y cuando suscriban un contrato de cesión con una persona o entidad gestora de residuos peligrosos autorizada, mediante el cual ésta se subrogue en las obligaciones de la persona o entidad productora.
No obstante, mientras los residuos permanezcan en sus instalaciones tendrán que cumplir con los requisitos exigidos para el almacenamiento temporal en el artículo 16.